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Boletín Mercado de Capitales – Junio 2020

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Normas SMV

Se aprueba nueva fecha límite para la presentación de la Declaración – Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019 (Formato AP-1) y se dictan otras disposiciones sobre pago de contribuciones SMV. En razón a que se ha aprobado un nuevo plazo máximo para la presentación a la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) de la información financiera individual auditada anual del ejercicio de 2019, mediante Resolución de Superintendente N° 053-2020-SMV/02 (publicada el 20 de junio del 2020), se establece que:

(i) la fecha límite para la presentación de la Declaración – Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019 (Formato AP-1), por parte de las entidades a las que la SMV otorgue autorización de funcionamiento, será el 31 de julio de 2020 (se modifica así el artículo 1° de la Resolución de Superintendente N° 038- 2020-SMV/02, que había establecido como dicha fecha el 30 de junio de 2020). En este sentido, para efectos de la presentación de la Declaración – Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019, cuando en el Formato AP-1, se señala “30 de abril”, debe entenderse que es “31 de julio de 2020”;

(ii) respecto a la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019, el plazo en que la SMV comunique a las empresas los montos en exceso o en defecto que han pagado con cargo a su contribución (a que se refiere el segundo párrafo del artículo 10 de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10), será ahora de hasta 30 días hábiles, y se computará a partir del vencimiento del plazo señalado en el numeral (i) anterior;

(iii) para el cálculo del pago a cuenta mensual de junio del presente año de los contribuyentes señalados en el numeral (i) precedente, si es que al cierre de dicho mes no se cuenta con la información financiera anual auditada del año 2019 presentada a la SMV, se utilizará la información financiera anual auditada del año 2018 presentada a la SMV.

Se aprueban las “Normas para las convocatorias y celebraciones de asambleas de fideicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados de las sociedades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento”, y nuevas disposiciones sobre gobierno corporativo y realización de actos físicos para las entidades a las que la SMV otorga autorización de organización y funcionamiento. Mediante Resolución de Superintendente N° 052-2020-SMV/02 (publicada el 19 de junio del 2020), se establece que las personas jurídicas a quienes la SMV haya otorgado autorización de organización y funcionamiento y los patrimonios autónomos bajo su administración, con excepción de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (“Entidades”) puedan convocar y celebrar, de manera no presencial, asambleas y comités, tales como:

(i) asambleas de titulares de participaciones en fondos mutuos;

(ii) asambleas de titulares de participaciones de fondos de inversión y de valores emitidos en procesos de titulización, que hayan sido objeto de oferta pública; y,

(iii) los diferentes comités previstos en la normativa que rige a las Entidades, tales como comités de las sociedades administradoras de fondos mutuos, de fondos de inversión, de sociedades titulizadoras y de empresas clasificadoras de riesgo, así como a los diferentes comités de los patrimonios autónomos que aquellas administren.

Dichas normas establecen, entre otras cosas, la manera en que se efectuarán dichas convocatorias, su difusión y la forma en que se realizarán las asambleas o comités no presenciales, así como los aspectos vinculados a las actas y los plazos para la conservación obligatoria de la información correspondiente.

Finalmente, la referida resolución sustituye el Título IV de las “Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV”, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01, introduciendo nuevas Disposiciones Complementarias Finales y Disposiciones Complementarias Transitorias, de acuerdo con las cuales:

(i) se establecen nuevos plazos para la implementación de una página web corporativa (1 de agosto de 2020) y la aprobación de un Reglamento de Directorio (30 de septiembre de 2020).

(ii) durante el Estado de Emergencia y en tanto existan restricciones a la libertad de tránsito acordes con las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo:

(a) no será exigible el envío de notificaciones físicas a los inversionistas;

(b) las actas y demás documentos que sean elaborados o deban ser conservados en físico podrán ser firmados únicamente por el presidente de la reunión, o quien haga sus veces. Luego de levantadas las restricciones, las Entidades deberán recabar las firmas faltantes dentro de los quince (15) días hábiles; y,

(c) no será exigible la obligación de publicación en algún diario del aviso de convocatoria a asamblea de partícipes o de fideicomisarios que pudiera estar prevista en las disposiciones aplicables a las Entidades.

Para mayor información, consulte nuestra Alerta. Haz clic aquí para leerla.

SMV requiere presentación de información financiera anual auditada y memoria anual del ejercicio 2019 que los emisores tengan en su poder y que no hayan divulgado al mercado. Mediante Circular N° 146-2020-SMV/11.1, de fecha 11 de junio de 2020, la SMV requirió a los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (“RPMV”) que tuviesen en su poder los indicados documentos, que los presenten como hecho de importancia o a través del MVNET, explicando las razones por las que no se hizo tal envío con anterioridad. Adicionalmente, los emisores que no cuenten con la indicada información, deberán explicar las razones de dicha situación y el estado de preparación de la información.

Para mayor información, consulte nuestra Alerta. Haz clic aquí para leerla.

SMV anuncia acciones de supervisión de cumplimiento de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y de recomendaciones contenidas en Circular N° 140-2020- SMV/11.1 sobre preparación de información financiera considerando efectos de Covid -19. Mediante Circular N° 145-2020-SMV/11.1, de fecha 8 de junio de 2020, la SMV informa a los emisores con valores inscritos en el RPMV que iniciará acciones de supervisión respecto a las recomendaciones sobre preparación de información financiera de acuerdo con las NIIF, considerando los efectos del Covid -19, que aprobó mediante Circular N° 140-2020- SMV/11.1.

Entre otras disposiciones, la Circular que comentamos anuncia que uno de los puntos que serán consultados estará referido a las medidas que han adoptado los órganos de gobierno de la empresa para asegurar el cumplimiento normativo.

Se aprueban las “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020″. Mediante Resolución de Superintendente N° 050-2020-SMV/02 (publicada el 4 de junio del 2020), se aprobó que los emisores con valores inscritos en el RPMV (Emisor) y las entidades a quienes la SMV haya otorgado autorización de organización y funcionamiento (Entidad), puedan efectuar convocatorias a juntas generales de accionistas y llevar a cabo dichas juntas, de manera no presencial, aun cuando sus respectivos estatutos no contemplen tal posibilidad. La referida resolución establece, entre otras cosas, la manera en que se efectuarán las convocatorias y su difusión, la forma en que se realizarán las juntas generales de accionistas no presenciales, así como los aspectos vinculados a las actas y los plazos para la conservación obligatoria de la información correspondiente.

De otro lado, la mencionada resolución también permite la celebración en forma no presencial de (i) asambleas generales y especiales de titulares de obligaciones emitidas por oferta pública, incluyendo asambleas de fideicomisarios de instrumentos de deuda emitidos por oferta pública por sociedades titulizadoras y (ii) asambleas generales y especiales de valores emitidos por oferta privada bajo programas inscritos en el RPMV; aun cuando el respectivo contrato o acto de emisión no contemple esta posibilidad, estableciendo las reglas aplicables a estos casos.

Finalmente, la resolución bajo comentario incluye un régimen de supervisión limitada por parte de la SMV, en el que se considera como infracción grave no presentar la información establecida por la referida norma, o presentarla tardíamente o incompleta.

Para mayor información, consulte nuestra Alerta. Haz clic aquí para leerla.

Esta comunicación ha sido elaborada por el área bancaria y financiera de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.