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Boletín Mercado de Capitales N° 27 – agosto 2018

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Normas SMV

Aprueban modificación a los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo, Bonos y
Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV.-
Mediante Resolución de Superintendente N° 097-2018-SMV/02, publicada 25 de julio de 2018, la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) modificó los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo, Bonos y Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobados mediante Resolución de Superintendente N°021-2017-SMV/02, con la finalidad de adecuarlos a los cambios introducidos por la Resolución de SMV N°023-2018-SMV/01 al Reglamento para del Mercado Alternativo de Valores – MAV, como comentamos más abajo.

Adicionalmente , la modificación incluye precisiones respecto a los tipos de procedimientos de colocación que pueden ser utilizados en las ofertas de instrumentos de corto plazo  y de bonos, entre los que se reconoce en forma expresa a la subasta americana o de precio múltiple, la subasta holandesa, de precio uniforme o precio único, y al Book building.

Aprueban modificación al Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV.- Mediante Resolución de SMV N°023-2018-SMV/01, publicada el 23 de julio de 2018, la SMV modificó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado mediante Resolución de SMV N°025-2012-SMV/01.

Entre los cambios principales, se extiende de tres a cinco el número de ejercicios anuales que se deben considerar para efectos de determinar si una empresa cumple con el requisito referido al monto máximo de sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios, que aplica para acceder al financiamiento vía el Mercado Alternativo de Valores (“MAV”). Como contrapartida, se extiende en la misma forma el número de ejercicios anuales en los que las empresas admitidas al MAV deben exceder el indicado monto máximo, para efectos de dejar de pertenecer a dicho mercado, lo que además ahora se hará efectivo luego del año de verificado el hecho.

Además, se introducen diversas medidas para flexibilizar aún más los requerimientos para participar en el MAV.

Así, se extiende a las emisiones de bonos la flexibilidad que antes se preveía para la emisión de instrumentos de corto plazo, respecto a la necesidad de contar con representante de obligacionistas, a las formalidades necesarias para el contrato de emisión, a los órganos societarios que pueden acordar la emisión y a la necesidad de contar con sindicato de obligacionistas.

Asimismo, se limita el requisito de contar con política de dividendos al caso de emisión de acciones.

Se establece que el requisito de clasificación de riesgo es opcional si la oferta se dirige exclusivamente a inversionistas institucionales. En este aspecto, cabe mencionar que se precisa que la clasificación de riesgo requerida debe mantenerse durante la vigencia de la emisión, y que los cambios a la misma deben informarse como hecho de importancia.

De otro lado, se reduce la obligación de reporte que deben realizar las empresas que acceden a este mercado respecto al cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas.

Finalmente, se reduce en 50% la contribución SMV a pagar en el caso de empresas que, cumpliendo con los requisitos para acceder al MAV, emitan valores a través del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01.

Es importante mencionar que, en cuanto a la obligación de remisión de estados financieros distintos a los de periodicidad anual, se establece que las empresas pueden optar ahora por presentarlos en forma trimestral o semestral (antes solo se preveía la remisión de información semestral), lo que les permite incrementar su nivel de transparencia.

Aprueban el Reglamento para el Reconocimiento de Fondos del Exterior.- Mediante Resolución de SMV N°022-2018-SMV/01, publicada el 17 de julio de 2018, la SMV aprobó el Reglamento para el Reconocimiento de Fondos del Exterior.

El referido reglamento se emite en el marco de la facultad que se le otorgó a la SMV, mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30708, de exceptuar de las obligaciones, requisitos y condiciones previstas en la Ley del Mercado de Valores (“LMV”) y en la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, a los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y sus respectivas sociedades administradoras en el marco de procesos de integración de mercados de valores.

