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Boletín Mercado de Capitales – Mayo 2021

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Normas SMV

Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) autorizó la integración corporativa de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. (“Actual BVL”) y CAVALI S.A. ICLV (“Cavali”) y dicta otras disposiciones. A través de Resolución de Superintendente N° 046-2021-SMV/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de mayo, la SMV autorizó la integración corporativa de la Actual BVL y Cavali con motivo de la reorganización simple aprobada por junta general de accionistas de la Actual BVL el 11 de enero de 2019, mediante la cual la Actual BVL segregará y transferirá a favor de otra empresa que se denominará “Bolsa de Valores de Lima S.A.”, hoy denominada BVL Servicios Bursátiles S.A. (“Nueva BVL”), que asumirá el negocio de bolsa de valores, un bloque patrimonial que incluye, entre otros, la autorización de funcionamiento como bolsa de valores que la SMV otorgó a la Actual BVL.

Dicha integración corporativa entrará en vigencia en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de reorganización simple, oportunidad en la cual la Nueva BVL se inscribirá como bolsa de valores en la sección respectiva del Registro Público del Mercado de Valores, y la Actual BVL, por su parte, será excluida del referido registro. 

Se aprueban además otras disposiciones específicas vinculadas principalmente con el traslado del negocio de bolsa de valores a la Nueva BVL, así como con la adopción, por parte de la Actual BVL, de la calidad de matriz y controladora de los negocios de bolsa de valores y de Cavali como institución de compensación y liquidación de valores, y el capital social mínimo con el que deberá contar. 

SMV aprobó el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras (“Reglamento FPF”). A través de la Resolución de Superintendente N° 045-2021-SMV/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de mayo, la SMV aprobó el Reglamento FPF, estableciendo las disposiciones que complementan las “Normas que regulan y supervisan la actividad del Financiamiento Participativo Financiero” contenidas en el Título IV del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups.

Entre las novedades que establece el Reglamento FPF se encuentran las siguientes:

  • Se precisa que no están bajo el ámbito de aplicación de dicho reglamento las personas jurídicas que a través de una Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero (“Plataforma”) pongan en contacto a personas naturales o jurídicas que persiguen realizar operaciones de descuento de letras u operaciones de factoring, en las circunstancias que establece dicho reglamento; 
  • Se aprueban los requisitos y el procedimiento para la obtención de la autorización de organización y de funcionamiento de Sociedades Administradoras de Plataformas (“Administradora FPF”), así como los requerimientos aplicables a sus accionistas, directores y gerentes;
  • Se regulan las autorizaciones a seguir en caso de transferencia de acciones o de ciertos actos societarios en las Administradoras FPF;
  • Se establece el capital y patrimonio neto mínimo exigible a las Administradoras FPF, los servicios que obligatoriamente debe brindar, los servicios adicionales que pueden ofrecer, las obligaciones que les corresponden (tales como contar con Normas Internas de Conducta y Reglamentos Internos), así como las prohibiciones que les aplican;
  • Se establecen límites al financiamiento y participación por inversionista, consistentes en límites por monto del proyecto, por monto recibido por el receptor del financiamiento, por inversionista institucional e inversionista no institucional;
  • Se regulan las características que deben tener los proyectos a financiar y la información a difundir para dicho efecto;
  • Se establecen las reglas que se deben seguir en la recaudación de fondos; y,
  • Se regula el régimen de supervisión de la SMV y las obligaciones de revelación de información de las Administradoras FPF.

Para mayor información, consulte nuestra Alerta en el siguiente link.

SMV modificó Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 (“Reglamento FMV”). A través de Resolución de Superintendente N° 040-2021-SMV/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de mayo, la SMV modificó el tercer párrafo del artículo 120 del Reglamento FMV, con la finalidad de brindar mayor flexibilidad en el caso de fondos mutuos estructurados o garantizados para que la sociedad administradora respectiva pueda regularizar los excesos de inversión o inversiones no previstas, originadas por causas no atribuibles a dicha sociedad. En tales supuestos, la sociedad administradora podrá solicitar a la SMV un plazo de prórroga mayor a seis meses, que es el plazo máximo que se establece de manera general.

Tal posibilidad se hace extensiva, por única vez, a las sociedades administradoras que tuvieran una solicitud de prórroga otorgada al momento de entrada en vigencia de la modificación bajo comentario.

SMV modificó el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021- 2013-SMV/01 (“Reglamento MII”). A través de la Resolución de Superintendente N° 035-2021-SMV/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo, la SMV modificó el Reglamento MII, principalmente para establecer lo siguiente:

  • A los valores inscritos bajo el Reglamento MII no les son aplicables las normas sobre formulación de ofertas públicas de compra de valores por exclusión ni de ofertas públicas de adquisición; 
  • Los emisores cuyas acciones o alguna clase de sus acciones estén inscritas bajo el régimen general de oferta pública o en el Mercado Alternativo de Valores, no podrán inscribir sus acciones o una clase de estas en el Mercado de Inversionistas Institucionales; 
  • El reconocimiento bajo el Reglamento MII de las ofertas de valores extranjeros registradas ante la U.S. Securities and Exchange Commission (“SEC”), así como las formuladas al amparo de la Regla 144A y/o la Regulación S de la SEC , incluye tanto la oferta de valores nuevos (colocación primaria) como la de valores previamente emitidos (oferta secundaria); 
  • Los valores extranjeros emitidos en virtud de ofertas registradas ante la SEC que además se encuentren admitidos a negociación en algún mecanismo centralizado de negociación bajo la supervisión de la SEC, podrán registrarse en el registro de valores de la Bolsa de Valores de Lima para su negociación entre inversionistas institucionales; 
  • No podrán registrarse en el registro de valores de la referida bolsa, para su negociación secundaria, los valores emitidos mediante ofertas formuladas al amparo de la Regla 144A y/o la Regulación S de la SEC.

Para mayor información, consulte nuestra Alerta en el siguiente link.

Normas SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) modificó Circular G-155-2011 (“Circular G-155”), referente a Condiciones mínimas de los contratos marco para efecto de la compensación de operaciones. Mediante Circular Nº G-210-2021, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de mayo de 2021, la SBS modificó la Circular G-155 para establecer la posibilidad de que cualquiera de las contrapartes de los convenios marco de contratación (master agreement)  por los cuales se celebran operaciones de reporte y de productos financieros derivados, puedan remitir a la SBS copia de dicho convenio, de modo que se consideren válidas las compensaciones de obligaciones recíprocas y márgenes generados de dichas operaciones, en caso de intervención o disolución de las empresas del sistema financiero o del sistema de seguros que actúa como una de dichas contrapartes.