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Boletín Mercado de Capitales – Febrero 2021

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Normas SMV

Se modifica el Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo. Mediante Resolución SMV N° 002-2021-SMV/01 (publicada el 26 de febrero de 2021), la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) modificó el Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución SMV N° 032-2015-SMV/01 (“Reglamento ECR”), para exceptuar a los directores independientes que las empresas clasificadoras de riesgo (“ECR”) deben nombrar de acuerdo con las “Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV”, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 (“Normas Comunes”), del requisito de dedicarse exclusivamente a: (i) la actividad de clasificación de riesgo de valores representativos de deuda de oferta pública que realiza la ECR; y (ii) la docencia. Dicho requisito es establecido por la Ley del Mercado de Valores, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF (“LMV”) y el artículo 5° del citado Reglamento ECR para todos aquellos que califiquen como “Integrantes” de la ECR (i.e. accionistas, socios, directores, gerentes, miembros del Comité, analistas y demás personal de la Clasificadora que participe en los procesos de clasificación, directa o indirectamente) (“Integrantes”).

La modificación establece que dicha excepción podrá utilizarse siempre que la ECR cumpla: (i) con su deber de asignar sus clasificaciones de riesgo en forma independiente y libre de presiones políticas o económicas, y de conflictos de intereses generados de la estructura de capital, actividades comerciales o financieras, o intereses de los Integrantes; (ii) con su Reglamento de Directorio, exigido por dichas Normas Comunes; y, (iii) con su Código de Conducta.

La resolución que comentamos, también extiende hasta el 30 de junio de 2021 el plazo para que las ECR designen a sus directores independientes de conformidad con lo dispuesto en las Normas Comunes.

Se aprueba normas complementarias al nuevo régimen para convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas (“Juntas”) y asambleas de obligacionistas (“Asambleas”) no presenciales, introducido por Decreto de Urgencia N°  018-2021 (“DU 18-21”). Mediante Resolución de Superintendente N° 019-2021-SMV/02 (publicada el 24 de febrero último) (“RS 19-21”), la SMV aprobó disposiciones complementarias a lo dispuesto por el artículo 4° del DU 18-21, que sustituyó el régimen establecido por el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020 (“DU 56-20”), que dispuso que, excepcionalmente, las entidades bajo competencia de la SMV pueden convocar y celebrar Juntas y Asambleas de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando el estatuto de dichas entidades sólo reconocieran la posibilidad de convocar y celebrar Juntas o Asambleas presenciales.

El nuevo régimen establecido por el DU 18-21, es sustancialmente similar al anterior, aunque introdujo como novedades: (i) la posibilidad que las Juntas y Asambleas se realicen de manera mixta (aquellas en las que la participación del accionista u obligacionista puede ser de manera presencial o no presencial), además de enteramente no presencial; y, (ii) nuevas facultades para la SMV, para reconocer plazos menores de convocatorias a Juntas presenciales para las sociedades anónimas abiertas, y para establecer las responsabilidades de los órganos sociales involucrados en la convocatoria y celebración de las Juntas y Asambleas.

Las disposiciones aprobadas por la RS 19-21, ratifican la vigencia de las normas que la SMV había emitido para reglamentar el régimen anterior establecido por el artículo 5° del DU 56-20, cuya denominación cambia a la siguiente: “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales”. Además, la RS precisa las disposiciones que aplican a las Juntas o Asambleas “mixtas”.

Para mayor información, consulte nuestra Alerta en el siguiente link.

Se aprueba Normas para la participación de los custodios en juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas. Mediante Resolución de Superintendente N° 017-2021-SMV/02 (publicada el 20 de febrero de 2021), la SMV aprobó las “Normas para la participación del custodio en juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas de acuerdo con el artículo 51-B de la Ley del Mercado de Valores” (las “Normas”).

Las Normas reglamentan lo dispuesto en el artículo 51-B a la LMV, que dispone que las entidades que presten el servicio de custodia de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, pueden ejercer la representación de sus titulares en junta general de accionistas o en asamblea de obligacionistas, sin que sea necesario el otorgamiento de los poderes a que se refiere el artículo 122 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887.

Dichas Normas establecen las condiciones, requisitos y obligaciones que deben cumplir los custodios para ejercer dicha representación.

Para mayor información, consulte nuestra Alerta en el siguiente link.