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Boletín Mercado de Capitales N° 15 – marzo 2017

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Aprueban medidas de carácter excepcional para la presentación de información a la SMV.- Mediante Resolución SMV N°014-2017-SMV/01, publicada el 25 de marzo de 2017, con el objeto de aprobar medidas de carácter excepcional para la presentación de determinada información por razón de la situación de emergencia presentada en diversas zonas del país. Las medidas son aplicables a las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, ubicadas en las zonas declaradas en estado de emergencia como consecuencia de desastres naturales.

La prórroga será de 30 días calendario sobre la siguiente información:

  1. i)              Información financiera individual auditada anual correspondiente al ejercicio 2016.
  2. ii)             Memoria anual correspondiente al ejercicio 2016.

iii)            Información financiera consolidada auditada anual correspondiente al ejercicio 2016.

  1. iv)            Información financiera intermedia individual o separada correspondiente al 31 de marzo de 2017.
  2. v)             Información financiera intermedia consolidada correspondiente al 31 de marzo de 2017.
  3. vi)            Primer reporte de información sobre grupo económico preparado de conformidad con el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos.

vii)           La presentación de los informes de clasificación de riesgo correspondientes a la información financiera anual auditada del ejercicio 2016.

Las empresas que están afectadas tendrán hasta el día antes del vencimiento de la obligación, para comunicar a la SMV que se acogen al régimen de excepción.

Aprueban los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo, de Bonos y de Acciones emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV.- Mediante Resolución SMV N°021-2017-SMV/02, publicada el 17 de marzo de 2017, se aprueban los siguientes manuales para el cumplimiento de los requisitos aplicables a las ofertas públicas de instrumentos de corto plazo, bonos y acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores (MAV):

  1. i)              Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV.
  2. ii)             Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos emitidos por Empresas en el MAV.

iii)            Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Acciones emitidas por Empresas en el MAV.

Los indicados manuales sustituyen manuales previamente aprobados por la SMV, que se dejan sin efecto.

Los manuales han sido modificados a partir de una modificación del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, y en base a la experiencia obtenida de la evaluación de solicitudes presentadas a la SMV.

Aprueban modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos.-Mediante Resolución SMV N°013-2017-SMV/01, publicada el 25 de marzo de 2017, se agrega una disposición complementaria final para que los sujetos obligados que se encuentren bajo la regulación de la SBS, no deban asumir costos adicionales hasta la aplicación de la interoperabilidad administrativa recientemente aprobadas por el Decreto Legislativo Nº 1276. Las referidas empresas podrán reportar su información de grupo económico de acuerdo con los formatos aprobados por la SMV, o con los formatos aprobados por la SBS sobre presentación de grupo económico, en base a lo dispuesto en el artículo 15 de las Normas Especiales sobre vinculación y grupo económico, aprobadas por Resolución SBS N° 5780-2015, complementando esto último con un diagrama de las principales entidades del grupo e información sobre las personas natrales que lo controlan, si fuera el caso.

Aprueban modificación del artículo 5° del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.- Mediante Resolución SMV N°011-2017-SMV/01, publicada el 21 de marzo de 2017, se aprobó el Reglamento en mención, con el objeto de eliminar una restricción contenida en el referido artículo para que gerentes de la Sociedad Administradora, Gestor Externo y los miembros del Comité de Inversiones de un fondo de inversión sujeto a dicho reglamento participen en entidades que realicen valorizaciones para efectos de las ofertas públicas de compra de valores por exclusión (OPC), ofertas públicas de adquisición (OPA) y ofertas públicas de canje o redención de acciones de inversión bajo la Ley Nº 28739, lo cual había afectado significativamente el mercado de dicho tipo de valorizadoras.

Aprueban el Reglamento de Gestión de los Riesgos de Liquidez.- Mediante Resolución SMV N°010-2017-SMV/01, publicada el 17 de marzo de 2017, se aprobó el Reglamento en mención, con el objeto de fijar los lineamientos de gestión de riesgo de liquidez a las entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento, en tanto cuenten con cartera propia o administren cartera de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos.

El riesgo de mercado es definido en la norma como “la posibilidad de pérdidas derivadas por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, así como por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta en la cantidad suficiente y a su precio de mercado o precio razonable”.