Para ello, el reglamento considera la suscripción, en octubre de 2017, de la declaración de intenciones sobre el establecimiento del Pasaporte de Vehículos de Inversión Colectiva de la Alianza del Pacífico, con participación de autoridades de Chile, México, Colombia y Perú, en la que se acordó trabajar conjuntamente para crear las bases para el desarrollo de un marco normativo que permita la comercialización de participaciones de vehículos de inversión colectiva en los países de la Alianza del Pacífico, y profundizar la integración de sus mercados bajo el esquema de reconocimiento mutuo de valores de cada jurisdicción.

El reglamento establece las disposiciones que regulan el reconocimiento de fondos del exterior de naturaleza similar a los fondos mutuos regulados en la LMV, de modo que puedan ofrecerse al público, sin que se requiera de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores que lleva la SMV.

Para ello, se requerirá que el fondo del exterior: (i) se encuentre inscrito y/o haya sido autorizado, y estar bajo supervisión, de autoridad competente del exterior en el marco de un proceso de integración; (ii) se cumpla el Principio de Reciprocidad, por el respectivo país del exterior; y, (iii) la entidad encargada de la administración del fondo del exterior esté constituido en uno de los países extranjeros reconocidos por la SMV y estar bajo la supervisión de la autoridad competente de dicho país. El Superintendente de la SMV, mediante resolución, reconocerá a los países que cumplan con lo anterior.

La distribución de los fondos del exterior debe efectuarse a través de entidades autorizadas para la distribución de participaciones de fondos mutuos por el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 (“Distribuidores”), y debe ser anunciada previamente a la SMV y llevarse a cabo cumpliendo las normas que sobre la distribución de participaciones de fondos se prevén en el reglamento antes mencionado.

La norma aprobada establece reglas adicionales que deben cumplir los Distribuidores de dichos fondos, entre las que se cuentan el deber de verificar que los fondos que distribuyan cumplan con las condiciones previstas en el indicado cuerpo legal, el plazo por el que deben mantener registros de las colocaciones que realicen, y el deber de recabar declaraciones de los inversionistas, con el contenido previsto en la norma, que apunten a confirmar que éstos conocen las características, riesgos e implicancias de la inversión.

El reglamento precisa que la supervisión que ejercerá la SMV se limita a la distribución de las participaciones, no siendo competente para conocer sobre reclamos vinculados a la vida del fondo del exterior. No obstante, la SMV se reserva la facultad de suspender la distribución de fondos del exterior en caso lo considere necesario para la protección de los inversionistas locales.

Normas SBS

Aprueban modificación del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior.- Mediante Resolución SBS N° 2809-2018, publicada el 23 de julio de 2018, se aprobó la modificación del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 052-98-EF/SAFP (“Título VI”) y el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado mediante Resolución SBS N° 8-2007 (“RIE”).

En cuanto a la modificación del Título VI, que regula principalmente la inversión de las AFP en instrumentos locales, aunque también incluye disposiciones generales cuya aplicación se extiende a inversiones en el exterior, se describen seguidamente los principales cambios, los cuales se centran en la regulación de la inversión en fondos en general, en Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (“FIRBI”) y en Fideicomisos de Titulización en Renta de Bienes Inmuebles (“FIBRA”), en instrumentos alternativos y en instrumentos derivados.

Así, por ejemplo, se modifica lo que se entiende como un “fondo de inversión tradicional”, para incluir a aquellos que invierten en préstamos otorgados por empresas del sistema financiero (no se requiere ya que dichos préstamos sean garantizados).

Además, se modifica el requerimiento de las facultades con que debe contar el Comité de Vigilancia, en los fondos de inversión tradicionales y alternativos en los que inviertan las AFP, para incluir la potestad de dicho órgano de convocar a asamblea general de partícipes para que se someta a votación la transferencia del fondo o su liquidación, en los casos previstos en la norma. Además, para este mismo tipo de fondos, se requiere que se reporte a la SBS respecto a los gastos y comisiones establecidos para los mismos. Asimismo, se establece que las llamadas de capital (cash calls) que realice el fondo deben contener la información mínima que prevé la norma, y se establece que los documentos del fondo deberán prever los mecanismos para la suspensión o devolución de aportes en caso no hubieran sido invertidos conforme a los plazos establecidos.

