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Boletín Mercado de Capitales N° 30 – noviembre 2018

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Normas SMV

Aprueban modificación al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión de Valores y sus Sociedades Administradoras.- Mediante Resolución de Superintendente Nº 130-2018-SMV/02, publicada el 31 de octubre de 2018, la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) modificó nuevamente el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión de Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución de CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 (“Reglamento FM”), con la finalidad de regular diversos aspectos introducidos por la Ley N° 30708, Ley que promueve el desarrollo del mercado de valores, así como de promover del desarrollo de la industria de fondos mutuos a través de proveer de mayor flexibilidad a las reglas que lo rigen.

Los principales aspectos abordados por la modificación se refieren a las figuras del custodio de activos de fondos mutuos (“Custodio”), del Distribuidor de cuotas de fondos (“Distribuidor”), del Gestor Externo que las administradoras pueden contratar (“Gestor Externo”), del Comité de Inversiones, así como de los fondos dirigidos exclusivamente a Inversionistas Institucionales.

Custodio. En cuanto al Custodio, se incluye y regula la posibilidad que instituciones de compensación y liquidación de valores (ICLV) autorizadas por la SMV pueda actuar como tales. Además, se establecen funciones adicionales que pueden desempeñar los Custodios, entre ellas las contables y de valorización. De otro lado, se establece el deber del Custodio de informar a la SMV respecto a los incumplimientos que detecte con relación a los valores bajo su custodia, así como de monitorear los riesgos propios de la actividad de custodia y de regular potenciales situaciones de conflicto de intereses.

Distribuidor. La modificación introduce la figura del Distribuidor al Reglamento FM, y establece el régimen integral que le es aplicable. Dicho régimen incluye las obligaciones y responsabilidades que le competen, y las condiciones mínimas para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, se detallan los registros que deben llevar los Distribuidores.

Además, la modificación regula el contenido y requerimientos mínimos que debe cumplir el convenio a ser suscrito entre la sociedad administradora y el Distribuidor.

Uno de los aspectos en los que se centra la regulación se refiere a las cuentas globales que llevarán los Distribuidores. Sobre el particular, se regula el deber del Distribuidor de llevar dichas cuentas globales, la confidencialidad que existirá respecto a los inversionistas que adquieran cuotas a través de las cuentas en mención, la forma como se ejercerán los derechos que correspondan a los indicados inversionistas, así como el contenido mínimo de los contratos que suscriba el Distribuidor con los partícipes.

Finalmente, en este aspecto, la modificación regula las situaciones que ameritan la exclusión de un Distribuidor del RPMV.

Gestor Externo. Respecto al Gestor Externo, la modificación introduce el régimen integral que le será de aplicación, el mismo que regula la responsabilidad que le corresponde a éste y a la sociedad administradora por sus acciones, así como los impedimentos que le son aplicables.

Además, se establecen las obligaciones que corresponden a dicho Gestor Externo, entre ellas la de nombrar a los miembros del Comité de Inversiones. Asimismo se contempla el deber de la sociedad administradora de velar por el cumplimiento de tales obligaciones.

Comité de Inversiones. De otro lado, la modificación regula las funciones del Comité de Inversiones, la forma como sus miembros son elegidos, así como las responsabilidades que les competen. Además, se señala expresamente la posibilidad que el Comité puede ejercer función respecto a otros fondos.

Fondos dirigidos exclusivamente a inversionistas institucionales. Una novedad interesante que incluye la modificación es la introducción y regulación de los fondos dirigidos exclusivamente a Inversionistas Institucionales, según estos últimos son definidos en el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales.

Al respecto, la modificación establece las reglas de excepción que les son aplicables, y que les otorgan flexibilidad, haciéndolos una opción atractiva. Entre tales reglas se encuentra la inscripción automática del fondo en el RPMV, una mayor flexibilidad respecto a la posibilidad de otorgamiento de préstamos, de inversión en instrumentos de empresas vinculadas, de diversificación de sus inversiones, y de inversión en instrumentos derivados, que se rigen por lo que se establezca en el reglamento de participación del fondo.

Además, la modificación contempla que la conformación de dichos fondos no genera el deber de incremento de garantías, reduciendo los costos de su utilización, y que los límites de participación máxima previstos en la normativa no les son de aplicación.

Aprueban Disposiciones para la aplicación del literal c) del artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores.- Mediante Resolución SMV Nº 029-2018-SMV/01 (“Resolución 029/18”), publicada el 10 de octubre de 2018, la SMV aprobó las disposiciones (“Disposiciones”) para la aplicación de la norma (“Norma”) contenida en el literal c) del artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores (“LMV”).

