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Boletín Mercado de Capitales N° 32 – Enero 2019

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Normas SMV

Se aprueba modificación de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10.- Mediante Resolución de Superintendente Nº 036-2018-SMV/01, publicada el 22 de diciembre de 2018, la SMV aprobó la modificación de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, en los aspectos que se describen seguidamente.

Por un lado, se amplia, hasta el 31 de diciembre de 2019, la reducción en la tasa de contribución SMV mensual de 0.00% aplicable a comitentes en los casos de: (i) operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii) operaciones de préstamos bursátiles de valores; (iii) operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación; y, (iv) operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF).

Por otro lado, se reduce en 70% la contribución SMV a los emisores constituidos en el extranjero de valores emitidos fuera del país y admitidos a negociación en la bolsa local, así como en alguna bolsa de valores o mercado organizado del extranjero comprendidos en la Sección I del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01.

Aprueban Formato de Prospecto Simplificado a que se refiere el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.- Mediante Resolución de Superintendente Nº 155-2018-SMV/02, publicada el 18 de diciembre de 2018, la SMV aprobó el Formato de Prospecto Simplificado a que se refiere el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, según fue modificado recientemente por la Resolución de Superintendencia N° 130- 2018-SMV/02, de octubre de este año, mediante la cual se otorgó al Superintendente la facultad para modificar el contenido y estructura de dicho prospecto, a ser utilizado para la colocación de cuotas de dichos fondos entre los inversionistas.

Aprueban un nuevo Reglamento de Sanciones.- Mediante Resolución de SMV Nº 035-2018-SMV/01, publicada el 18 de diciembre de 2018, la SMV aprobó un nuevo Reglamento de Sanciones, relativo a las disposiciones respecto a las cuales cuenta con facultades de sanción, el mismo que sustituye el Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10.

Puede decirse que son tres los motivos principales por los que se opta por la aprobación de un nuevo cuerpo normativo. El primero de ellos sería la necesidad de adecuar la norma a las modificaciones efectuadas por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y Nº 1452 a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (“LPAG”), en materia de procedimientos sancionadores. Además, el anterior cuerpo normativo mantenía sanciones para ámbitos regulatorios que hoy carecen de efectos, como el del mercado de productos o el de las entidades a las que la Ley Nº 29720, Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales, obligaba a la preparación y revelación de información financiera, lo que requería ser actualizado. Finalmente, la SMV consideró adecuado hacer una revisión y modificación integral de las tipificaciones contenidas en los anexos del reglamento.

Entre las novedades principales que introduce el Reglamento podemos señalar la regulación más detallada respecto a la forma y contenido mínimo de las denuncias que se formulen ante la SMV, y la posibilidad de la SMV de requerir subsanaciones, dentro de un plazo dado. Ello no hace que el denunciante sea parte del procedimiento o que la SMV se vea impedida de investigar de oficio los hechos denunciados, aún en caso que no se cumpla con los nuevos requerimientos.

Uno de los cambios interesantes que introduce el nuevo reglamento es la posibilidad del imputado de solicitar el uso de la palabra incluso ante la autoridad que cumple el rol de órgano instructor en el procedimiento, lo que favorece la protección del derecho de defensa y la posibilidad de que la autoridad se acerque a la verdad material en dicha etapa del procedimiento. De manera similar, el nuevo reglamento detalla lo relativo a la forma en que el imputado podrá solicitar el uso de la palabra y presentar alegaciones en el contexto de los procedimientos derivados de las impugnaciones que hubiere formulado a actos administrativos emitidos por la primera instancia del procedimiento.

Uno de los aspectos en los que pone mayor interés la nueva regulación consiste en la posibilidad de emisión de medidas correctivas, introduciendo a nivel reglamentario la posibilidad de dictar dichas medidas en la oportunidad en que se resuelva respecto a las imputaciones formuladas, y no solo con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador. A partir de dicho cambio, es posible que sea más frecuente ver la emisión de medidas correctivas acompañando la imposición de sanciones. El nuevo reglamento detalla en un anexo, el tipo de medidas que pueden dictarse, lo que es exigido por ley.

Por lo demás, el nuevo reglamento incorpora, y adapta en alguna medida, para efectos de los procedimientos sancionadores a seguirse en la SMV, figuras legales introducidas a la LPAG, como los atenuantes y eximentes de responsabilidad administrativa, y la prescripción y caducidad de los procedimientos sancionadores. Entre las novedades introducidas con relación a tales figuras se encuentra la regulación de la posibilidad de reducción de la sanción que corresponda en 50%, 30% o 10% dependiendo de la oportunidad en que se haga un reconocimiento de la infracción; y de los casos en los que no opera la eximente de responsabilidad por subsanación del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa.

Como se señaló, el nuevo reglamento realiza una modificación integral de las tipificaciones de infracción administrativa incluidas en sus anexos. Al respecto, debemos señalar que la descripción del detalle de dichos cambios excede la finalidad del presente.

Aprueban modificación del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios y se precisan impedimentos aplicables a organizadores, accionistas y personas que controlan entidades autorizadas por la SMV.- Mediante Resolución de SMV Nº 034-2018-SMV/01, publicada el 12 de diciembre de 2018, la SMV aprobó la modificación al Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 101-2009-EF/94.01.1, respecto a uno de los impedimentos para ser integrantes de una Empresa Proveedora de Precios. El cambio se refiere al tipo de sanciones que, de recibirse, genera el impedimento.

De otro lado, la resolución en mención dispone que todos los organizadores y accionistas de las personas autorizadas por la SMV, así como las personas que ejercen el control directo o indirecto, la dirección, o representación de dichas personas autorizadas, no deben estar incursos en los impedimentos contenidos en el Anexo B de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV, aprobadas por la Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01.

Normas SBS

Aprueban modificación al Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros.- Mediante Resolución de SBS Nº 4803-2018, publicado el 8 de diciembre de 2018, la SBS aprobó la modificación al Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros aprobado mediante Resolución de SBS Nº 1041-2016, para incluir entre los instrumentos elegibles para el respaldo de las obligaciones técnicas de dichas empresas a los certificados de participación de Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRAs) que cumplan con lo normado por la SMV, siempre que al menos el 80% del valor de los bienes inmuebles en los que invierte el patrimonio en fideicomiso corresponda a inmuebles situados en el territorio peruano.

 

PROYECTOS DE NORMAS

Proyectos SMV

Aprueban difusión en el portal de la SMV del Proyecto “Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores y otras disposiciones aplicables a las bolsas de valores”.- Mediante Resolución SMV N° 037-2018 publicada el 22 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial el Peruano, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

Aprueban difusión en el portal de la SMV del Proyecto “Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes”.- Mediante Resolución SMV N° 033-2018-SMV/01 publicada el 3 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial el Peruano, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

 

ÁREA BANCARIA Y FINANCIERA

Para mayor información pueden contactar a Paul Castritius.

Esta comunicación ha sido elaborada por el área Bancaria y Financiera de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido, entre otros, a la descripción objetiva de disposiciones legales. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de las mismas, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.