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Boletín Tributario – Abril 2021

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NORMAS DE INTERÉS

Se aprueba el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo.- Mediante el Decreto Supremo N° 066-2021-EF, publicado el 15 de abril de 2021, se ha aprobado el Reglamento para la aplicación del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF – Turismo) de las deudas tributarias administradas por la SUNAT aprobado por la Ley N° 31103.

La norma prevé, entre otras regulaciones, la forma de cálculo de la cuota mensual y las especifiaciones del monto de la primera cuota y de los pagos realizados antes de la emisión de la resolución sobre la solicitud de acogimiento al RAF-Turismo.

Se designa nuevos emisores electrónicos.- A través de Resolución de Superintendencia N° 0048-2021/SUNAT, publicada el 10 de marzo de 2021, se establece que, a partir del 1 de octubre de 2021, los proveedores del Estado que realicen operaciones de venta de bienes o prestación de servicios a las entidades públicas deberán emitir facturas electrónicas y notas de crédito y débito electrónicas.

ACTUALIDAD NACIONAL

Precios de transferencia.- Mediante el Informe N° 036-2021-SUNAT/7T0000, la SUNAT se pronuncia sobre las normas de precios de transferencia: 

  1. La información correspondiente a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio fiscalizado que prevé el artículo 110° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), no incide en los ajustes a que se refiere el inciso c) del artículo 32-A de dicha ley. 
  2. Para efectos del análisis de comparabilidad es posible considerar como parte analizada al sujeto no domiciliado que realizó una transacción con un contribuyente domiciliado en el país, a fin de evaluar si se cumple la regla de valor de mercado. 

Imputación de ingreso proveniente de venta a plazo.- En el Informe N° 014-2021-SUNAT/7T0000 se afirma que en el caso de una transferencia de créditos sin recurso que se configura mediante el endoso en propiedad de letras de cambio emitidas por las cuotas convenidas para el pago del precio por la enajenación de bienes efectuada a plazos mayores a un (1) año, respecto de la cual el enajenante (y transferente de los créditos contenidos en las letras de cambio) se hubiera acogido a la opción prevista en el primer párrafo del artículo 58° de la LIR, la obligación de reconocer el ingreso proveniente de dicha enajenación surge en la oportunidad señalada dicho artículo.

Límite para la deducción de gastos por intereses.- Con el Informe N° 013-2021-SUNAT/7T0000, la SUNAT señala que para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, se debe tener en cuenta que: 

i) Resulta aplicable a los gastos por intereses derivados de las operaciones de créditos efectuadas con sujetos residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, a que se refiere el inciso m) del artículo 44° de la LIR.

ii) Resulta aplicable a los intereses que forman parte de las cuotas que paga el arrendatario en los contratos de arrendamiento financiero. 

iii) No resulta aplicable al gasto del cedente en las operaciones de factoring sin recurso.

Venta de terrenos rústicos.- A través del Informe N° 024-2021-SUNAT/7T0000 se afirma que los ingresos obtenidos por la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación realizada por una persona natural sin negocio califican como renta producto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.

Tasa aplicable a la depreciación de naves o buques (Casación 15573-2019).- El Tribunal Fiscal sostenía que a una nave (o buque) utilizada en el transporte de hidrocarburos le era aplicable la tasa de depreciación de 10% prevista el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la LIR para “otros bienes del activo fijo” y no la tasa de 20% prevista para la “maquinaria y equipos utilizados por las actividades mineras, petrolera y de construcción”.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema confirmó que la tasa aplicable era 10% debido a que una nave o un buque no puede equipararse a la definición de maquinaria, en tanto la primera, constituye una construcción flotante dotada de propulsión propia destinada a la navegación por agua para el transporte de mercancías y/o pasajeros, la cual podría considerarse una unidad de explotación; y la segunda, está constituida por un conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos, en la que puede comprenderse aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro del recinto empresarial; más aún, si la NIC 16 establece que dichos conceptos (maquinarias y buques) para efectos contables resultan diferenciados. .

Multa por no declarar debido a problemas tecnológicos (RTF N° 0010-9-2021).- El contribuyente no logró presentar la declaración jurada correspondiente a Setiembre de 2019 puesto que hubo problemas en el Sistema de SUNAT, hecho que fue acreditado con una pantalla de un intercambio de conversaciones sostenida con la Administración Tributaria. Debido a lo anterior, la SUNAT emitió una multa por la infracción tipificada en el numeral 2 del Artículo 176° del Código Tributario.

Al respecto, el Tribunal Fiscal, tras constatar que la infracción no se debió a causas imputables al contribuyente, concluyó que no correspondía aplicar una sanción y procedió a revocar la multa impuesta indebidamente.

Suspensión del procedimiento de cobranza coactiva durante la cuarentena (RTF N° 0963-Q-2020).- El Tribunal Fiscal señaló que la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo, en el marco de la Declaratoria de Emergencia Nacional por el COVID-19, previstos en los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y 029-2020 no es aplicable a los procedimientos de cobranza coactiva.

JURISPRUDENCIA

Asociación en Participación: Carácter de dividendo de la participación del asociado (RTF de Observancia Obligatoria N° 2398-11-2021).- A través de esta resolución, el Tribunal Fiscal establece el siguiente criterio de observancia obligatoria: 

“La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el Impuesto según quien sea el asociado, de la siguiente manera: 1. Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta. 2. Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría.”

Sustento de intereses no pagados de préstamo a los accionistas (RTF N° 6741-4-2020).- La junta de accionistas acordó la distribución de dividendos sin tener liquidez para pagarlos, es por ello que celebró un contrato de préstamo con sus accionistas por el monto de los dividendos no distribuidos, pactándose el pago de intereses. La SUNAT afirmó que los intereses sólo eran deducibles si se acreditaba que los fondos del préstamo habían ingresado a la empresa y se habían destinado a la obtención de ingresos gravados o al mantenimiento de su fuente productora.

El contribuyente, para sustentar el reparo, presentó un documento denominado “Sustento Préstamo de Accionistas” con tres cuadros que evidenciaban el capital de trabajo que requería mantener de modo constante para cubrir el desfase entre los ciclos de pago a sus proveedores y de cobro a sus clientes y el déficit de caja que habría tenido de haber pagado los dividendos acordados.

Para SUNAT y el Tribunal Fiscal, el documento referido no acreditaba la causalidad ya que no se presentó documentación adicional que sustente los cálculos y proyecciones contenidos en éste, el destino de los préstamos obtenidos y, por consiguiente, el cumplimiento del principio de causalidad del gasto observado.