CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Mercado de Capitales N° 22 – noviembre/diciembre 2017

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Modificación de Ley del Mercado de Valores, de Ley de Fondos de Inversión y disposiciones complementarias

Mediante Ley Nº 30708, publicada el 24 de diciembre se aprobó la modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo 093-2002-EF (“LMV”), y de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada mediante el Decreto Legislativo 862 (“LFI”), y se dictaron disposiciones adicionales vinculadas al mercado de valores y a los fondos de inversión.

Las modificaciones y disposiciones señaladas cumplen diversos objetivos, siendo los principales incentivar el desarrollo de un mercado centralizado para la negociación de facturas negociables y otros instrumentos de deuda de emisión no masiva, así como de valores de deuda pública; promover la competencia en el mercado de agentes de intermediación, haciendo más eficiente el sistema de supervisión que recae sobre éstos y ampliar sus posibilidades de desarrollo de negocios; promover la competencia en el mercado de gestión de fondos mutuos y de fondos de inversión, a través de la flexibilización de la regulación aplicable a dichos fondos y a las sociedades que las administran, en diversos aspectos, y la creación de un nuevo esquema de distribución de las cuotas que se emiten con cargo a los fondos mutuos, para incentivar su masificación; y, facilitar los procesos de integración internacional, principalmente el vinculado a la Alianza del Pacífico (aunque no limitado a aquél), permitiendo la adecuación de la legislación peruana a estándares de los países que participen en dichos procesos.

Además, se pretende facilitar el acceso de nuevos emisores a través de la creación de un nuevo valor mobiliario representativo de deuda denominado “certificado bursátil”.

En materia de promoción del desarrollo de mercados centralizados para facturas negociables, otros instrumentos de emisión no masiva y de deuda pública. Se establece la facultad de la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) de exceptuar del requisito de participación de un agente de intermediación en la negociación de instrumentos de emisión no masiva e instrumentos representativos de deuda pública en mecanismos centralizados de negociación, así como reducir el contenido mínimo de los reglamentos internos de dichos mecanismos, con la intención de reducir los costos de implementación de dichos mecanismos y así como de realizar operaciones en los mismos.

En cuanto a la regulación aplicable a los agentes de intermediación. Se faculta a la SMV a establecer requerimientos de capital, de garantías u otras exigencias prudenciales, distintas (incluyendo la posibilidad de que sean mayores) a las previstas en la Ley del Mercado de Valores, a las sociedades agentes de bolsa (“SAB”), en consideración de las actividades u operaciones que realicen y riesgos que asuman. Inclusive, se otorga a la SMV la facultad de exceptuar a las SAB de la obligación de aportar al Fondo de Garantía de acuerdo con su situación en términos de capital, garantías u otras exigencias prudenciales. La intención es abrir la posibilidad de introducir un esquema modular de supervisión, como en el caso de las entidades del sistema financiero.

De otro lado, la modificación abre la posibilidad de que la SMV autorice a las SAB a realizar en forma directa operaciones que solo podía realizar a través de subsidiarias, como la administración de fondos mutuos y fondos de inversión, asumir el rol de fiduciarios en fideicomisos de titulización, entre otros, con la intención de incrementar la posibilidad de desarrollo de negocios por parte de las SAB.

Con relación a la regulación de la industria de fondos mutuos. Se establece la facultad de las sociedades administradoras de fondos mutuos (“SAF”) de delegar en terceros, vía convenio, las funciones de gestión de activos del fondo, operación del fondo y de distribución de cuotas de participación, y se faculta a la SMV para establecer reglas respecto a las entidades que podrán brindar dichos servicios, así como los requisitos y reglas que las mismas deberán seguir.

Además, se dispone que en caso de tercerización la SAF mantendrá la responsabilidad por la actividad delegada, salvo el caso de distribución de cuotas, delegada a un “Distribuidor de Cuotas” (explicado más abajo), en cuyo caso la responsabilidad por tal actividad recae exclusivamente en este último. La intención con dicha excepción es no desincentivar la contratación del mencionado distribuidor, por la exposición al riesgo que generaría a la SAF ser responsable por las acciones del mismo.

