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Boletín Pesquero – Abril 2021

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VEDAS Y AUTORIZACIONES

I. Modifican el literal a) del artículo 4 de la R.M. N° 00189-2020-PRODUCE que autoriza la extracción del recurso erizo rojo

Mediante Resolución Ministerial Nº 000102-2021-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 06 de abril de 2021, se modifica el literal a) del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 00189-2020-PRODUCE que autoriza la extracción del recurso erizo rojo, en los términos siguientes:

“Artículo 4.- ACTIVIDAD EXTRACTIVA

(…)

  1. a) Los pescadores artesanales (embarcados y no embarcados), para el desarrollo de la actividad extractiva, cumplen con lo siguiente:
  2. Contar con permiso de pesca vigente.
  3. Ser miembros de Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAS) con inscripción vigente, cuyos miembros hayan realizado actividad extractiva en el área marítima comprendida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

iii. Contar con la Declaración de Extracción o Recolección – DER, durante los últimos tres (3) años emitida por el Organismo de Sanidad Pesquera – SANIPES.

  1. Formar parte del listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados publicado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.”

(…)”.

II. Establecen límite de captura del recurso tiburón martillo, correspondiente al período 2021

Mediante Resolución Ministerial Nº 00104-2021-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 07 de abril de 2021, se establece el límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en cuatrocientos cincuenta y siete (457) toneladas, correspondiente al período 2021.Dicho límite puede ser modificado en función a los factores biológicos – pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, y las evidencias de una mayor disponibilidad del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), para lo cual debe de remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.

III. Establecen veda reproductiva del recurso merluza

Mediante Resolución Ministerial Nº 00108-2021-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 de abril de 2021, se establece la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04°30’S y 05°00’S del dominio marítimo peruano, quedando prohibida la extracción del citado recurso a todo tipo de flota, por el periodo de veintiocho (28) días calendario, contados a partir del 11 de abril de 2021.

IV. Establecen la veda reproductiva del recurso trucha arco iris en los cuerpos de agua altoandinos de la Región Ayacucho

Mediante Resolución Ministerial Nº 00113-2021-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 16 de abril de 2021, se establece la veda reproductiva del recurso trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua altoandinos de la Región Ayacucho, en el período comprendido entre el 01 de mayo al 31 de agosto de 2021; quedando prohibida la extracción, comercialización, transporte y procesamiento, a excepción del recurso o producto proveniente de los centros de producción acuícolas debidamente autorizados. El transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del recurso trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del período de veda reproductiva establecido.

NORMATIVA GENERAL

I. Disponen la publicación, en el Portal Institucional del Ministerio, del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE, crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar”

Mediante Resolución Ministerial Nº 00111-2021-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de abril de 2021, se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de los interesados, por el plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde el 15 de abril de 2021.

II. Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Clasificación Anticipada de los Proyectos de Inversión de los Subsectores Pesca y Acuicultura, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA”

Mediante Resolución Ministerial Nº 00114-2021-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 16 de abril de 2021,se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Clasificación Anticipada de los Proyectos de Inversión de los Subsectores Pesca y Acuicultura, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA” y su anexo, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce ), a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de los interesados, por el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el 17 de abril de 2021.

III. Aprueban Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuada por la flota de acero y de madera denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo de Embarcaciones Pesqueras Industriales de Madera”

Mediante Resolución Ministerial Nº 00118-2021-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de abril de 2021, se aprueban los Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuada por la flota de acero y de madera denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo de Embarcaciones Pesqueras Industriales de Madera” que como Anexos 1 y 2, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Los Protocolos Sanitarios aprobados son de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobados por el Ministerio de Salud con la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA.

Finalmente, se dispone la derogación de la Resolución Ministerial N° 370-2020-PRODUCE, que aprobó los Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuada por la flota de acero y de madera denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo de Embarcaciones Industriales de Madera”, así como sus Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de dicha Resolución Ministerial.

IV. Establecen plazo para culminar la adecuación e implementación de sistemas de pesaje a los requisitos técnicos establecidos por la R.M. N° 303-2020-PRODUCE y modifican sus anexos

Mediante Resolución Ministerial Nº 00119-2021-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 21 de abril de 2021, se establece que los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento industrial de productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de harina residual, plantas de reaprovechamiento, plantas de procesamiento de los recursos hidrobiológicos, incluido macroalgas marinas, así como las plantas de procesamiento artesanal, tienen hasta el 31 de julio de 2021 para culminar la adecuación e implementación de los instrumentos de pesajes correspondientes cumpliendo con los requisitos técnicos establecidos por la Resolución Ministerial N° 303-2020-PRODUCE, conforme a los ANEXOS 1, 2, 3 y 4, según corresponda.

V. Aprueban el Plan de Sanidad Acuícola (2021-2023)

Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 021-2021-SANIPES/PE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 22 de abril de 2021, se aprueba el Plan de Sanidad Acuícola (2021-2023), el cual entrará en vigencia el 23 de abril de 2021. El Plan de Sanidad Acuícola (2021-2023) es ejecutado por la Dirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola a través de la Subdirección de Sanidad Acuícola, por la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola y la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícola, en el marco de sus competencias.

VI. Aprueban el “Procedimiento Técnico Sanitario para la Ejecución de Pruebas Interlaboratorio”

Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 022-2021-SANIPES/PE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de abril de 2021, se aprueba el Procedimiento Técnico Sanitario para la Ejecución de Pruebas Interlaboratorio”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la Resolución.

VII. Eliminan el Procedimiento Administrativo N° 2 “Recurso de apelación de actos dictados en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicaciones de Menor Cuantía (AMC)” del TUPA del FONDEPES, aprobado por el D.S. N° 012-2015-PRODUCE

Mediante Resolución Ministerial Nº 00123-2021-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de abril de 2021, se dispone la eliminación del Procedimiento Administrativo N° 2 “Recurso de apelación de actos dictados en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicaciones de Menor Cuantía (AMC)” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PRODUCE.

VIII. Modifican el numeral 1.1 del artículo 1 de la R.M. N° 00463-2020-PRODUCE, referido al límite de captura del recurso bonito para el año 2021

Mediante Resolución Ministerial Nº 00124-2021-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de abril de 2021, se modifica el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00463-2020-PRODUCE, referido al límite de captura del recurso bonito para el año 2021, en los términos siguientes: 

“Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito. 1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2021, en sesenta mil setecientos ochenta y cinco 60,785 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente. (..)”