Específicamente, respecto a los fondos que califiquen como de venture capital, private equity, real estate, fondos forestales, y fondos de infraestructura, se establecen nuevas reglas respecto a las comisiones a cobrar. Además se incrementa a 2% el monto de las inversiones que la sociedad administradora o gestora debe realizar en dichos fondos.

Una innovación interesante consiste en la introducción de la obligación de las AFP, respecto a la inversión en fondos de inversión tradicionales y alternativos locales, y fondos mutuos alternativos extranjeros, de contar con una “metodología de scoring”, la cual debe incorporar: (i) los requisitos de elegibilidad previstos en las normas aplicables; (ii) las mejores prácticas para el tipo de inversión específica, que haya identificado la AFP, considerando los aspectos vinculados a la sociedad administradora o a la sociedad gestora que la norma prevé cada AFP debe evaluar antes de ejecutar una inversión; y, (iii) los aspectos adicionales que considere la AFP en base a su experiencia de inversión.

La norma establece que dicha metodología de scoring debe reflejar: (i) la ponderación asignada a cada aspecto y el puntaje obtenido; (ii) el puntaje mínimo requerido para admitir a un fondo; y, (iii) los deal breakers de acuerdo al tipo de inversión. Además, la indicada metodología debe prever los requerimientos adicionales que se establece en la modificación del RIE, como señalamos más adelante. La indicada metodología debe ser revisada anualmente por la AFP.

En cuanto los vehículos FIRBI y FIBRA, la modificación regula en forma expresa varios aspectos de la inversión en los mismos por las AFP. Así, se establece en forma expresa la facultad de las AFP de invertir en dichos vehículos, y se precisa que los requisitos previstos en el Título VI para los fondos de inversión locales no serán de aplicación para la inversión en FIRBI.

La modificación da a los FIBRA y FIRBI el siguiente tratamiento general: los FIBRA y FIRBI cuyos valores se negocien en un mecanismo centralizado de negociación, serán considerados dentro de la categoría de instrumentos correspondiente a los “Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participación Patrimonial o Títulos Accionarios” previstos en la Ley del Sistema Privado de Pensiones, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, para efectos de la determinación de la regulación aplicable a las inversiones en los mismos, en tanto no pierdan las características propias de dichos vehículos, que vienen establecidas por las normas aprobadas por la SMV. Si pierden tales características, los ´FIBRA y FIRBI serán considerados como instrumentos alternativos, con las excepciones que prevé la norma.

De otro lado, se incluye a los FIBRA y FIRBI cuyos valores se negocien en un mecanismo centralizado de negociación, dentro del tipo de instrumentos que no requieren de autorización de la SBS para ser adquiridos por las AFP.

La norma aprobada incluye diversas modificaciones a la regulación en instrumentos derivados y en instrumentos alternativos en general.

Así, se precisa la forma como se otorga la autorización de la SBS para la inversión por las AFP en instrumentos derivados (por tipo de derivado y activo subyacente) y en instrumentos alternativos (por tipo de estrategia, según se define en la regulación).

En cuanto a los instrumentos derivados, se establece que los activos subyacentes de los mismos podrán consistir en las monedas extranjeras de las inversiones indirectas realizadas a través de American Depositary Receipts (ADRs), American Depositary Shares (ADSs), fondos mutuos y de inversión tradicionales y fondos alternativos.

Además, la regulación excluye a los “forward de monedas” de la relación de instrumentos derivados para fines de cobertura que no requieren autorización de la SBS (hasta el límite de inversión previsto en la norma), e incluye por otro lado a los futuros y opciones sobre equity.

De otro lado, se incluye a los Real Estate Investment Trusts (“REIT”) dentro de la categoría de instrumentos alternativos, para efectos de los límites de inversión que aplican a este tipo de instrumento.

