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Boletín Tributario N° 72 – marzo 2018

Tributario

NORMAS DE INTERÉS

Dictan disposiciones que facilitan la devolución de pagos en exceso del Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categoría.

  1. Comunicación de atribución de gastos por arrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 010-2018/SUNAT y las disposiciones complementarias finales de la Resolución de Superintendencia N° 069-2018/SUNAT, se regula la comunicación de atribución de gastos que debe presentar la sociedad conyugal para la deducción adicional por gastos de arrendamiento e intereses dispuesta por el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta:
    1. La comunicación la presentará el cónyuge o concubino al que se le emitió el comprobante de pago por arrendamiento o intereses de créditos hipotecarios, a través de SUNAT Operaciones en Línea en la “Plataforma de Deducciones de Gastos Personales”.
    2. El plazo para la presentación venció el 15 de febrero, sin embargo se permitirá comunicar la referida atribución con motivo de la Declaración Jurada Anual a través del Formulario Virtual N° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural.
  2. Obligaciones relativas a la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2017.- A través de las Resoluciones de Superintendencia N° 069-2018/SUNAT y 077-2018/SUNAT se establece que también están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual aquellos sujetos que:
    1. Hayan percibido sólo rentas de cuarta categoría o en conjunto con rentas de quinta categoría y rentas de fuente extranjera y determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705.
    2. Hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría y determinen un saldo a su favor por la deducción de intereses de créditos hipotecarios distintos a los créditos MIVIVIENDA y Techo Propio otorgados por entidades del sistema financiero.

A fin de presentar la declaración, estos contribuyentes deberán solicitar su Clave SOL en cualquier oficina de la SUNAT sin necesidad de inscribirse en el RUC. El plazo para la presentación vence el 9 de abril de 2018.

  1. Se regula la devolución de los impuestos pagados en exceso.- La Ley N° 30734 regula la devolución de oficio y a solicitud de parte de los pagos en exceso por concepto de rentas de cuarta y/o quinta categoría generados como consecuencia de las deducciones del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta o por otros motivos. Estos procedimientos aplican para el ejercicio gravable 2017 en adelante.

Devolución de oficio:

i) La Administración Tributaria notificará al contribuyente el resultado del procedimiento de devolución de oficio detallando el periodo, tributo y el monto a devolver.

ii) La devolución se realizará utilizando órdenes de pago del sistema financiero, abono en cuenta u otro mecanismo que se apruebe mediante Decreto Supremo.

iii) La devolución se efectuará en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir del 1 de abril de 2018 y 1 de abril de 2019, según corresponda al ejercicio 2017 o 2018, respectivamente.

iv) Desde el ejercicio 2019 en adelante, el plazo de 30 días hábiles se contabilizará a partir del primer día del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución.

v) La SUNAT podrá iniciar, con posterioridad, un procedimiento de fiscalización.

vi) Si el contribuyente considera que le corresponde una mayor devolución podrá solicitarla a SUNAT.

Devolución a solicitud de parte:

El contribuyente que perciba rentas de cuarta y/o quinta categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, que verifique pagos en exceso del tributo podrá solicitar la devolución a partir de: a) el día en que presente su declaración jurada anual; o b) el primer día hábil del mes de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución.

Se adecúa el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) en lo referido a la deducción de donaciones de alimentos.- A través del Decreto Supremo N° 045-2018-EF se ha adecuado el último párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, a fin de alinearlo con lo dispuesto en el inciso x.1) del artículo 37 de la LIR, que regula el máximo deducible por concepto de donaciones de alimentos en buen estado. En ese sentido, se establece que la deducción no podrá exceder el 1.5% de los ingresos netos provenientes de las ventas de alimentos.

Se modifican porcentajes de determinados servicios sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 71-2018/SUNATse dispuso incrementar de 10% a 12% la detracción aplicable a los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, referidos a intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV). La modificación regirá a partir del 1 de abril de 2018 y se aplicará a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha.

Se reincorporan bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 082-2018/SUNAT se reincorpora al SPOT los bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración y al aceite de pescado, con una tasa del 10%.

Se aplica facultad discrecional de no sancionar infracciones previstas en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).- La Resolución N° 013-2018-SUNAT/700000 ha establecido que no se aplicarán sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174° del Código Tributario, cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, remisión o posesión de bienes con la constancia de depósito de la detracción, en aquellos casos en que por cada unidad vehicular se transporten diez (10) o más tipos de bienes diferentes, siempre que las operaciones se hayan realizado entre el 1 de marzo de 2018 y el 30 de abril de 2018.

Se modifica el formulario para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 061-2018/SUNAT se ha incluido en el Formulario Virtual Nº 1683 un casillero de llenado obligatorio que permite identificar si el bien es arrendado o subarrendado y si se trata de un predio o un bien mueble u otros.

