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Boletín Tributario N° 67 – octubre 2017

Tributario

NORMAS DE INTERÉS

Se incorporan diversos actos administrativos a los supuestos de notificación electrónica.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 242-2017/SUNAT se modifica el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT a fin de que también puedan ser notificados a través de Notificaciones SOL, entre otros: los actos administrativos vinculados a los procedimientos de devolución; de nueva emisión de notas de crédito; de fiscalización distinto al procedimiento de fiscalización parcial electrónica y siempre que no se trate de información de entrega inmediata; de cobranza coactiva; contencioso tributario; de nulidad de oficio de los actos administrativos de la SUNAT; de compensación a pedido de parte y de oficio; de prescripción; de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta; así como las esquelas emitidas en aplicación a las normas vigentes de gradualidad de sanciones.

Precisan alcance de la extinción de multas regulada en el Decreto Legislativo N° 1311.- Mediante la Ley N° 30660 se incorpora un último párrafo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1311 estableciendo que la extinción de multas por comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario es de aplicación solo a las personas naturales, y a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME).

Se regula los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el impuesto a la renta por intereses por créditos hipotecarios- La Resolución de Superintendencia N° 245-2017/SUNAT indica en qué supuestos se pueden emitir comprobantes de pago no electrónicos para la sustentación de los gastos relativos a los intereses por créditos hipotecarios, designa como nuevos emisores electrónicos a los sujetos que brindarán esos servicios y ajusta la normativa sobre comprobantes de pago.

De otro lado, modifica lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 123-2017/SUNAT para que los datos de identificación del usuario sean requisitos mínimos en la factura, de manera tal que el usuario pueda definir, en la mayoría de los casos, si sustenta gasto o no al momento de presentar la declaración respectiva.

ACTUALIDAD NACIONAL

Régimen MYPE Tributario.- Mediante el Informe No. 005-2017-SUNAT/7T0000, en relación con el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta (RMT) establecido por el Decreto Legislativo N° 1269 y sus normas reglamentarias, la SUNAT ha establecido que:

  1. Respecto del límite de 1700 UIT, a fin de computar la suma de ingresos netos anuales del contribuyente y sus partes vinculadas, se deberá considerar todos los ingresos brutos que califiquen como rentas de tercera categoría a las que se refiere el artículo 28° de la LIR, deducidas las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza, pudiendo ser los sujetos vinculados al contribuyente personas naturales o jurídicas domiciliadas o no, siempre que sean generadores de tales ingresos, debiendo incluirse además en el cálculo, solo para el caso de personas naturales o jurídicas domiciliadas, las rentas de fuente extranjera determinadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51° de la LIR.
  2. A efectos de determinar el límite de 1700 UIT para que un contribuyente pueda acceder al RMT en un determinado ejercicio, deberá considerarse el valor de la UIT siguiente:
    1. La UIT del ejercicio anterior, para el cálculo de los ingresos netos anuales obtenidos por el contribuyente en el ejercicio precedente al de su ingreso al RMT.
    2. La UIT del ejercicio en curso, para el cálculo de los ingresos netos anuales que obtiene el contribuyente, y sus partes vinculadas de ser el caso, durante el ejercicio en que ingresa al RMT.
  3. Respecto de la declaración del mes de enero:
    1. Accederán válidamente al RMT a través de la incorporación de oficio en el ejercicio 2017 los sujetos que no se encuentren en los supuestos del artículo 3° de la Ley del RMT y siempre que sus ingresos netos no superen en el ejercicio el importe establecido en el artículo 1° de la misma norma, aun cuando hayan presentado la declaración del mes de enero en forma 5/5 extemporánea, o hubieran presentado posteriormente una declaración jurada rectificatoria consignando el RMT.
    2. Si un contribuyente proveniente del régimen general que desea cambiar al RMT presenta la declaración mensual del mes de enero fuera de los plazos establecidos, o lo hiciere bajo el régimen general y luego rectifica su declaración consignando el RMT, podrá acceder válidamente a este régimen, en tanto no incurra en los supuestos previstos en el artículo 3° de la Ley del RMT.

JURISPRUDENCIA

Reclamación interpuesta luego de un desistimiento de apelación (RTF de Observancia Obligatoria N° 07140-10-2017).- Se establece el siguiente criterio de observancia obligatoria: “Procede iniciar un nuevo procedimiento contencioso tributario mediante la presentación de un recurso de reclamación que cumpla los requisitos establecidos para su admisión a trámite, con posterioridad a que se haya aceptado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra una resolución que declaró inadmisible un recurso de reclamación”.

En este caso, se considera que el desistimiento de un recurso impide plantear uno nuevo, contra el mismo acto y con la misma finalidad. En el caso en cuestión, el acto que quedó firme y que no puede volver a ser impugnado es la resolución que declaró inadmisible el recurso de reclamación, pero no el acto reclamable en sí mismo. Así, la pretensión que no puede volver a plantearse por causa del desistimiento es solo la revocación de la inadmisibilidad.

En definitiva, el Tribunal Fiscal afirma que la declaratoria de inadmisibilidad no impide que los administrados, si así lo creen conveniente, puedan presentar una nueva reclamación contra el acto administrativo cuestionado, acreditando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

Renta de quinta categoría: generalidad, servicios educativos y condición de trabajo (RTF N° 3716-4-2017).- En esta resolución, el Tribunal Fiscal analizó si los desembolsos efectuados por servicios educativos, a favor de un trabajador, constituían rentas de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta. Al respecto, señaló que este desembolso es un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador, toda vez que los cursos recibidos contribuyen a la formación profesional y desarrollo de potencialidades, además fue efectuado en virtud a la prestación de servicios personales; por lo tanto constituyen rentas de quinta categoría, y no condición de trabajo.

Asimismo, estableció que constituyen “condición de trabajo” todos los bienes o pagos indispensables que viabilizan el desarrollo de la actividad laboral en la empresa, montos que se entregan para el desempeño cabal de la función de los trabajadores, sean por concepto de movilidad, viáticos, representación, vestuario, siempre que razonablemente cumplan tal objeto y no se evidencie beneficio alguno para el trabajador.

ACTUALIDAD INTERNACIONAL

Argentina: Nuevo régimen de información sobre transacciones internacionales.- 
A través de la Resolución General 4130-E/2017 de la Administración Federal de Ingresos Públicos se establece un régimen de información, acorde con lo dispuesto en la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio de Informes País por País, elaborados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En tal sentido, se establece la obligación de presentar anualmente un informe país por país señalando los ingresos, activos tangibles, cantidad de empleados, resultados acumulados no distribuidos, impuesto a las ganancias devengado, capital social, y la descripción de las actividades económicas desarrolladas; discriminados por cada jurisdicción donde opere el grupo.

Colombia: Valor de activos para fines tributarios.- Mediante el Concepto N° 20496 de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció que para aplicar el límite de compensación de las pérdidas tributarias en una fusión, el valor que debe considerarse es el valor de los activos que figura en las declaraciones de impuestos presentadas por las empresas involucradas en la fusión, en lugar del valor de los activos en el patrimonio contable.

EQUIPO TRIBUTARIO

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo de abogados del área tributaria de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales de la SUNAT, jurisprudencia del Tribunal Fiscal y noticias vinculadas a materia tributaria. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.