Los Distribuidores de Cuotas, de acuerdo con la modificación, son personas jurídicas a las que la SMV ha autorizado realizar la función de distribuidor de cuotas de fondos mutuos. Se constituyen, por ende, en un nuevo tipo de intermediario, cuya actuación se encuentra limitada a las cuotas de participación de fondos. La modificación no establece requisitos particulares para dichas entidades, pero faculta a la SMV a hacerlo. La SMV también podrá regular los mecanismos o plataformas de distribución que utilicen, además de las restricciones y reglas a que deberán sujetar sus actividades. Se busca incrementar los canales de distribución de este tipo de instrumentos entre el público, para desarrollar la competencia en la industria. Se pretende la participación de nuevas entidades del sistema financiero en este tipo de actividad (e.g. cajas municipales)

La SMV podrá asimismo regular los términos en que sean contratados por las SAF. Además, la modificación prohíbe a las SAF discriminar entre Distribuidores de Cuotas, y a éstos hacerlo entre los tipos de fondos respecto a los cuales han sido contratados. Dicha modificación también prevé la posibilidad que el Distribuidor de Cuotas mantenga cuentas globales frente a la SAF para el registro de las inversiones por cuenta de terceros. Tales disposiciones tienen como objetivo evitar la generación de prácticas que afecten el desarrollo del mecanismo de distribución de cuotas bajo comentario.

Volviendo a las SAF, la modificación faculta a las mismas a realizar actividades complementarias a la administración de fondos mutuos y fondos de inversión, como una forma de ampliar sus posibilidades de desarrollo de negocios.

Además, respecto a aquellas, se deroga el requerimiento de incremento porcentual de 0.75% en el patrimonio neto de la SAF en función al patrimonio de los fondos administrados. En adelante dicho ratio será fijado por la SMV vía reglamentaria, no pudiendo exceder el porcentaje de 0.75% antes señalado.

Asimismo, se establece el concepto de obligación fiduciaria para describir el deber que corresponde a las SAF en la administración del fondo mutuo, confiriendo un contenido legal y doctrinario a la relación jurídica que corresponde a la SAF frente a los inversionistas y terceros con interés en los asuntos del fondo administrado, y que guiará los límites de su responsabilidad.

Finalmente, se flexibiliza el régimen relativo al impedimento para que la SAF, sus directores, gerentes, accionistas con una participación superior al 10% y los miembros del Comité de Inversiones sean a su vez accionista, director, gerente o miembro del Comité de Inversiones de otra sociedad administradora, facultándose a la  SMV a establecer excepciones al mismo.

En cuanto a la regulación relativa al fondo mutuo, se flexibiliza el requerimiento de número de 50 partícipes como mínimo para que el fondo pueda iniciar sus operaciones, estableciendo un plazo de 12 meses para que se cumpla, pudiendo incluso la SMV reducir dicho requerimiento.

Asimismo, se flexibiliza el límite máximo de participación por inversionista en el fondo mutuo, al facultarse a la SMV para incrementar dicho límite.

Finalmente, se establecen en la LMV aspectos  ya previstos reglamentariamente, pero que se reconocen a nivel de ley, como la figura del prospecto simplificado, que consiste en un documento informativo que debe ser entregado a los inversionistas antes de la colocación de las cuotas del fondo; y la posibilidad de los fondos mutuos de invertir en  instrumentos financieros de rendimiento estructurado en fondos que la SMV determine.

Respecto la industria de fondos de inversión. Se modifica la LFI para establecer a nivel de ley que únicamente las sociedades administradoras de fondos de inversión autorizadas por la SMV (“SAFI”) pueden llevar la denominación “Sociedad Administradora de Fondos de Inversión”.

Además, se dispone que las sociedades administradoras que no tengan autorización de dicha Institución Pública, deben advertir a los potenciales inversionistas que aquella no supervisa sus operaciones.

En cuanto a las SAFI, al igual que en el caso de las SAF, la modificación deroga el requerimiento de incremento porcentual de 0.75% en el patrimonio neto de la SAFI en función al patrimonio de los fondos administrados. En adelante dicho ratio será fijado por la SMV por vía reglamentaria, no pudiendo exceder el porcentaje de 0.75% antes señalado.

Además, se reconoce a nivel de ley  la figura del gestor externo, que es un tercero que la sociedad administradora puede contratar para efectos de la administración de los activos e inversiones del fondo. En la misma línea, se modifican diversas disposiciones de la ley para hacerlas compatibles con dicha figura, como la posibilidad que el comité de inversiones del fondo sea designado por el gestor externo, que dicha entidad se encuentre sujeto a auditoría, o la aplicación a los gestores externos de impedimentos que la ley preveía para los fundadores, directores, gerentes, representantes de sociedades administradoras, miembros del comité de vigilancia y del comité de inversiones del fondo.

