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Boletín Tributario – Agosto 2021

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NORMAS DE INTERÉS

Sistema electrónico para el llevado de Registro de Ventas e Ingresos.- Con la Resolución de Superintendencia N° 112-2021/SUNAT, publicada el 31 de julio de 2021, se establecieron nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica, con la finalidad de que los Sistemas de Libros Electrónicos PLE y PORTAL incorporen la información relativa a los comprobantes de pago electrónicos y notas de débito y crédito generados en todos los sistemas de emisión electrónica.

i) Se crea el módulo “Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE)”, el cual estará disponible a través de SUNAT Operaciones en Línea y permitirá la anotación de las operaciones del periodo y los ajustes posteriores, así como el almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT del RVIE en sustitución del generador.

ii) Los sujetos que deben llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica quedarán obligados gradualmente a contar con el RVIE a partir de los periodos noviembre 2021 o abril 2022, según corresponda.

iii) Los sujetos que, estando obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, no se encuentran obligados a hacerlo de forma electrónica, podrán optar por afiliarse al llevado del RVIE a partir del periodo abril 2022, siempre que cuenten con código de usuario y clave SOL.

Por último, la citada resolución también aprobó la versión 5.3 del Programa de Libros Electrónicos (PLE), que estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de diciembre de 2021, para ser utilizada a partir de esa fecha e incluso para anotar aquello que se omitió registrar con anterioridad a la misma.

Se crea Zona Franca en la Región Cajamarca.- A través de la Ley N° 31343, publicada el 14 de agosto de 2021, se crea la Zona Franca de la Región Cajamarca a fin de promover la inversión y el desarrollo actividades de producción, comercialización, industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios. Las principales disposiciones son las siguientes:

i) La Zona Franca de Cajamarca se encontrará ubicada en el distrito de San Ignacio, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.

ii) Los usuarios que realicen actividades de producción, comercialización, industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios están exonerados del Impuesto a la Renta, del Impuesto General a las Ventas (IGV), del Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal (IPM), Derechos Aduaneros y aranceles, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o para crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exonerarla expresamente, excepto las aportaciones a derechos pensionarios, ESSALUD y sus tasas.

iii) Las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la Zona Franca están exoneradas del IGV y del IPM.

iv) El Poder Ejecutivo debe aprobar las normas reglamentarias en un plazo de 30 días calendario.

ACTUALIDAD NACIONAL

Suministro de información financiera a SUNAT.- Mediante el Informe N° 074-2021-SUNAT/7T0000 se precisa que para efecto de determinar si procede suministrar información financiera a la que se refiere el Decreto Supremo N° 430-2020-EF y la Resolución de Superintendencia N° 067-2021-SUNAT:

i) Para determinar el “saldo” por el periodo enero de 2021, la empresa del sistema financiero debe considerar los cargos y abonos realizados en la cuenta en ese mes, excluyendo las transacciones u operaciones realizadas hasta el 31.12.2020. Asimismo, para el periodo febrero de 2021 en adelante, se debe considerar los cargos y abonos realizados desde el 1.1.2021 hasta el último día del periodo que se informe o hasta el último día en que existe la cuenta en dicho periodo.

ii) Para determinar si procede suministrar la información, cuando el titular tiene más de una cuenta en una empresa del sistema financiero, se debe sumar los importes correspondientes a los saldos de la totalidad de las cuentas; considerando para ello, en valor absoluto, el monto que resulte de la diferencia entre los cargos y los abonos de cada cuenta, esto es, sin asignarle un signo (positivo o negativo) al resultado.