Asimismo, la modificación regula la inversión en fondos alternativos a través de “fondos paralelos”, y establece los límites y requerimientos para ello.

Con relación a la modificación del RIE, los cambios principales se enfocan en instrumentos de deuda, los REIT, los fondos mutuos y los fondos alternativos.

En cuanto a la inversión en instrumentos de deuda, se precisa que la clasificación de riesgo que se requiere debe mantenerse durante el periodo de inversión por las AFP.

Respecto a la inversión en REIT, se introducen requisitos específicos para ello, en cuanto a que deben estar listados en algún mecanismo centralizado de negociación, y tener un valor total del patrimonio al menos equivalente al monto que se señala en la norma.

La regulación de la inversión en fondos mutuos se flexibiliza, reduciéndose significativamente los requisitos para ello. En contrapartida, se establece el deber de las AFP de definir en las políticas de inversión de cada tipo de fondo de pensiones: (i) los requerimientos mínimos aplicables a los fondos mutuos en mención, que reduzcan los riesgos de dichos instrumentos, y (ii) el proceso de selección de dichos fondos. Tal proceso deberá considerar los aspectos específicos que establece la norma, referidos a la experiencia de la administradora del fondo, el monto mínimo del patrimonio del mismo, entre otros.

Con relación a los cambios relacionados con la regulación de la inversión en fondos alternativos que, se precisa, incluye a los fondos de infraestructura, éstos son puntuales.

En cuanto a las modificaciones referidas a los fondos alternativos en general, se precisa cómo se calcula el valor patrimonial mínimo requerido para este tipo de fondos, en el caso de estructuras master-feeder y en el de fondos paralelos. De otro lado, se elimina la necesidad que dichos fondos cuenten con una política de inversión y de gestión de riesgo. En cambio, se establece la obligación de las administradoras o gestoras del fondo de informar a la AFP y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”) en forma periódica, respecto a los gastos y comisiones del fondo, los que deberán ser acordes con la práctica de mercado y transparentes.

La modificación también incluye cambios específicos respecto a los requerimientos de inversión en ciertos tipos de fondos alternativos, que califiquen como  venture capital, private equity, real estate e infrastructure fund. Además, se establecen requisitos específicos para fondos que tengan como objetivo invertir en REIT.

Finalmente, la modificación se refiere a requisitos específicos que debe prever la metodología de scoring a la que hemos hecho referencia anteriormente, cuando describimos los cambios introducidos por el Título VI, en el caso de la inversión en fondos alternativos del exterior.

Aprueban el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.- Mediante Resolución SBS N° 2755-2018, publicada el 17 de julio de 2018, la Superintendencia aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

El reglamento aprobado actualiza las disposiciones que rigen la actividad sancionadora de la SBS respecto a las personas y entidades que supervisa, o que se encuentra facultado a sancionar (entre los que se encuentran diversos inversionistas institucionales y otros partícipes del mercado de valores), en vista de los cambios introducidos en la materia en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Asimismo, la norma aprobada incluye disposiciones especiales a dicha ley respecto a la forma en que se ejerce dicha actividad.

Además, el reglamento en mención establece el tipo de sanciones que la SBS podrá imponer, y aprueba una nueva relación de las conductas que se consideran sancionables, así como el nivel de gravedad que poseen para efectos de la imposición de sanciones.

PROYECTOS DE NORMAS

Proyectos SMV

Aprueban difusión en el portal de la SMV de un proyecto de modificación de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa.- Mediante Resolución SMV N° 021-2018-SMV-01 publicada el 19 de julio de 2018, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

ÁREA BANCARIA Y FINANCIERA

Para mayor información pueden contactar a Paul Castritius.

Esta comunicación ha sido elaborada por el área Bancaria y Financiera de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido, entre otros, a la descripción objetiva de disposiciones legales. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de las mismas, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.