Finalmente, en este aspecto, se establece que la SMV dictará las normas que deberán seguirse en caso de disolución y liquidación de la SAFI, y que será competencia de dicha Institución designar al liquidador respectivo.

En cuanto a la regulación vinculada a las operaciones del fondo, con fines de flexibilización, se faculta a la SMV a que autorice supuestos en que proceda el rescate de cuotas de fondos de inversión, distintos al derivado del ejercicio del derecho de separación.

Adicionalmente,  se amplía a nivel de ley el tipo de operaciones que pueden desarrollar los fondos de inversión cuyas cuotas sean objeto de oferta pública, incluyendo la compra venta de moneda extranjera, la adquisición de instrumentos financieros de rendimiento estructurado, la inversión en commodities y derechos sobre estos, entre otras operaciones, lo que se sujetará a las disposiciones que dicte la SMV.

Finalmente, se dispone la posibilidad que la SMV establezca excepciones a la prohibición de los fondos de inversión a invertir en otros fondos administrados por la misma sociedad administradora.

Disposiciones vinculadas con el proceso de integración internacional del mercado de valores. Se modifica la LMV para ampliar la excepción a la restricción de tenencia directa o indirecta de más del 10% del capital de una bolsa de valores, para incluir el supuesto de integración corporativa entre bolsas e instituciones de compensación y liquidación de valores, nacional o internacional, en línea con el tipo de integración corporativa que opera a nivel de la Alianza del Pacífico. Anteriormente solo se contemplaba únicamente el caso de integración corporativa internacional entre bolsas de valores. Se uniformiza de este modo el tratamiento que en la misma materia ya se venía dando para las instituciones de compensación y liquidación.

De otro lado, en una medida vinculada con la intención de reconocimiento local de fondos mutuos o fondos de inversión del exterior, mediante una disposición complementaria, la Ley Nº 30708 faculta a la SMV a exceptuar de las obligaciones, requisitos y condiciones previstas en la Ley del Mercado de Valores, y en Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, según corresponda para los fondos mutuos, fondos de inversión y sus respectivas sociedades administradoras en el marco de procesos de integración de mercados de valores.

Nuevo valor mobiliario: certificados bursátiles.

De otro lado, la ley crea un nuevo tipo de valor mobiliario, denominado “certificado bursátil”, consistente es un instrumento de deuda representado mediante anotación en cuenta.

La ley no brinda detalles respecto a qué entidad emitirá tales instrumentos o cuáles serán sus requisitos y características, facultando en cambio a la SMV para regular tales aspectos.

La intención es introducir en el mercado peruano un instrumento típico del mercado mexicano, del mismo nombre, y que representa una alícuota de un crédito colectivo contra una persona jurídica o un fideicomiso. La idea es establecer requisitos menores para su oferta, emisión y colocación (y autorización por la SMV) de modo que sea accesible para nuevos emisores.

Normas SBS

Aprueban modificación del Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, el Anexo del Reglamento de Auditoría Interna y el TUPA de la SBS.- Mediante Resolución SBS N° 5027-2017, publicada el 30 de diciembre de 2017, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”) modificó el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 7034-2012, principalmente en los aspectos referidos a las normas que deben seguir las empresas de seguros (“Aseguradoras”) respecto a la custodia de sus inversiones, así como en la contratación de servicios de intermediación. Además, la modificación introduce la posibilidad para las Aseguradoras de otorgar mandatos de inversión.

En materia de custodia, la modificación se refiere a la custodia de instrumentos locales, regulando en detalle los requisitos a cumplir para la custodia de instrumentos desmaterializados por la propia Aseguradora o por un tercero, así como para la custodia de instrumentos representados por títulos físicos, la cual debe ser realizada necesariamente por un tercero. Entre las novedades se encuentra la obligatoria contratación de una protección de seguros o implementación de esquema de transferencia de riesgos de deshonestidad, falsificación, adulteración, entre otros que identifique la unidad de riesgos de la Aseguradora con relación al esquema de custodia respectivo.

Entre los requisitos a cumplir en caso la Aseguradora sea la encargada de la custodia de los instrumentos de inversión desmaterializados, se encuentran los relativos a las características del participante directo en CAVALI que deberá contratar (salvo contrato con CAVALI para dichas liquidaciones), y a su propia organización interna.

