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Boletín Mercado de Capitales – Noviembre | Diciembre 2019

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Normas SMV

Se aprueban disposiciones para la aplicación del inciso d) del artículo 12 y el artículo 156 de la Ley de Mercado de Valores.- Mediante Resolución SMV N°030-2019-SMV/01, publicada el 26 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial el Peruano, (la “Resolución 030-2019”), la Superintendencia de Mercado de Valores (“SMV”) aprobó las “Disposiciones referidas a la aplicación del inciso d) del artículo 12 y el artículo 156 de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861” (“Disposiciones”).

Las Disposiciones regulan las normas señaladas de la Ley del Mercado de Valores (“LMV”), que establecen que, salvo las excepciones establecidas en dichas normas, los directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas de valores (“Bolsas”), entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación de valores (“MCN”), e instituciones de compensación y liquidación de valores (“ICLV”) se encuentran impedidas de realizar operaciones con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (“RPMV”), a menos que cuenten con autorización de la SMV.

Las Disposiciones añaden tres supuestos en que tal autorización no será requerida: (i) valores extranjeros inscritos a solicitud de un agente promotor o una bolsa de valores; (ii) valores extranjeros inscritos y/o autorizados en los países que integran la Alianza del Pacífico y/o el MILA; y, (iii) valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú y por el Gobierno Central; por considerar que en dichos supuestos no se presentan características de acceso a información privilegiada que justifiquen tal restricción.

Sin perjuicio de ello, las Disposiciones también contemplan nuevas obligaciones para las entidades señaladas, referidas al establecimiento de procedimientos y mecanismos para conocer y registrar las operaciones que realicen tales personas, y sus cónyuges o personas con la que conformen un hogar de hecho, con valores inscritos en el RPMV, aun cuando no requieran de autorización previa de la SMV, así como al deber de reportar a la SMV cualquier situación que pueda afectar la integridad o transparencia del mercado.

La Resolución 030-2019 también modifica el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores a que se refiere el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en lo que respecta a la oportunidad en que las ICLV deben informar acerca de las operaciones que realicen sus funcionarios y empleados que tengan acceso a la información contenida en sus registros, con valores registrados en forma exclusiva y total en las mismas.

Se aprueban disposiciones aplicables a la reserva de identidad a que se refiere el artículo 45 de la LMV.- Mediante Resolución SMV N° 029-2019-SMV/01, publicada el 24 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial el Peruano, la SMV aprobó las Disposiciones aplicables a la reserva de identidad a que se refiere el artículo 45° de la Ley del Mercado de Valores (“Disposiciones Deber de Reserva”).

De acuerdo con el deber de reserva establecido en el artículo 45 de la LMV, es prohibido a los directores, funcionarios y trabajadores de los agentes de intermediación, sociedades administradoras de fondos mutuos y de fondos de inversión, clasificadoras, emisores, representantes de obligacionistas así como directores, funcionarios y trabajadores de las Bolsas y de las entidades encargadas de la conducción de MCN, así como de las ICLV, suministrar cualquier información de quienes realicen operaciones con valores en los mercados, centralizados o no, de oferta pública primaria (referidos a valores no colocados y emitidos) o secundaria (referidos a valores emitidos), salvo en los casos de excepción previstos en la LMV, medie solicitud de la SMV, o cuenten con autorización de las respectivas personas. La SMV ha interpretado que dicho deber se refiere también a la información relativa a quienes formulen órdenes para realizar tales operaciones, aun cuando no se ejecuten.

La aprobación de las Disposiciones Deber de Reserva tiene como antecedente el reconocimiento de otros supuestos normativos, no contemplados en el artículo 45 citado, en los que el deber de reserva, tal cual es establecido en dicho artículo no opera. Además, dichas disposiciones reconocen otros supuestos no contemplados en normas en los que la divulgación de la información a que se refiere el artículo 45 señalado no vulnera la finalidad de protección del deber de reserva, pues precisamente se trata de proteger los derechos de los inversionistas.

En atención a tales antecedentes las Disposiciones Deber de Reserva reconocen que no existe vulneración a la reserva de identidad en: (i) las publicaciones que realizan las sociedades anónimas abiertas en observancia del artículo 262-A de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887; (ii) la publicación que realice un emisor o un “Administrador del Patrimonio” (administrador de patrimonios autónomos, entendemos), incluyendo la identidad de titulares de valores, para informarles o advertirles de una situación concreta, con la finalidad de protegerlos cautelando sus derechos o evitarles algún perjuicio económico o de índole patrimonial, previa realización de las acciones que describe la norma; y (iii) otros en los que por ley o disposiciones normativas especiales, las personas naturales o jurídicas se encuentren obligadas expresamente a proporcionar dicha información a una autoridad competente o a publicarla.

De otro lado, las Disposiciones Deber de Reserva extienden dicho deber a personas que, no teniendo relación en las entidades mencionadas en el referido artículo 45, reciben la información materia de protección por dicho artículo.

Se modifica la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF-94.10.- Mediante Resolución SMV N° 027-2019-SMV/01, publicada el 23 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial el Peruano, la SMV modificó la PrimeraSegundaTerceraCuarta y Sexta Disposición Transitoria de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, para extender, hasta el 31 de diciembre de 2020, la reducción en la tasa de contribución mensual de 0% aplicable a comitentes en los casos de: (i) operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii) operaciones de préstamos bursátiles de valores; (iii) operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación; y, (iv) operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF).

No se extendió dicho beneficio respecto a las operaciones al contado con valores de renta variable de empresas cuyas acciones pertenezcan al índice S&P/BVL IBGC, pues la SMV considera que la metodología para incorporar y mantener un valor en el mencionado índice requiere ser revisada.

Asimismo, la indicada modificación extendió en el plazo señalado, la reducción en la tasa de contribución mensual SMV de 0,00315 % aplicable a los emisores, con excepción de emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión.

Se aprueba el Reglamento de Sesiones de Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores.- Mediante Resolución SMV N° 025-2019-SMV/01, publicada el 5 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial el Peruano, la SMV aprobó Reglamento señalado.

El reglamento aprobado sustituye al Manual de Sesiones de Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución SMV N° 003-2011-SMV/01. Entre las novedades principales introducidas se encuentra la de regular con mayor detalle los derechos que corresponden a los miembros de dicho órgano, la realización de sesiones no presenciales, entre otros.

PROYECTOS DE NORMAS

Proyectos SMV

Aprueban difusión en el portal de la SMV del texto modificado del Proyecto de Reporte de Sostenibilidad Corporativa.- Mediante Resolución SMV N° 028-2019-SMV/01  publicada el 21 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial el Peruano, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.