Límite para la deducción de intereses.- A través del Informe N° 072-2021-SUNAT/7T0000 la SUNAT se pronuncia sobre el límite para la deducción de intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) vigente en los ejercicios 2019 y 2020, en el siguiente sentido:

i) El referido límite para la deducción de intereses es aplicable a préstamos realizados a favor de consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes.

ii) Para efectos del Impuesto a la Renta, en el caso de los consorcios que llevan contabilidad independiente, el patrimonio neto está conformado por los conceptos que se encuentran comprendidos en las cuentas del elemento “Patrimonio” del Plan Contable General Empresarial, los  que provienen de los activos asignados por los miembros del consorcio y de los resultados generados por el propio contrato de consorcio con contabilidad independiente, así como de las actualizaciones del valor del patrimonio.

iii) En caso un consorcio que lleva contabilidad independiente haya suscrito un contrato de mutuo (préstamo) con un banco local (no vinculado) hasta el 13 de setiembre de 2018, y éste haya realizado algunas entregas de dinero al consorcio con posterioridad a esa fecha, el límite de deducción de los intereses correspondientes a dichas entregas estará regulado, hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo establecido en el inciso a) del artículo 37 de la LIR antes de la modificatoria establecida por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1424.

JURISPRUDENCIA

Fehaciencia de pagos por asesoría estratégica, financiera y administrativa (RTF N° 7788-3-2020).- En este caso, la Administración Tributaria cuestionó la deducción de los gastos por asesoría estratégica, financiera y administrativa y el crédito fiscal debido a que el contribuyente no había acreditado su fehaciencia. La SUNAT accedió a facturas, la planilla de trabajadores, un convenio suscrito con el contribuyente y diapositivas, a través de un cruce de información, pero esta documentación no fue suficiente.

El Tribunal Fiscal consideró que los gastos no estaban sustentados ya que los comprobantes de pago no bastan para acreditar la fehaciencia de las operaciones; el convenio no evidencia que los servicios se realizaron y la planilla de trabajadores solo es un registro. Finalmente, el ente resolutor señaló que para acreditar la fehaciencia de los servicios, el contribuyente debió presentar valorizaciones, seguimiento de los servicios brindados, informe de avances de los servicios, entre otros.

Crédito Fiscal: Intereses por préstamos con vinculadas extranjeras que exceden el límite determinado por la Ley del Impuesto a la Renta (RTF N° 8030-9-2020).- El Tribunal Fiscal señaló que no es utilizable el crédito fiscal que corresponde al gasto por intereses por préstamos con vinculadas que excede el límite de endeudamiento previsto en la Ley del Impuesto a la Renta, en virtud de lo establecido por el inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV que exige que las adquisiciones sean permitidas como gasto para que otorguen derecho al crédito fiscal.

Valor de mercado en venta de inmueble (RTF N° 3499-1-2020).- A fin de determinar el valor de mercado de un inmueble vendido por el contribuyente, la SUNAT utilizó una base de datos de valores comerciales de terrenos urbanos para obtener información sobre la ubicación, las áreas de terreno y los precios ofertados de 8 inmuebles. Además, utilizó un estudio de mercado que comprendía ofertas comerciales publicadas en días distintos a la fecha de transferencia del inmueble y un tasador comparó dicho terreno con otros que pertenecían a una zonificación diferente.

Al respecto, el Tribunal Fiscal dejó sin efecto el reparo porque concluyó que la SUNAT no había determinado correctamente el valor de mercado del inmueble toda vez que: i) los anexos y cuadros adjuntos al informe de tasación no indicaban las fuentes que sustentan los valores utilizados, con lo cual se incumplía el artículo II.E36 del Reglamento Nacional de Tasaciones; ii) el estudio de mercado de ofertas comerciales consideró publicaciones de días distintos a la fecha de transferencia del inmueble, lo cual vulneraba el artículo I.11 del citado reglamento; y, iii) la comparación con inmuebles con diferente zonificación infringió lo señalado por el artículo II.C21 del mismo reglamento, el cual dispone que a falta de valor inmobiliario en la zona, en el caso de valuaciones comerciales se adoptará el que se obtenga por comparación con otro terreno que tenga la misma zonificación, entre otros requisitos.