Cuando se contrate entidades de custodia local para la custodia de los instrumentos desmaterializados o de los instrumentos representados en títulos físicos, las mismas deberán cumplir con los requerimientos señalados en la norma.

En el caso de la custodia de instrumentos del exterior, ésta deberá ser realizada por entidades que cumplan con los requerimientos establecidos en la norma, o por CAVALI. Se prevé además que se deberá cumplir con requerimientos de contratación de seguros o esquemas de transferencia de riesgos.

La modificación prevé asimismo la implementación de mecanismos para que la SBS pueda supervisar la custodia antes mencionada. Además, se establece que los contratos de custodia respectivos evitarán permitir el uso de los activos en custodia que respaldan obligaciones técnicas como colateral de otras obligaciones de la Aseguradora.

En caso se quiera implementar un esquema de custodia distinto al previsto en la norma, se deberá obtener la autorización de la SBS.

En materia de intermediación, la modificación establece los requisitos que deberán cumplir las entidades que sean contratadas para brindar servicios de intermediación a las Aseguradoras, así como los requerimientos de evaluación mínima (due diligence) que deberán realizarse para efectos de dicha contratación.

De otro lado, la modificación prevé que las Aseguradoras podrán contratar a terceros para que desarrollen en forma total o parcial las funciones de su unidad de inversiones, los mismos que deberán cumplir con los requisitos previstos en la norma. Para efectos de dicha contratación, las Aseguradoras deberán cumplir con requerimientos de evaluación mínima (due diligence) previstos en la norma. La modificación también regula cuando tal contratación requerirá la autorización previa de la SBS, así como las reglas que deberán establecerse en los contratos que se celebren.

La modificación prevé asimismo la figura de la unidad de inversiones a nivel corporativo, para el caso de empresas que pertenecen a un mismo grupo económico, siempre que se sigan reglas similares a las de contratación de mandatos de inversión.

La Resolución emitida también modifica el Reglamento de Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y el TUPA de la SBS en materias vinculadas a las modificaciones normativas antes descritas.

Normas SMV

Aprueban modificación de Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos.- Mediante Resolución SMV N° 041-2017-SMV/01, publicada el 29 de diciembre de 2017, la SMV modificó los artículos 33 y 34 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10, con la finalidad de precisar aspectos relacionados al reemplazo de un fiduciario en un fideicomiso de titulización por renuncia, remoción o ingreso a proceso de disolución y liquidación.

Entre otros aspectos se establece el deber del fiduciario que es reemplazado de entregar la información que le requiera la SMV, y se regula el procedimiento de designación del nuevo fiduciario, lo que se hará por los fideicomisarios o, en caso de remoción por la SMV o, por esta última. La designación por la SMV también procede cuando los fideicomisarios no adopten un acuerdo al respecto dentro del plazo previsto en la norma. Cuando corresponda a la SMV designar al fideicomisario, se promueve la participación de los fideicomisarios en el proceso.

Por la modificación al reglamento en mención también se prevé la posibilidad que una empresa bancaria asuma el dominio fiduciario del fideicomiso, en caso no se pudiere designar a una sociedad titulizadora para dicho efecto.

La modificación prevé, finalmente, que, si no fuera posible designar a un fiduciario reemplazante procederá la liquidación del fideicomiso y la SMV designará al liquidador, el cual debe estar inscrito en el registro Registro de Entidades Administradoras y Liquidadoras del INDECOPI.

Aprueban modificación de Reglamento de Agentes de Intermediación y la Resolución de Superintendente N° 047-2017-SMV/02.- Mediante Resolución SMV N° 040-2017-SMV/01, publicada el 28 de diciembre de 2017, entre otras medidas, la SMV modificó el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 (“RAI”), para extender en un mes (hasta el 31 de enero de 2018) el plazo a partir del cual los agentes de intermediación deben realizar la presentación diaria de los límites o márgenes prudenciales a la SMV de conformidad con las reglas establecidas por dicho RAI.

Además, se modificó la quinta disposición complementaria transitoria del RAI para extender el plazo luego del cual las autorizaciones obtenidas por los Representantes de los agentes de intermediación para el desarrollo de las operaciones previstas en el RAI, quedarán revocadas, salvo que cumplan con: (i) los requisitos establecidos en el RAI; o, (ii) con ciertas condiciones especiales mínimas que introduce la modificación. En este último caso, los Representantes tendrán hasta junio de 2018 para cumplir con los requisitos del RAI.

