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Boletín Mercado de Capitales N° 21 – setiembre/octubre 2017

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Aprueban estructura orgánica y reglamento de organización y funciones de la SBS.- Mediante Resolución SBS Nº 3690-2017, publicada el 04 de octubre de 2017, se aprueba la estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de dicha entidad, en sustitución de los aprobados mediante Resolución SBS Nº 1906-2016. La indicada estructura define los diferentes órganos que componen la SBS, así como la jerarquía que existe entre los mismos, y el reglamento señalado define las competencias que corresponden a cada órgano de dicha Institución en lo que respecta al ejercicio de las facultades que la legislación le otorga.

Aprueban modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.- Mediante Resolución SMV N° 031-2017-SMV/01, publicada el 21 de setiembre de 2017, la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) modificó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010- EF/94.01.1, en diversos aspectos, con la finalidad de recoger sugerencias de la industria, así como recoger la experiencia de la SMV en la aplicación de la norma en cuestión.

Entre los principales cambios, se encuentran los siguientes:

(i)            Contratación y otros actos en forma electrónica. Se reconoce la posibilidad que el contrato de administración, entre el partícipe y la sociedad administradora, se celebre por medios electrónicos.

De otro lado, se precisa los medios electrónicos que podrán ser utilizados para la suscripción del contrato de administración, y la suscripción, rescate, traspaso o transferencia de cuotas, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a dichos actos. Asimismo, se reafirma la obligación de la sociedad de implementar mecanismos de seguridad adecuados respecto a la utilización de dichos medios

(ii)           Fusión de fondos. Se precisan diversos aspectos regulatorios de la fusión de fondos, entre ellos, se contempla la figura del “proyecto de fusión”, que definirá sus características.

(iii)          Suscripción y rescates programados. Se introduce la posibilidad que, cuando, a criterio de la SMV, las características de las inversiones del fondo lo justifiquen, la sociedad administradora establezca que las suscripciones y rescates se realicen en periodos y fechas preestablecidas en el respectivo prospecto, lo que deberá hacerse antes del inicio de la etapa operativa del fondo, y de acuerdo con las características objetivas de las inversiones a realizar.

(iv)          Reducción de monto de garantía en fondos mutuos garantizados. En el caso de fondos mutuos garantizados, aquellos cuyo objeto es asegurar el capital invertido o un porcentaje de éste, o una rentabilidad previamente determinada, para lo cual se debe establecer una garantía de terceros, se establece que el monto de dicha garantía puede reducirse en un 75% si el fondo invierte exclusivamente en deuda soberana o similar con clasificación de riesgo no menor a BBB-.

Se precisa además que a este tipo de fondos no le son de aplicación los límites de inversión en instrumentos de empresas vinculadas ni los criterios de diversificación establecidos en la reglamentación.

(v)           Ampliación de inversiones para fondos mutuos estructurados. En el caso de fondos mutuos estructurados, aquellos que, a su vencimiento, buscan la recuperación del capital invertido, o de un porcentaje no menor al 75% de éste y, de ser el caso, la obtención de una rentabilidad previamente determinada, se incluye la posibilidad que la inversión del porcentaje de la cartera del fondo en instrumentos de deuda que permitan la obtención de lo prometido, incluya la adquisición de notas estructuradas, siempre que el subyacente en las mismas sea un instrumento de deuda y se cumpla con contar con un instrumento derivado en los términos previstos en el reglamento.

(vi)          Ampliación de supuestos en que se pueden establecer series de cuotas. Se amplían los supuestos en los que se pueden crear series de cuotas al interior de un mismo fondo mutuo, los que pueden estar referidos no solo a las comisiones que serán de cargo de los partícipes o del fondo, sino a la política de dividendos, beneficios tributarios, u otros criterios que establezca el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial de la SMV.

(vii)         Valorización de cuotas. Se precisa que la forma en que se hará la valorización diaria de las cuotas será la señalada en el prospecto simplificado del fondo respectivo. Además, se precisan y amplían los criterios de asignación del valor cuota que pueden elegirse. Asimismo, se precisan las reglas que se deben tener en cuenta para llevar a cabo dicha elección, regulándose en forma expresa el supuesto de los fondos de fondos.

Aprueban modificación del  Reglamento de Agentes de Intermediación.- Mediante Resolución SMV N° 030-2017-SMV/01, publicada el 17 de setiembre de 2017, la SMV modificó el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, con la finalidad de flexibilizar el régimen para la realización de operaciones que implican asumir posiciones descubiertas (aquellas relativas a operaciones en las que no se poseen los activos que deben entregarse al ejecutar las mismas) por parte de los agentes de intermediación, a través de las siguientes medidas:

(i)            las operaciones realizadas por cuenta de Inversionistas Institucionales definidos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Anexo 1 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01 (únicamente se excluye a las personas naturales que en dicho Anexo 1 se califica como Inversionistas Institucionales), se consideran como exposición por Posiciones Descubiertas para el agente, desde el momento de su liquidación, y no desde el momento de su celebración, con lo cual no cuentan para efectos de los límites prudenciales referidos a este tipo de posiciones sino hasta la oportunidad indicada; y,

(ii)           incorporando la posibilidad de los agentes de intermediación de considerar los importes disponibles no utilizados de líneas de crédito con empresas del sistema financiero con una clasificación de riesgo mayor o igual que “A”, de disposición inmediata, que cuenten con una fecha de vencimiento y, que no puedan ser reducidas o canceladas unilateralmente por la empresa del sistema financiero, para efectos de cumplir con el indicador de liquidez por intermediación, vinculado con la exposición del agente a posiciones descubiertas.

ÁREA BANCARIA Y FINANCIERA

Para mayor información pueden contactar a Paul Castritius.

Esta comunicación ha sido elaborada por el área Bancaria y Financiera de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido, entre otros, a la descripción objetiva de disposiciones legales. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de las mismas, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.