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Boletín Tributario N° 84 – Marzo 2019

Tributario

NORMAS DE INTERÉS

Aprueban nueva versión del PDT N° 617.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 030-2019/SUNAT se aprueba la versión 2.6 del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617 de uso obligatorio a partir del 13 de febrero de 2019.

Sistema de Emisión Electrónica – Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE).- En octubre de 2018 se estableció que los emisores electrónicos con calidad de Principales Contribuyentes Nacionales que utilicen el Sistema de Emisión Electrónica del Contribuyente (SEE –Del Contribuyente) debían migrar al SEE-OSE, obligatoriamente, a partir del 1 de marzo de 2019.

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT: i) se incorpora como requisito para estar obligado a utilizar el SEE-OSE, que el contribuyente supere las 300 UIT de ingresos anuales; y ii) se permite el uso excepcional del SEE – Del Contribuyente hasta el 30 de junio de 2019.

ACTUALIDAD NACIONAL

Devengo de ingresos por venta de minerales.- A través del Informe N° 010-2019-SUNAT/7T0000 se establece que no puede diferirse el devengo de los ingresos obtenidos por una venta de minerales realizada en enero de 2019, por el hecho que la contraprestación esté sujeta a ajustes por verificación de calidad, peso o contenido, toda vez que dicha comprobación no constituye un “hecho o evento futuro” al que se refiere el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta que permite diferir el reconocimiento del ingreso para fines de este tributo.

Beneficios en la Amazonía.- Mediante el Informe N° 018-2019-SUNAT/7T0000, se establece que los contribuyentes acogidos a los beneficios e incentivos tributarios establecidos en la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, podrán acogerse simultáneamente a la deducción adicional por gastos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica prevista en la Ley N° 30309, en la medida que se cumplan los requisitos exigidos en ambas normas.

SUNAT precisa que el sujeto beneficiario deberá escoger entre el beneficio de exoneración del Impuesto a la Renta que prevé el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N° 27037 y el de determinación de la depreciación sobre el costo computable más el 75% o 50% de su valor contemplado en la Ley N° 30309; y aplicar sólo uno de ellos.

Régimen de Transparencia Fiscal Internacional.- Mediante el Informe N° 097-2018-SUNAT/7T0000, se precisa lo siguiente:

  1. En el marco del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, las rentas netas pasivas atribuibles a un contribuyente domiciliado en el país son las de fuente extranjera y las de fuente peruana previstas en el numeral 9 del artículo 114° de la LIR, es decir las rentas que una Entidad Controlada No Domiciliada (ECND) obtenga como consecuencia de operaciones realizadas con sujetos domiciliados en el país.
  2. En el supuesto que una persona natural domiciliada en el país sea titular de una ECND que, a su vez, es holding de otras ECND:
  3. Los resultados de las rentas pasivas de las ECND no deben consolidarse para efectos de su atribución a los contribuyentes domiciliados en el país que sean titulares indirectos de aquellas.
  4. La renta neta pasiva atribuible debe determinarse de manera independiente por cada una de las ECND.

JURISPRUDENCIA

Devolución de montos provenientes de embargos (RTF de Observancia Obligatoria N° 00460-Q-2019).- Se establece el siguiente criterio de observancia obligatoria:

“Procede ordenar, en la vía de la queja, la devolución de los montos imputados provenientes de embargos cuando el administrado opone la prescripción en dicha vía y ésta se declara fundada en cuanto a este aspecto.

Los pagos forzosos a devolver son los que provienen de las imputaciones que se realizaron desde que culminó el cómputo del plazo de prescripción, aun cuando la prescripción se oponga en el procedimiento de cobranza coactiva después de la imputación”.

Suspensión de prescripción por pérdida de fraccionamiento (RTF de Observancia Obligatoria N° 1065-10-2019).- Se establece el siguiente criterio de observancia obligatoria:

“Cuando la resolución de pérdida del fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36 no ha sido notificada conforme a ley, la suspensión del cómputo del plazo de prescripción cesa cuando se configuró la causal de pérdida de fraccionamiento, conforme con lo indicado en la mencionada resolución.”

ACTUALIDAD INTERNACIONAL

Unión Europea: Concepto de Abuso Tributario (Sentencia N° 90/435/CEE).- A través de esta Sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) reiteró que existe un Principio General por el cual no es posible aplicar la legislación para fines abusivos o fraudulentos. En ese sentido, un contribuyente no puede utilizar un beneficio legal cuando la transacción vinculada está diseñada para eludir la aplicación de otra norma.

El Tribunal afirmó que la prueba de una práctica abusiva requiere: i) una sucesión de circunstancias objetivas por las cuales el propósito de la norma no se haya logrado; y, ii) un elemento subjetivo que consiste en la intención de obtener una ventaja de las normas al crear artificialmente las condiciones establecidas para alcanzar el beneficio.