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Boletín Pesquero – Noviembre 2020

Pesquero

VEDAS Y AUTORIZACIONES

I. Establecen veda reproductiva del recurso bonito en el litoral peruano

Mediante Resolución Ministerial Nº 00379-2020-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 07 de noviembre de 2020, se establece la veda reproductiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el litoral peruano a partir de las 00:00 horas del día 09 al 27 de noviembre del presente año; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como su procesamiento, transporte, comercialización y/o almacenamiento; salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición.

II. Suspenden la actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras en zona del dominio marítimo peruano y dictan diversas disposiciones

Mediante Resolución Ministerial Nº 382-2020-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 08 de noviembre de 2020, se suspende la actividad extractiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizada por embarcaciones arrastreras, entre los 04°40’S y 05°00’S, por un período de siete (7) días calendario, a partir de las 00:00 horas del 09 de noviembre de 2020. Se exceptúa de la presente suspensión, a la flota artesanal que participa en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizada mediante Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, modificada con Resolución Ministerial N° 204-2020-PRODUCE, la misma que está sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realiza el Instituto del Mar del Perú – IMARPE en el marco de dicha investigación.

III. Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, y dictan diversas disposiciones

Mediante Resolución Ministerial Nº 383-2020-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 08 de noviembre 2020, se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir del 12 de noviembre del año en curso, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el Instituto del Mar del Perú – IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas. El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2020 de la Zona Norte-Centro, es de dos millones setecientos ochenta mil (2’780,000) toneladas. Sólo pueden realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE Norte-Centro), que será publicado mediante Resolución Directoral.

IV. Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítima

Mediante Resolución Ministerial Nº 393-2020-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de noviembre 2020, se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del 26 de noviembre de 2020, por un período de diez (10) días calendario, en el área marítima comprendida entre los 11°30’LS y 13°00’LS, desde las 05 hasta las 50 millas náuticas de la costa. La referida suspensión es aplicable a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 00383-2020-PRODUCE.

V. Suspenden actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras en área del dominio marítimo

Mediante Resolución Ministerial Nº 394-2020-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de noviembre 2020, se suspenden las actividades extractiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizada por embarcaciones arrastreras, entre los 04°40’S y 05°20’S, por un período de siete (7) días calendario, a partir de las 00:00 horas del 26 de noviembre de 2020. Se exceptúa de la presente suspensión, a la flota artesanal que participa en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizada mediante Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, modificada con Resolución Ministerial N° 204-2020-PRODUCE, la misma que está sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realiza el Instituto del Mar del Perú – IMARPE en el marco de dicha investigación.

NORMATIVA GENERAL

I. Aprueban el “Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)”

Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075-2020-SANIPES/PE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de noviembre 2020, se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), el mismo que se encuentra conformado por seis (06) Títulos y treinta y siete (37) artículos. El Reglamento entra en vigencia en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el 25 de noviembre de 2020. Asimismo, la Dirección de Sanciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) mediante Resolución Directoral aprueba los lineamientos aplicables para el registro y publicación de la información en el Registro de Infracciones y Sanciones, en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el 25 de noviembre de 2020.

II. Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2020 referentes a yesos, harina de pescado, lana, tejidos, yute y otros

Mediante Resolución Directoral Nº 031-2020-INACAL/DN publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de noviembre 2020, se aprueba  la Normas Técnicas Peruanas en su versión 2020 que constan en el artículo 1 de la referida resolución. En lo referido a la harina de pescado se aprueba la “NTP Nº 204.029:1985 (revisada el 2020) HARINA DE PESCADO. Determinación del tamaño de particula. Tamizado manual.”

NOMBRAMIENTOS

I. Designan Director General de la Dirección General de Acuicultura

Mediante Resolución Ministerial Nº 00387-2020-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de noviembre 2020, se designa al señor David Humberto Mendoza Ramírez en el cargo de Director General de la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

II. Designan Viceministra de Pesca y Acuicultura

Mediante Resolución Suprema Nº 010-2020-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de noviembre 2020, se designa a la señora Úrsula Desilú León Chempén, en el cargo de Viceministra de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.