La Norma señala que los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (“RPMV”) de la SMV deben contar con la aprobación previa del directorio para la celebración de actos o contratos, que involucren al menos el 5% de sus activos, con personas naturales o jurídicas vinculadas a sus directores, gerentes o accionistas que directa o indirectamente representen más del diez por ciento del capital de la sociedad. Asimismo, en las transacciones en las cuales el accionista de control del emisor también ejerza control de la persona jurídica que participa como contraparte del emisor, se requerirá adicionalmente la revisión de los términos de dicha transacción por parte de una entidad externa.

Alcance de las Disposiciones.

A diferencia de la Norma, las Disposiciones restringen la aplicación de la misma, a emisores que tengan al menos una clase de acciones con derecho a voto representativas de su capital social inscrita en el RPMV.

Con buen criterio, las Disposiciones permiten que los emisores constituidos en el extranjero que tengan al menos una clase de acciones con derecho a voto representativas de sus capital social inscrita en el RPMV y que sea considerada como “valor nacional” (e.g. porque fue objeto de oferta pública en el Perú), pueden optar por no sujetarse a la Norma en mención, comunicando dicha decisión a la SMV.

De otro lado, las Disposiciones excluyen la aplicación de dicha Norma a diversos tipos de emisores, entre los que se encuentran los siguientes:

  1. Aquellos cuyas acciones con derecho a voto representativas de su capital social fueron inscritas en el RPMV a solicitud de la Bolsa de Valores de Lima o de un Agente Promotor;
  2. Aquellos cuyas acciones con derecho a voto representativas de su capital social se encuentran inscritas en el RPMV bajo el régimen del Mercado Alternativo de Valores o del Mercado de Inversionistas Institucionales;
  3. Aquellos emisores del segmento de capital de riesgo de las bolsas de valores junior II, cuyas acciones con derecho a voto representativas de su capital social se encuentren inscritas en el RPMV; y,
  4. Aquellos que cuentan con autorización de funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

Aspectos relevantes.

Operaciones sujetas a la Norma. Entre los aspectos relevantes de las Disposiciones se encuentra el que éstas tomen posición respecto a que el acto o contrato que requiere de las aprobaciones señaladas, no se encuentra limitado a actos de disposición de activos, sino a cualquiera que “represente”, entendemos que “tenga un valor equivalente a” 5% de los activos. Las Disposiciones precisan los estados financieros que deberán tenerse en cuenta para dicho cálculo, y la cuenta del activo a considerar (activos totales), pero omite señalar cómo se debe valorizar el acto o contrato para efectos de la aplicación de las mismas. El hecho que las Disposiciones comentadas establezcan que aquellas aplican en caso de transacciones a título oneroso o incluso gratuito, incrementa las interrogantes en este aspecto de su aplicación.

Concepto de Accionistas. Otro aspecto interesante de las Disposiciones es la exclusión de los fondos mutuos y de los fondos de pensiones de la definición de “accionista” o de “accionista de control” que se incluye en las mismas. Sí caerán en cambio, y esto es otra novedad, los contratos asociativos (e.g. joint ventures), los que podrán ser considerados “accionistas” o “accionistas de control” para los efectos de la Norma.

Concepto propio de Vinculación. Las Disposiciones introducen su propio concepto de “Vinculación”, el mismo que, para la aplicación de las Disposiciones, utiliza algunos de los supuestos previstos en el Reglamento de Propiedad Indirecta, vinculación y Grupos Económicos, aprobado mediante Resolución SMV No. 019-2015-SMV/01 (“Reglamento de Propiedad Indirecta”).

Para la determinación de la propiedad indirecta y control se aplica lo establecido en el Reglamento de Propiedad Indirecta.

Abstención de los directores y sometimiento a la Junta General de Accionistas. Las Disposiciones establecen que, cuando por el deber de abstención en la deliberación y votación respectiva de los directores que tengan vinculación con la contraparte, no sea posible que el directorio se pronuncie sobre el acto o contrato respecto al cual aplica la Norma, la materia deberá ser sometida a consideración de la junta general de accionistas, lo que complica aún más el proceso. Excepción a la aprobación previa y celebración con parámetros.-

Las Disposiciones reconocen con buen criterio que no es obligatorio contar con la aprobación del directorio o requerir el informe señalado en la Resolución, en los casos en los que la totalidad de los accionistas del emisor acuerden expresamente la exclusión de alguna o algunas de dichas exigencias.