La norma establece lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que las entidades arriba señaladas deberán observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión de riesgo de liquidez, de acuerdo con la naturaleza, tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realizan por cuenta propia así como de la cartera de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos administrados por éstas.

Aprueban el Reglamento de Gestión de los Riesgos de Mercado.- Mediante Resolución SMV N°008-2017-SMV/01, publicada el 5 de marzo de 2017, se aprobó el Reglamento en mención, con el objeto de fijar los lineamientos de gestión de riesgo de mercado a las entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento, en tanto cuenten con cartera propia o administren cartera de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos.

El riesgo de mercado es definido en la norma como “la posibilidad de pérdidas derivadas de las fluctuaciones de los precios de mercado que incidan sobre la valuación de las posiciones en los instrumentos financieros”. La norma describe la composición del riesgo de mercado.

Al respecto, el reglamento establece lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que las mencionadas entidades deberán observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión de los riesgos de mercado, de acuerdo con la naturaleza, tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realizan por cuenta propia así como de la cartera de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos administrados por estas.

Aprueban modificación del Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega y el Reglamento de Sanciones.- Mediante Resolución SMV N°007-2017-SMV/01, publicada el 3 de marzo de 2017, se aprobó la modificación de diversos artículos del Reglamento en mención, con el objeto de precisar la forma en que debe realizarse el cómputo del plazo para el establecimiento de las fechas de registro y entrega, con el fin de ofrecer una mayor predictibilidad a quienes deban aplicar la norma.

Así, se precisa que la única forma de determinación de beneficiarios de derechos es a través de la fijación de una fecha de registro de acuerdo al reglamento en mención.

Se especifica que una vez que se remita el Hecho de Importancia respecto a las fechas de registro y de entrega y contenido de la emisión, estas no podrán quedar sin efecto o ser modificadas, salvo por errores materiales.

Se precisa la redacción del reglamento que presentaba dudas interpretativas, estableciendo la obligación de determinar las fechas de registro y entrega para la emisión de certificados provisionales aún sin la inscripción del acuerdo societario que originó la emisión. Una vez producida la inscripción del acuerdo societario, se deberá establecer la fecha de entrega de los certificados definitivos.

Ciertos plazos se amplían: (i) para informar como Hecho de Importancia una Fecha de Registro; y, (ii) para informar como Hecho de Importancia una Fecha de Entrega no vinculada a una Fecha de Registro.

Además, los emisores de valores inscritos en el Registro que negocian simultáneamente, en uno o más mecanismos centralizados del exterior señalados en la norma, podrán optar por efectuar las comunicaciones de las fechas de registro para tales valores, de acuerdo con las normas de los mercados de dichos países, bastando con informar al Registro como Hecho de Importancia la decisión de regirse por las normas de dichos mercados para efectuar las comunicaciones respectivas.

La norma también modifica el reglamento de sanciones.

PROYECTOS DE NORMAS

Aprueban difusión en el portal de la SMV del proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.- Mediante Resolución SMV N° 012-2017-SMV/01, publicada el 25 de marzo de 2017, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

Aprueban difusión en el portal de la SMV del proyecto de modificación del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos y del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores.- Mediante Resolución SMV N° 009-2017-SMV/02, publicada el 7 de marzo de 2017, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

Aprueban difusión en el portal de la SMV del proyecto de modificación del artículo 5° del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.- Mediante Resolución SMV N° 006-2017-SMV/01, publicada el 1 de marzo de 2017, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

Aprueban difusión en el portal de la SMV del proyecto de Reglamento de Gestión del Riesgo de Liquidez.- Mediante Resolución SMV N° 005-2017-SMV/01, publicada el 01 de marzo de 2017, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

Aprueban difusión en el portal de la SMV los proyectos de Manuales MAV y la norma que los aprueba.-Mediante Resolución SMV N° 013-2017-SMV/02, publicada el 1 de marzo de 2017, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

ÁREA BANCARIA Y FINANCIERA

Para mayor información pueden contactar a Paul Castritius.

Esta comunicación ha sido elaborada por el área Bancaria y Financiera de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido, entre otros, a la descripción objetiva de disposiciones legales. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de las mismas, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.