CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Mercado de Capitales N° 17 – mayo 2017

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Aprueban modificación del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV.- Mediante Resolución SMV N° 021-2017-SMV/01, publicada el 19 de mayo de 2017, se aprobó la modificación integral del Capítulo I del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV (“CAVALI”), antes denominado “De las Disposiciones Preliminares y Definiciones”, y que pasa a denominarse “De las Disposiciones Generales”.

El propósito y efecto esencial de dicha modificación es la actualización del indicado Capítulo, para incorporar los nuevos roles y funciones que CAVALI ya había asumido a partir de los diferentes cuerpos legales que se han venido aprobando en el tiempo, como la Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley Nº 29440, el Reglamento General de los Sistemas de Pagos, aprobado por Circular Nº 012-2010-BCRP, el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado por Resolución SMV Nº 027-2012-SMV-01, entre otras normas.

Así, el referido Capítulo ya incorpora el rol de CAVALI, no solo como Institución de Compensación y Liquidación de Valores, encargada de realizar el registro, transferencia y custodia de valores representados por anotación en cuenta, así como la compensación y liquidación de operaciones que se negocien en mecanismos centralizados de negociación o fuera de ellos, sino también su rol como Entidad Administradora de los Sistemas de Liquidación de Valores y del Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores, contemplados en la legislación arriba mencionada.

Además, el referido capitulo incorpora ahora la posibilidad que la normativa actual le otorga a CAVALI para realizar el registro, custodia, compensación y liquidación de instrumentos derivados autorizados por la SMV, que se negocien o no en mecanismos centralizados de negociación, y el registro de facturas negociables. Asimismo, incorpora las funciones que la legislación actual permite a CAVALI desarrollar como Agente Registrador, de Emisión y de Pago de Bonos Soberanos de la República del Perú.

Dicho Capítulo incorpora además nuevas secciones que describen los principales órganos que componen CAVALI, así como las normas que debe seguir en materia de gestión de riesgos en base a la regulación aprobada por la SMV en la materia.

Aprueban modificación de las normas sobre organización de entidades que requieren autorización de la SMV.- Mediante Resolución SMV N° 018-2017-SMV/01, publicada el 6 de mayo de 2017, la SMV modificó las Normas sobre la Organización de Entidades que Requieren Autorización de la SMV, aprobadas por la Resolución SMV N° 039-2016-SMV-01.

La modificación tiene como finalidad principal la variación del porcentaje de propiedad directa o indirecta a partir del cual un organizador o accionista de alguna de las entidades que requieren autorización de la SMV es sujeto de los requerimientos legales y el régimen de supervisión que contemplan dichas normas. A partir de la variación indicada, el referido porcentaje sube de 4% a 10% del capital de la entidad, como regla general. Asimismo, en el caso de personas que adquieran una participación directa o indirecta en dichas entidades, entre el rango de 4% a 10% del capital, la supervisión será limitada, como se explica abajo.

A partir de lo anterior, los requerimientos de “reconocida solvencia económica y moral” con que deben contar quienes deseen organizar o tener una participación directa o indirecta en dichas entidades, aplicarán a aquellos cuya participación sea equivalente o superior al 10% del capital.  Asimismo, el requisito de autorización previa de la SMV para la adquisición de propiedad directa o indirecta en el capital de dichas entidades, aplicará únicamente cuando la adquisición comprenda el 10% o más del capital de la entidad. Si el porcentaje que se adquiere se sitúa entre el 4% y el 10% del capital, no se requerirá autorización, mas sí que sea informado a la nombrada Institución.

Una figura interesante que introduce la modificación que comentamos consiste en que, en el caso de adquisición de acciones de dichas entidades, que se encuentren listadas en bolsa, que requiera la autorización de la SMV de acuerdo al régimen mencionado en el párrafo precedente, la misma podrá ser solicitada luego que la adquisición haya sido efectuada.

La modificación pone énfasis en que el cumplimiento de los requerimientos exigidos a los organizadores de las mencionadas entidades es exigible en forma permanente.

PROYECTOS DE NORMAS

Aprueban difusión en el portal de la SMV  del proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación.- Mediante Resolución SMV N° 020-2017-SMV/01, publicada el 17 de mayo de 2017, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

Aprueban difusión en el portal de la SMV del proyecto de modificación del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores y el Reglamento de Operación en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima.- Mediante Resolución SMV N° 019-2017-SMV/01, publicada el 17 de mayo de 2017, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

ÁREA BANCARIA Y FINANCIERA

Para mayor información pueden contactar a Paul Castritius.

Esta comunicación ha sido elaborada por el área Bancaria y Financiera de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido, entre otros, a la descripción objetiva de disposiciones legales. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de las mismas, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.