La extensión de plazos que aprueba la resolución bajo comentario también opera respecto a la implementación de las modificaciones al Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, establecidas por la Resolución de Superintendente de la SMV Nº 047-2017-SMV/02, para lo cual se modifica el cronograma de implementación incluido en el anexo II del indicado manual.

Aprueban modificación de Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores.- Mediante Resolución SMV N° 037-2017-SMV/01, publicada el 7 de diciembre de 2017, la SMV modificó diversas disposiciones transitorias de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, e incorporó una nueva disposición transitoria a la indicada Norma, para:

(i)             extender, hasta el 31 de diciembre de 2018, una reducción en la tasa de contribución mensual de la SMV (“Contribución SMV”), a cero por ciento (0.00%), aplicable a comitentes en los siguientes casos de: (a) operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (b) operaciones de préstamos bursátiles de valores; y, (c) operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación; y,

(ii)            establecer, hasta la fecha indicada, una reducción de la Contribución SMV, a cero por ciento (0.00%), aplicable a comitentes en las operaciones al contado con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1.

El objeto de la medida es incentivar el rol de los agentes de intermediación como proveedores de liquidez al mercado, en el caso del supuesto a que se refiere  el numeral (i)(c) anterior, así como las condiciones de liquidez respecto a los valores y operaciones a que se refieren los demás supuestos.

PROYECTOS DE NORMAS

Proyectos SBS

Difunden en portal de la SBS un proyecto de Resolución SBS que modifica el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 7033-2012.-Mediante aviso publicado el 29 de diciembre en la el Portal de la SBS, dicha Institución ha hecho público un proyecto de Resolución SBS que plantea la modificación del Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por el artículo primero de la Resolución SBS N° 7033-2012.

Difunden en portal de la SBS un proyecto de Resolución SBS que modifica el régimen de inversiones del Sistema Privado de Pensiones a fin de flexibilizar la inversión realizada en instrumentos derivados, y fondos de inversión y mutuos.-Mediante aviso publicado el 28 de diciembre en la el Portal de la SBS, dicha Institución ha hecho público un proyecto de Resolución SBS que plantea la modificación del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referidos a Inversiones, aprobado por Resolución N° 052-98-EF/SAFP, así como el Reglamento para la Inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado por Resolución SBS Nº 8-2007.

Difunden en portal de la SBS un proyecto de Resolución SBS que modifica el Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros.-Mediante aviso publicado el 7 de diciembre en el Portal de la SBS, dicha Institución ha hecho público para comentarios un proyecto de Resolución SBS que plantea la modificación del Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1041-2016.

Difunden en portal de la SBS proyecto de Resolución SBS que modifica el Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros.-Mediante aviso publicado el 7 de diciembre en el Portal de la SBS, dicha Institución ha hecho público para comentarios un proyecto de Resolución SBS, que plantea la modificación del Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros. Este proyecto es distinto al mencionado líneas arriba.

Proyectos SMV

Aprueban difusión en el portal de la SMV  de un proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos.- Mediante Resolución SMV N° 036-2017-SMV/01, publicada el 6 de diciembre de 2017, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

Aprueban difusión en el portal de la SMV  del proyecto de modificación de las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa.- Mediante Resolución SMV N° 035-2017-SMV/01, publicada el 29 de noviembre de 2017, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

Aprueban difusión en el portal de la SMV  del proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y del Reglamento de Fondos de Inversión.- Mediante Resolución SMV N° 034-2017-SMV/01, publicada el 18 de noviembre de 2017, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

Aprueban difusión en el portal de la SMV  del proyecto de modificación del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa.- Mediante Resolución SMV N° 033-2017-SMV/01, publicada el 18 de noviembre de 2017, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

Aprueban difusión en el portal de la SMV  del proyecto de norma que incorpora un anexo adicional a la Sección IV de la Memoria, numeral (10190) “Reporte sobre estructura accionaria por tipo de inversionista”.- Mediante Resolución SMV N° 032-2017-SMV/01, publicada el 18 de noviembre de 2017, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

ÁREA BANCARIA Y FINANCIERA

Para mayor información pueden contactar a Paul Castritius.

Esta comunicación ha sido elaborada por el área Bancaria y Financiera de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido, entre otros, a la descripción objetiva de disposiciones legales. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de las mismas, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.