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Boletín Tributario- Mayo 2022

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NORMAS DE INTERÉS

Devolución de saldo a favor del exportador de hospedajes.- A través del Decreto Supremo N° 087-2022-EF, publicado el 6 de mayo de 2022, se modifica el Decreto Supremo N° 122-2001-EF, referido a las normas para la aplicación del beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados. Mediante tal norma, se suprime la exigencia de presentar ante la SUNAT las copias fotostáticas o fotocopias digitalizadas de la Tarjeta Andina de Migración, de las fojas del pasaporte o del salvoconducto de los sujetos no domiciliados, para solicitar la devolución del saldo a favor del exportador.

Este cambio aplicará para las solicitudes presentadas a partir del 7 de mayo de 2022.

ACTUALIDAD NACIONAL

Bienes materia de una concesión como activos fijos.- En el Informe 000031-2022-SUNAT/7T0000, se evalúa el supuesto de una reorganización de empresas, donde la empresa adquirente es titular de una concesión de servicios públicos por la que cobra tarifas a los usuarios, cuyo contrato de concesión fue suscrito al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM y que, en aplicación de las disposiciones de la Interpretación CINIIF 12 – Acuerdos de Concesión de Servicios, registra todos los bienes materia de la concesión como activos intangibles. En el referido Informe, SUNAT concluye que el término “activo fijo” al que alude el segundo párrafo del artículo 106° de la LIR no comprende los bienes materia de la concesión registrados como activos intangibles.

JURISPRUDENCIA

Tributos municipales en el ámbito del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú (RTF N° 03162-7-2022).- A través de esta resolución, el Tribunal Fiscal establece el siguiente precedente de observancia obligatoria:

De la interpretación conjunta del artículo 55° de la Constitución Política del Perú de 1993, el artículo 27º de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, se puede concluir que la exoneración prevista por el Decreto Ley N° 19654 es aplicable al Impuesto Predial en virtud del Artículo X del Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú, el cual continúa vigente y prevalece respecto de la Ley de Tributación Municipal. Asimismo, si bien la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 776, modificada por la Ley N° 27616, dispone que únicamente se encuentran inafectos los predios de las entidades religiosas que no produzcan rentas, tratándose de predios de la Iglesia Católica, tal restricción no resulta aplicable, pues el Acuerdo celebrado por el Estado Peruano con la Santa Sede, al ser un tratado internacional, prima sobre la citada ley”.

Métodos de precios de transferencia en enajenaciones de acciones (RTF N° 07406-1-2021).- Según esta resolución, los métodos de precios de transferencia aplicables a estas operaciones sólo pueden ser aquellos expresamente listados en el inciso e) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, sin que exista posibilidad de aplicar “otros métodos” dado que el reglamento no ha cumplido con prever cuáles son. En ese sentido, se descarta la aplicación del método de Múltiplos Comparables (método usado por SUNAT en el caso concreto).