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Boletín Mercado de Capitales – Julio 2020

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Normas SMV

SMV aprueba las normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores (“Normas”). Mediante Resolución de Superintendente N° 066-2020-SMV/02 (publicada el 17 de julio del 2020), se aprobaron las Normas que contemplan los requisitos para solicitar a la SMV autorización para llevar a cabo procedimientos de integración corporativa entre bolsas de valores locales (“Bolsas”) o entre Bolsas e instituciones de compensación y liquidación de valores locales (“ICLV” y, junto a las Bolsas, las “Entidades”); así como las obligaciones que se derivan de la obtención de dicha autorización para las Entidades que la obtengan.

Las Normas establecen qué Entidades pueden presentar dicha solicitud, así como reglas especiales en caso las autorizaciones administrativas con las que cuente una Entidad deban trasladarse a otra entidad de su grupo económico con motivo de la integración corporativa.

Asimismo, las Normas contemplan las obligaciones que corresponderá cumplir a la entidad que controle a las Entidades participantes en la integración corporativa, así como las que deberán observar estas últimas.

Dichas Normas también contienen disposiciones especiales para el caso en que la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. participe en un proceso de integración corporativa.

Para mayor información, consulte nuestra Alerta en el siguiente link.

 SMV modifica las disposiciones aplicables a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (“COFIDE”) para actuar como sociedad titulizadora en el marco de Programas y Fondos creados por el Estado Peruano para la reactivación económica del país (“Disposiciones”). Mediante Resolución de Superintendente N° 065-2020-SMV/02 (publicada el 16 de julio del 2020), la SMV aprobó que las Disposiciones, que fueron originalmente emitidas por Resolución de Superintendente N° 041-2020-SMV/02, comprendan también a programas y fondos creados con posterioridad a esta última, que tengan como propósito promover la reactivación económica, en los que COFIDE también ejercerá las funciones de sociedad titulizadora.

En ese sentido, la resolución mencionada modifica diversas secciones de las Disposiciones de modo que incluya dichos programas y fondos adicionales que, a la fecha, consisten en los siguientes:

  • El Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), creado por el Decreto de Urgencia N° 082-2020;
  • El Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado por el Decreto de Urgencia N° 029-2020; y,
  • El Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), creado mediante el Decreto de Urgencia N° 076-2020.

SMV aprueba disposiciones para el uso de la palabra en forma electrónica, por parte de los administrados, en procedimientos administrativos sancionadores y otros. Por Resolución de Superintendente N° 056-2020-SMV/02 (publicada el 01 de julio del 2020), la SMV aprobó las indicadas disposiciones, que permiten a los administrados el ejercicio del uso de la palabra principalmente en el contexto de procedimientos administrativos sancionadores, en las diferentes fases o instancias de estos:

(i) fase de instrucción o sancionadora, en primera o única instancia;

(ii) recurso de reconsideración contra sanciones impuestas en primera o única instancia; y,

(iii) recurso de apelación.

Las reglas en las instancias o fases señaladas son similares, e implica principalmente lo siguiente:

  • solicitud del uso de la palabra a la autoridad competente,
  • identificación de las personas que participarán,
  • convocatoria por parte de la referida autoridad y otorgamiento de claves de acceso,
  • tiempo de tolerancia máxima,
  • grabación de la audiencia, y,
  • preparación del acta respectiva.

La audiencia se efectuará a través de una plataforma electrónica habilitada por la SMV, y es responsabilidad del administrado verificar que sus equipos y sistemas sean óptimos para utilizar dicha plataforma.

Si los administrados no tienen acceso a MVNET, deberán proveer una dirección de correo electrónico para la realización de las comunicaciones respectivas.

El mecanismo señalado podrá ser utilizado por los órganos de la SMV para desarrollar otras diligencias, como tomar declaraciones dentro o fuera de procedimientos de investigación.

Esta comunicación ha sido elaborada por el área bancaria y financiera de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.