Ahora bien, las Disposiciones establecen la posibilidad que los emisores recaben una autorización previa por parte del órgano correspondiente (directorio o junta de accionistas, según corresponda), en la cual se establezca parámetros y/o condiciones para la realización de los actos o contratos en un determinado ejercicio económico, así como un plazo para su ratificación, la cual no puede exceder los tres meses de finalizado el ejercicio. Las Disposiciones establecen que, para efectos de la ratificación, se requerirá el informe de la entidad externa antes mencionada, cuando resulte aplicable.

Las Disposiciones no se pronuncian respecto a la validez de las operaciones que no sean ratificadas en la forma prevista por aquellas, salvo que ello constituirá infracción sancionable. Creemos que tal ratificación resulta innecesaria en la medida que las transacciones cumplan con los parámetros previamente fijados, y que así debió establecerse en las Disposiciones.

Informe de los términos del acto o contrato. Las Disposiciones precisan el alcance del informe que deberá preparar la entidad externa antes mencionada, indicando que deberá pronunciarse respecto al “Valor Razonable” de la transacción (definida en función a la NIIF 13) u otra medición debidamente fundamentada. Dicho informe no es vinculante para los órganos que deban pronunciarse con relación a dicha transacción, y debe ser puesto en conocimiento de los accionistas que lo soliciten.

Características de la Entidad Externa. Como era de preverse, las Disposiciones se refieren a las características con que debe contar la entidad externa encargada de la evaluación, las que versan también respecto a las que deben cumplir los accionistas, socios, directores, gerentes y personal técnico encargado del informe. Dichas Disposiciones establecen que compete al emisor la verificación de que se cumpla el requisito en mención.

Hechos de importancia. Las Disposiciones introducen nuevos supuestos que deben ser comunicados como hechos de importancia, entre ellos la aprobación del acto o contrato a ser celebrado de acuerdo con las Disposiciones y la autorización previa de parámetros y/o condiciones para celebrar dichos actos o contratos.

Competencia de la SMV y sanciones. La competencia de la SMV, de acuerdo con las Disposiciones, se circunscribe a imponer una sanción al emisor, cuando tome conocimiento y determine ciertos incumplimientos desarrollados en las Disposiciones. Cualquier otra materia deberá ser resuelta de acuerdo a las instancias previstas para controversias societarias.

Ahora bien, la Resolución no establece la sanción aplicable, ni introduce dichas sanciones en el Reglamento de Sanciones respectivo, por lo que la aplicación de las mismas no es viable aún.

Actos celebrados con anterioridad. La aplicación de las Disposiciones a actos o contratos celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia será exigible cuando tales actos o contratos sean renovados o prorrogados.

Aprueban modificación a la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV.-Mediante Resolución SMV Nº 027-2018-SMV/01, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 1 de octubre de 2018, la SMV modificó la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada mediante Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10, así como el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01.

Con fines de promoción del mercado, la resolución en mención aprueba una reducción del 10% en la contribución SMV aplicable a los emisores con valores mobiliarios inscritos en el RPMV de la SMV hasta el 31 de diciembre de 2019, y del 40% en la contribución aplicable a los patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión no comprendidos bajo al régimen simplificado, hasta el 31 de diciembre de 2020.

De otro lado, la resolución aprueba la modificación de las contribuciones SMV para los emisores que participen en el Mercado Alternativo de Valores (MAV), las mismas que se beneficiarán con el pago de contribuciones SMV equivalentes al 40% de las previstas para los emisores en general. Anteriormente el porcentaje señalado era del 50%.

PROYECTOS DE NORMAS

Proyectos SMV

Aprueban difusión en el portal de la SMV de un proyecto que contiene 19 anexos que tipifican las infracciones por incumplimiento de las normas bajo competencia de la SMV.- Mediante Resolución SMV N° 030-2018-SMV/01 publicada el 23 de octubre en el Diario Oficial el Peruano, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

Aprueban difusión en el portal de la SMV de un proyecto de modificación de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos aprobadas por el artículo 3 de la Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11.- Mediante Resolución SMV N° 028-2018-SMV/01 publicada el 1 de octubre en el Diario Oficial el Peruano, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

ÁREA BANCARIA Y FINANCIERA

Para mayor información pueden contactar a Paul Castritius.

Esta comunicación ha sido elaborada por el área Bancaria y Financiera de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido, entre otros, a la descripción objetiva de disposiciones legales. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de las mismas, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.