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Boletín Mercado de Capitales N° 23 – enero/febrero 2018

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Normas SMV

Aprueban modificación de Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.- Mediante Resolución SMV N° 007-2018-SMV/01, publicada el 23 de febrero de 2018, la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) incorporó 6 nuevos artículos al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010- EF/94.01.1, con la finalidad de introducir la figura del “Programa de Fondos Mutuos”, como mecanismo simplificado de inscripción de fondos mutuos de similares características con la SMV, en forma análoga a la inscripción de valores por medio de programas de emisión.

Las características que tendrán que tener en común los fondos para que puedan ser inscritos mediante dicho mecanismo son: tipología, objetivo y política de inversión, indicador de comparación de rendimientos y comité de inversiones. Además, el plazo de los fondos deberá ser superior a 3 años.

El plazo de inscripción del programa indicado será de 6 años, plazo durante el cual podrán inscribirse uno o más fondos mutuos bajo el mismo.

La modificación establece que el plazo legal para la inscripción del programa es de 20 días hábiles, siendo automática la inscripción de fondos bajo el programa inscrito, con la presentación a la SMV de la documentación que se establece en la norma.

La modificación también regula la posibilidad de excluir un fondo del programa, con la finalidad de variar sus características.

Aprueban modificación de Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima.- Mediante Resolución SMV N° 006-2018-SMV/01, publicada el 23 de febrero de 2018, la SMV incorporó una Primera Disposición Complementaria al Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 026-2005-EF/94.10, con la finalidad de reducir al 30% la contribución aplicable a las Empresas Junior II (empresas en etapa de exploración en el sector minero y cuyas acciones comunes con derecho a voto deben estar listadas en el TSX Venture de Canadá, AIM de Inglaterra, ASX de Australia u otro mercado que autorice la SMV) por su participación en el Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, en comparación con la contribución que se aplica para otros emisores. La medida tiene como objetivo promover el listado de dicho tipo de empresas en la Bolsa de Valores de Lima (“BVL”), a través de la reducción de los costos de permanecer listados.

Aprueban modificación de Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y disposición complementaria a dicho reglamento.- Mediante Resolución SMV N° 005-2018-SMV/01, publicada el 20 de enero de 2018, la SMV modificó el artículo 5º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, con la finalidad de precisar que los “sistemas de ruteo de órdenes” (“SRO”) que la BVL se encuentra facultada a poner a disposición de las sociedades agentes de bolsa (“SAB”) para el acceso directo al sistema de negociación de la rueda de bolsa, se refieren a los sistemas electrónicos que permiten la canalización de órdenes al referido sistema de negociación, ya sea por infraestructura propia de la SAB o por la de un proveedor, debiendo el Directorio de la BVL aprobar las reglas de funcionamiento respectivas.

A su vez, la resolución en mención modifica la Disposición Complementaria al indicado artículo 5º, con el objeto de evidenciar que los SRO podrán ser utilizados no solo para transmitir órdenes de acceso directo al mercado (que permiten el ingreso, modificación y cancelación de propuestas por parte de clientes con acceso directo al mercado, bajo responsabilidad de la SAB), de acuerdo con el Reglamento de Acceso Directo al Mercado, aprobado por Resolución SMV Nº 024-2012-SMV/01, sino también para soluciones de administración de órdenes por parte de las SAB (permiten el ingreso, modificación y cancelación de propuestas por parte de operadores de las sociedades).

Se precisa además que el empleo de SRO, en cualquiera de los usos señalados, podrá contemplar el uso simultáneo de sistemas de generación automática de órdenes, sujetos a los controles respectivos, pudiendo las órdenes ser ingresadas por cuenta propia de la SAB, o a nombre de terceros, clientes de la misma, que hubieren sido autorizados por aquella.

Además, se precisa que las obligaciones legales y la responsabilidad de cada SAB alcanzan a todos los usos del SRO, incluyendo los casos de sistemas de generación automática de órdenes.

De otro lado, se modifica la regulación de los mecanismos de cancelación masiva de órdenes (kill button),y de suspensión de la sesión de órdenes.

Aprueban modificación del  Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV.- Mediante Resolución SMV N° 004-2018-SMV/01, publicada el 21 de enero de 2018, la SMV modificó el Capítulo XII “De los Bancos y Agentes Liquidadores” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, (“CAVALI”) con la finalidad fundamental de adecuarlo a la Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley Nº 29440, y al Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado por Resolución SMV Nº 027-2012-SMV-01.

Entre los cambios relevantes efectuados a dicho Capítulo XII, se establece la obligación del agente liquidador (encargado de centralizar el proceso transferencia de fondos para la liquidación de las operaciones realizadas en las bolsas y otros mecanismos centralizados negociación) y de los banco liquidadores (entidades bancarias a través de las cuales se transfieren fondos entre los participantes directos de CAVALI y el agente liquidador), de proporcionar a la SMV la información que dicha entidad les requiera respecto a su participación en el sistema de liquidación de valores.

Asimismo se establece el deber del agente liquidador y de los bancos liquidadores de garantizar la neutralidad respecto de los servicios que brinden.

Además, se dispone que CAVALI y los bancos liquidadores estarán sujetos a las normas y horarios de liquidación determinados por Circulares del Banco Central de Reserva del Perú (“BCRP”), en el caso de que esta entidad desempeñe la función de agente liquidador, y se dispone para tal supuesto que las obligaciones y responsabilidades del BCRP se sujetarán exclusivamente a lo dispuesto en el contrato que suscriba con CAVALI para dicho efecto, y en lo dispuesto por las Circulares que el BCRP emita.

PROYECTOS DE NORMAS

Proyectos SMV

Aprueban difusión del proyecto de modificación del Manual de Información Financiera de los Agentes de Intermediación.- Mediante Resolución SMV N° 008-2018-SMV/01, publicada el 26 de febrero de 2018, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

Aprueban difusión en el portal de la SMV  del proyecto que modifica el artículo 13 de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores.- Mediante Resolución SMV N° 003-2018-SMV/01, publicada el 19 de enero de 2018, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

Aprueban difusión en el portal de la SMV  del proyecto de modificación del Reglamento de Sanciones.- Mediante Resolución SMV N° 002-2018-SMV/01, publicada el 19 de enero de 2018, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

ÁREA BANCARIA Y FINANCIERA

Para mayor información pueden contactar a Paul Castritius.

Esta comunicación ha sido elaborada por el área Bancaria y Financiera de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido, entre otros, a la descripción objetiva de disposiciones legales. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de las mismas, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.