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Boletín Mercado de Capitales – Marzo 2020

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Normas SMV

SMV aprueba nuevos plazos de presentación de información, y otras medidas ante declaración de Estado de Emergencia.- Mediante Resolución de Superintendente N° 033-2020-SMV/02 (“Resolución SMV”), publicada en el diario oficial “El Peruano”, con fecha 21 de marzo de 2020, la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) aprueba nuevos plazos de presentación de información y otras medidas con relación a la declaración de Estado de Emergencia, efectuada por el Poder Ejecutivo mediante DS N° 044-2020-PCM.

Las principales disposiciones aprobadas por la indicada Resolución SMV son las siguientes:

1. Nuevos plazos para presentación de información periódica

La SMV aprueba la prórroga del plazo máximo de presentación de la información periódica que se señala seguidamente para emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (“RPMV”), personas jurídicas inscritas en el RPMV y empresas administradoras de fondos colectivos (en conjunta, las “Entidades”), incluyendo la relativa a los patrimonios autónomos que administran.

a. Información financiera y memoria anual del ejercicio 2019

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, el plazo máximo para la presentación de información financiera individual o separada auditada y memoria anual correspondiente al ejercicio 2019 de las Entidades. Previamente la SMV había anunciado, mediante un aviso, que entendía que a raíz de la declaratoria del Estado de Emergencia, entendía que las empresas no iban a estar en la capacidad de celebrar su junta obligatoria anual en el primer trimestre del año, como lo establece la SBS y lo exigen las normas de la SMV.

En el caso de la información financiera consolidada auditada anual correspondiente al ejercicio 2019 de dichas Entidades, el plazo máximo de presentación se prorroga hasta 31 de julio de 2020.

El plazo para que las Entidades, que estén obligadas, presenten la información financiera consolidada anual correspondiente al ejercicio 2019 de sus matrices últimas se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020.

b. Información financiera intermedia al 31 de marzo de 2020

Se prorroga hasta el 31 de julio del de 2020 el plazo límite para la presentación de información financiera intermedia individual o separada de las Entidades al 31 de marzo de 2020.

En el caso de la información consolidada la prórroga es hasta el 15 de agosto de 2020.

c. Actualización de informes de clasificación de riesgo basada en información financiera auditada del ejercicio 2019

El plazo límite para que las empresas clasificadoras de riesgo realicen la actualización periódica de sus informes de clasificación, correspondiente al primer semestre de 2020 (que debe utilizar la información financiera anual auditada del ejercicio 2019), se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020.

d. Grupo Económico

El plazo máximo para que las entidades presenten la actualización anual de su información de grupo económico se prorroga hasta el 30 de setiembre de 2020.

La Resolución SMV dispone que la prórroga señalada en los incisos a. y b. anteriores no es aplicable para las  entidades comprendidas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”).

2. Hechos de importancia y otra información exigible a ser presentada por el Sistema MVNet

La Resolución SMV ratifica que los emisores deben continuar presentando por el sistema MVNet sus hechos de importancia dentro del plazo previsto en la norma aplicable.

Lo mismo se establece respecto a los archivos diarios de operaciones e indicadores prudenciales que deben remitir las sociedades agentes de bolsa; y al reporte diario de cuotas, de partícipes y de valor cuota que deben enviar las sociedades administradoras de fondos mutuos y las sociedades administradoras de fondos que administren fondos mutuos de inversión.

3. Suspensión de plazos de procedimientos

Se aprueba la suspensión, por treinta (30) días hábiles, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos en la SMV. Dicho plazo se contará a partir del 21 de marzo de 2020.

4. Suspensión de plazos de presentación de otra información

Se aprueba la suspensión de la exigibilidad de toda obligación, establecida por norma o por requerimiento anterior a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, de presentación ante la SMV de toda otra información. Una vez culminado el Estado de Emergencia, la SMV comunicará la nueva oportunidad de entrega.

5. Servicios que deben mantenerse durante el Estado de Emergencia

Se establece que deben mantener activos los siguientes servicios:

Negociación de valores y traspaso de valores entre cuentas matrices de participantes;

Entrega y pago de dividendos o cualquier otro derecho o beneficio sobre valores inscritos en el RPMV;

Suscripciones y rescates de cuotas de fondos mutuos; y,

Proveeduría de precios por parte de las empresas proveedoras de precios.

6. Facultades excepcionales a sociedades administradoras de fondos mutuos y a empresas proveedoras de precios

Se faculta a las sociedades administradoras de fondos mutuos, durante el período del Estado de Emergencia Nacional, a modificar la hora de inicio de la vigencia del valor cuota u hora de corte, así como el horario de atención al cliente, lo que deberá ser comunicado previamente como hecho de importancia y difundido en la web de la sociedad.

Asimismo, se faculta a las empresas proveedoras de precios, durante dicho periodo, a modificar la hora máxima para remisión de los precios y tasas iniciales, lo que deberá ser informado a la SMV y difundida en la página web de la entidad.

7. Suspensión de contribución SMV para emisores del Mercado Alternativo de Valores – MAV

Los emisores que participen en dicho mercado no pagarán contribución SMV por los meses de marzo, abril y mayo de 2020.

Normas SBS

SBS aprueba medidas de excepción con relación a gestión de inversiones en el sistema de seguros.- Mediante Oficio Múltiple N° 11163-2020-SBS (“Oficio Múltiple”), de fecha 30 de marzo de 2020, la SBS, en razón a la declaración de Estado de Emergencia señalada, adopta medidas de carácter temporal respecto al régimen de inversiones de las empresas de seguros, establecidas en el Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1041-2016, y en el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 7034-2012.

Dichas medidas incluyen lo siguiente:

1. Incremento temporal del límite individual de inversión por contraparte en el caso de instituciones financieras;

2. Suspensión temporal del registro contable del deterioro de valor de instrumentos financieros;

3. Excepción temporal de las restricciones para las reclasificaciones contables y las ventas de los instrumentos clasificados a vencimiento; y,

4. Suspensión temporal de la actualización contable de la valorización de inversiones en inmuebles valorizadas bajo la metodología de flujos de caja descontados (FCD).

Finalmente, el indicado oficio múltiple señala que, en un momento posterior, se anunciará el fin de las indicadas medidas.

SBS suspende plazos de procedimientos administrativos y de presentación de información.- Mediante Resolución SBS N° 1259-2020, publicada en el diario oficial “El Peruano”, con fecha 20 de marzo de 2020, la SBS, con relación a la antes mencionada declaración de Estado de Emergencia, aprueba la suspensión, por 15 días calendario, de:

5. El cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a dicha Institución;

6. Los plazos legalmente establecidos para la entrega de información requerida a dicha Institución de manera virtual; y,

7. Los plazos de prescripción para determinar la existencia de infracciones y de la exigibilidad de las multas impuestas, a que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

SBS aprueba precisiones respecto a realización de juntas generales de accionistas de entidades supervisadas.- Mediante Oficio Múltiple N° 11163-2020-SBS, de fecha 17 de marzo de 2020, la SBS, con relación a la mencionada declaración de Estado de Emergencia, señala que:

1. Ante la imposibilidad de reunirse oportunamente, las entidades supervisadas por dicha Institución podrán llevar a  cabo la junta obligatoria anual con posterioridad al 31 de marzo de 2020.

2. Mientras dure el Estado de Emergencia, las entidades señaladas podrán realizar la junta obligatoria anual, por medios alternativos al presencial, siempre y cuando se garantice el derecho de información y participación de todos los accionistas en el marco de la normatividad vigente.