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Boletín Tributario – Julio 2021

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NORMAS DE INTERÉS

Participación en el incremento del valor del suelo.- Mediante Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, se crea la “participación” en el incremento de valor del suelo. Las principales características de este nuevo tributo son las siguientes:

I. Se entiende por “incremento del valor del suelo” al valor comercial adicional que se origina por las externalidades positivas, directas o indirectas, que generan proyectos, obras de habilitación urbana, renovación o regeneración urbana, inversión pública en infraestructura, ampliación de redes de servicios públicos y vías ejecutadas por el Estado.

II. Los propietarios de los inmuebles beneficiados deberán pagar un monto que oscilará entre el 30% y 50% del incremento del valor comercial por metro cuadrado.

III. Los hechos generadores de este tributo son:

    • La ejecución de planes por el cambio de clasificación del suelo de urbano a urbanizable o de rural a urbanizable.
    • La asignación o actualización de zonificación del suelo por haberse incrementado el área techada o tener mayores derechos edificatorios.
    • La ejecución de proyectos de mejoramiento de espacios públicos, mejoras en el Patrimonio Cultural de la Nación y otros determinados por los Gobiernos Locales.

IV. La participación en el incremento del valor del suelo será exigible al momento en que el propietario del inmueble solicite la recepción de obras de habilitación urbana o la conformidad de obra de la edificación correspondiente, o realice actos que impliquen la transferencia de dominio del inmueble.

V. El pago podrá ser en efectivo, mediante aportes o en otra forma de pago establecida por el Gobierno Local correspondiente.

VI. Los recursos obtenidos por este tributo se aplicarán: al financiamiento de obras para la provisión de agua y saneamiento; a la construcción y mantenimiento de equipamiento urbano y comunitario; a la creación y mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes; al fomento de programas y proyectos de vivienda de interés social y a la protección y promoción de patrimonio cultural, natural y paisajístico.

Disposiciones para la solicitud de acogimiento del saldo del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento (RAF) del Decreto Legislativo N° 1487.- Tal como se informó en nuestro Boletín de Junio 2021, a través del Decreto Supremo N° 144-2021-EF se estableció que si una deuda tributaria acogida al RAF es materia de una resolución de pérdida del régimen, el saldo de dicha deuda podrá acogerse hasta el 31 de diciembre de 2021 a un nuevo aplazamiento y/o fraccionamiento. 

En este contexto, mediante la Resolución de Superintendencia N° 111-2021/SUNAT, publicada el 28 de julio de 2021, se han aprobado las disposiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento del saldo del RAF al aplazamiento y/o fraccionamiento previsto en el artículo 36° del Código Tributario:

I. La solicitud se realizará a través del Formulario Virtual N° 689 – “Solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria” en SUNAT Operaciones en Línea.

II. No podrá acogerse a este refinanciamiento: el saldo del RAF que sea materia de un procedimiento concursal o de proceso judicial; o, el saldo del RAF que, de forma independiente o junto con otros saldos, resulte menor al 5% de la UIT.

III. Para acceder al refinanciamiento del saldo del RAF, se deberá contar con Reporte de precalificación y deuda personalizada.

ACTUALIDAD NACIONAL

Generación de libros y registros electrónicos durante la suspensión temporal de actividades.- A través del Informe N° 0052-2021-SUNAT/7T0000 se establece que, el contribuyente que genera libros y registros electrónicos en el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-Portal), no está obligado a generar dichos libros y registros durante el periodo que se encuentre en suspensión temporal de actividades.

Aportes a ESSALUD de trabajadores de la actividad agraria.- Mediante el Informe N° 0063-2021-SUNAT/7T0000, la SUNAT señala que la base imponible de las aportaciones a ESSALUD para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, está constituida por la “remuneración básica”, siendo ésta uno de los conceptos que conforman la remuneración y que incluye todo tipo de “remuneración principal” entendiéndose por tal a la remuneración que retribuye directamente la prestación del servicio, sea fija, variable o imprecisa (como el destajo o el pago por tarea).

Base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).- En el Informe N° 0054-2021-SUNAT/7T0000 se precisa lo siguiente:

I. La base imponible del ITAN comprende los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo.

II. Para determinar la base imponible del ITAN, al valor de los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo consignado en el balance general se le debe sumar el valor de las depreciaciones calculadas de acuerdo con las normas y principios contables; no correspondiendo restarle amortización o depreciación tributaria alguna.

JURISPRUDENCIA

Sanción por la infracción del numeral 13 del artículo 177° del Código Tributario (RTF N° 1011-9-2020).- En el marco de una fiscalización por el Impuesto a la Renta de tercera categoría – SUNAT impuso al contribuyente una multa por la infracción prevista en el numeral 13 del artículo 177° del Código Tributario, por omisión en la retención del Impuesto a la Renta No Domiciliados.

Al resolver la apelación, el Tribunal Fiscal señaló que no era válida la imposición de la referida multa pues, en el marco de la fiscalización al contribuyente (por concepto del Impuesto a la Renta de tercera categoría), SUNAT no estaba facultada para verificar el IR No Domiciliados. Por lo tanto, al haberse infringido el procedimiento legal establecido, el Tribunal Fiscal declaró la nulidad de la multa y así como de la resolución impugnada, en aplicación del inciso 2 del artículo 109° del Código Tributario.

COVID-19: Suspensión del procedimiento de cobranza coactiva (RTF N° 1168-Q-2020).- En el marco de la Declaratoria de Emergencia Nacional por el Covid-19 se emitieron los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y 029-2020 a fin de establecer, de forma excepcional, la suspensión hasta el 10 de junio de 2020 de los plazos de tramitación de procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo.

Respecto de lo anterior, el Tribunal Fiscal ha precisado, a través de la RTF N° 1168-Q-2020, que la suspensión prevista en los citados decretos de urgencia no constituye causal de suspensión de un procedimiento de cobranza coactiva seguido por SUNAT. Más aún cuando los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y 029-2020 hacen referencia a determinados procedimientos, los que no comprenden el procedimiento de cobranza coactiva, por cuanto éste último no se encuentra sujeto a un plazo de duración.

Queja: Información previa al requerimiento emitido en virtud del artículo 75° del Código Tributario (RTF N° 0048-Q-2021).- Mediante esta resolución, el Tribunal Fiscal señala que la Administración Tributaria, antes de la emisión del requerimiento del artículo 75° del Código Tributario, debe notificar algún requerimiento informando los reparos u observaciones e infracciones imputadas al contribuyente. De no ser así, se incumple el procedimiento legalmente establecido y deberá dejarse sin efecto el requerimiento del artículo 75° del Código Tributario.