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Boletín Tributario N° 66 – septiembre 2017

Tributario

NORMAS DE INTERÉS

Se modifica el tratamiento de la exportación de servicios en la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV).- A través de la Ley No. 30641, Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo, se modifica la Ley del IGV en el siguiente sentido:

i)   Se deroga el “Apéndice V:Operaciones consideradas como exportación de servicios” de la ley del IGV; de este modo, bastará que se cumpla con los requisitos previstos en el quinto párrafo del artículo 33° de la Ley del IGV para que un servicio califique como “exportado”; siempre que el exportador de servicios esté inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.

ii)   Se incorporan nuevos servicios considerados expresamente exportados por el artículo 33° de la Ley del I.G.V. tales como alimentación, transporte turístico, guías de turismo, eventos gastronómicos y otras actividades de turismo no convencional (turismo vivencial, social y rural comunitario) que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país.

Se incorporan las resoluciones vinculadas al Régimen de Buenos Contribuyentes a los supuestos de notificación electrónica.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 217-2017/SUNATse modifica el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT a fin de incorporar las resoluciones de incorporación, exclusión o reincorporación de los deudores tributarios al Régimen General de Buenos Contribuyentes, como actos administrativos que la SUNAT puede notificar en el buzón electrónico de SUNAT Operaciones en Línea.

Modifican el Reglamento delRégimen de declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1264.- Mediante el Decreto Supremo N° 267-2017-EF se modifican diversas disposiciones del Reglamento del Régimen de Repatriación de Capitales, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2017-EF, entre ellas se tiene:

i)   Los consumos (erogaciones de dinero para cubrir gastos personales) que al 31.12.2015 no se verifiquen en el patrimonio del contribuyente podrán incorporarse al régimen, como renta no declarada.

ii)   Para calcular la ganancia de capital, el contribuyente podrá deducir el costo computable (costo de adquisición) en la medida que constituya renta previamente declarada. Si dicho costo corresponde a un periodo prescrito, el contribuyente podrá deducir la totalidad del mismo.

iii)  En cuanto al sustento de la información: se elimina la exigencia de que la documentación probatoria conste en un documento de fecha cierta; en el caso de interpósita persona, sociedad o entidad, el sujeto y el representante legal deberán presentar una declaración jurada en la que se reconozca dicha condición; y los consumos se sustentarán con declaración jurada.

PROYECTO DE NORMA

Proyecto que modifica la Ley General de Minería.-Mediante el Proyecto de Ley N° 1713/2016-CR se pretende modificar el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, estableciendo que los titulares de actividad minera también estarán afectos a los tributos municipales en zonas rústicas con uso urbano, es decir aquellas áreas que no cuenten con habilitación urbana.

ACTUALIDAD NACIONAL

Régimen de declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1264.- En el Informe N° 086-2017-SUNAT/5D0000, que se pronuncia sobre diversos aspectos del Régimen de Repatriación de Capitales:

  1. La exclusión del Régimen prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1264 no alcanza a quienes sean embajadores u otros miembros del servicio diplomático, o lo hayan sido durante el 2009, salvo que estén o hayan estado comprendidos, según corresponda, en la clasificación específica a que se refiere el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil.
  2. Si un contribuyente fallece con posterioridad al 31.12.2015, la sucesión indivisa puede acogerse al Régimen por la renta no declarada de su causante, que era domiciliado en el país, generada hasta el ejercicio gravable 2015.
  3. Los herederos y demás sucesores a título gratuito pueden acogerse al Régimen por la renta no declarada del causante.

Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos.- Mediante el Informe N° 086-2017-SUNAT/5D0000, la Administración Tributaria afirma que la condición prevista en el inciso g) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT, en la parte referida a contar con un capital igual o mayor a 150 UIT para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, es exigible en el caso de una sucursal establecida en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero, debiendo considerarse para ello el monto del capital asignado que figura en la escritura pública inscrita en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de la SUNARP.

Comprobantes de pago por servicios prestados con ocasión del transporte aéreo.- A través del Informe N° 087-2017-SUNAT/5D0000 se establece que los documentos autorizados regulados en el literal r) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, que emiten las empresas de transporte aéreo por proporcionar oxígeno durante el vuelo, acompañar menores que viajan solos, transportar mascotas acompañadas por un pasajero, permitir el exceso de equipaje, proporcionar dietas especiales y similares; pueden ser emitidos de manera manual, computarizada o por mecanismos electrónicos utilizando sistemas internos de las empresas de transporte aéreo, constituyendo comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto.

JURISPRUDENCIA

Base legal de la TIM (RTF de Observancia Obligatoria N° 06387-5-2017).- Se establece el siguiente criterio de observancia obligatoria: “En el caso de resoluciones de determinación, órdenes de pago y resoluciones de multa no es necesario consignar la base legal mediante la que se ha fijado la tasa de interés moratorio”.

Sobre el particular, el Tribunal Fiscal afirmó que esta omisión no califica como una falta al deber de motivación y no es impedimento para que el recurrente alegue la corrección de la liquidación de los intereses, la inexistencia de la norma, su vigencia o su falta de validez; por lo tanto no se vulneraría el derecho de defensa del contribuyente.

Principio de generalidad en descuentos a clientes (RTF N° 1008-3-2017).- A través de esta resolución el Tribunal Fiscal señaló que a fin de evaluar que un descuento cumpla con el principio de generalidad, la Administración Tributaria debe, en primer lugar, analizar la política de descuentos de cada contribuyente; y luego, acreditar que existan clientes que, cumpliendo con las condiciones de dicha política, hayan recibido un trato diferenciado. En este caso, la SUNAT no acreditó dicho trato y por lo tanto, el Tribunal Fiscal revocó la apelada en ese extremo.

Comprobantes de pago emitidos por “no habidos” (RTF N° 1120-8-2016).- En esta resolución se concluyó que en el artículo 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, – vigente desde el 24 de abril de 2008 – que establece los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal, no existe una prohibición de sustentar el crédito fiscal con comprobantes de pago emitidos por sujetos con la condición de “no habido”; por lo tanto, esta no es una exigencia que genere el desconocimiento del crédito fiscal del IGV.

EQUIPO TRIBUTARIO

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo de abogados del área tributaria de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales de la SUNAT, jurisprudencia del Tribunal Fiscal y noticias vinculadas a materia tributaria. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.