Nuevas disposiciones para la utilización de medios de pagos.- Mediante la Ley N° 30730 se realizan las siguientes modificaciones al Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF:

i) Deberán utilizarse medios de pago en las siguientes operaciones: la constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles; la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y, la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica siempre que éstas superen las tres (3) UIT.

ii) Se admiten como medios de pago a las remesas, cartas de crédito y cualquier tipo de cheque, eliminándose la obligación de contar con las cláusulas de “no negociables”, “intransferible” o “no a la orden”.

iii) Se establece que independientemente que haya concluido el proceso de firmas, el Notario o Juez de Paz deberá verificar la existencia del documento que acredite la utilización del medio de pago e insertar o adjuntar una copia del mismo al instrumento público.

Estos cambios entrarán en vigencia el 22 de agosto de 2018.

ACTUALIDAD NACIONAL

Precisión sobre sujetos designados como emisores electrónicos.- A través del Informe N° 014-2018-SUNAT/7T0000 la SUNAT ha establecido que:

i) La designación como emisores electrónicos dispuesta por el numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT es aplicable a todos los sujetos que prestan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país por el que deban emitir factura, aun cuando dicho documento no sea el sustento del gasto referido en el inciso a) del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta.

ii) Los sujetos designados como emisores electrónicos por la Resolución de Superintendencia N.° 123-2017/SUNAT no están excluidos de la designación efectuada por la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT, toda vez que la primera toma como criterio la realización de un tipo de operación en particular (arrendamientos); mientras que en la segunda el criterio es la realización de operaciones de exportación.

Importación de mercancías realizada por universidades.- Mediante el Informe N° 013-2018-SUNAT/7T0000 la SUNAT afirma que se encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas las importaciones de mercancías que realizan las universidades, cuando son utilizadas indistintamente para fines de enseñanza como para los servicios prestados a terceros a través de sus centros de producción de bienes y servicios constituidos en el marco del artículo 54° de la Ley Universitaria.

La base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) se determina considerando el valor histórico.- En el Informe N° 007-2018-SUNAT/7T0000 la Administración Tributaria, siguiendo el criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 05455-8-2017, señala que para la determinación de la base imponible del ITAN, cuando los activos fijos se contabilizan utilizando una base de medición diferente al costo histórico inicial por aplicación de las normas contables, se aplica lo siguiente:

i) En caso no le corresponda efectuar el ajuste por inflación del balance general conforme al régimen regulado por el Decreto Legislativo N.° 797, los activos netos que figuren en el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago, deberán ser considerados a valores históricos.

ii) Se deberá considerar los activos netos a sus valores históricos, sin incluir los mayores valores por la aplicación del concepto “valor razonable”, resultante de la aplicación de las normas contables.

Uso obligatorio del Formulario N° 1679 para fundaciones.- Mediante el Informe N° 006-2018-SUNAT/7T0000, la SUNAT afirma que las fundaciones inafectas que se encuentran bajo el alcance del inciso c) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta y que califican como perceptoras de donaciones por la SUNAT, están obligadas a declarar a través del Formulario Virtual N° 1679 los fondos y bienes recibidos que les han sido donados por personas no domiciliadas que no generan rentas de fuente peruana, de conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 040-2016/SUNAT.

Registro de Donantes en el Sector Minería.- Con el Informe N° 009-2018-SUNAT/7T0000 se ha establecido que los titulares de la actividad minera que han suscrito contratos con el Estado al amparo de los artículos 82° y 83° de la Ley General de Minería estando vigente la obligación de inscribirse en el Registro de Donantes que preveía el numeral 1.3 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento, no les resulta exigible dicha obligación, toda vez que actualmente la SUNAT no cuenta con dicho Registro y puede obtener la información de las donaciones (a través de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta) para efectos de la deducción de donaciones con derecho a deducción tributario.

Enajenación de acciones en reorganización internacional.- A través del Informe N° 056-2017-SUNAT/7T0000, la SUNAT concluye que en el supuesto que una empresa extranjera escinda un bloque patrimonial conformado por acciones emitidas por una empresa constituida en el Perú, para la constitución de una nueva empresa extranjera, la cual emite acciones a favor del único accionista de la empresa escindida, la aludida transferencia, al constituir una enajenación, origina una ganancia de capital gravada con el Impuesto a la Renta para la empresa escindida.

JURISPRUDENCIA

Nulidad de la norma reglamentaria que establecía exclusión del beneficio de la Ley N° 30230 (Acción Popular: Sentencia recaída en los expedientes N° 6060-2016 y 4634-2016).- A través de esta Sentencia la Corte Superior declara la nulidad del literal b) del artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 30230 que permitía la actualización excepcional de las deudas tributarias sin capitalizar intereses moratorios. Esta norma reglamentaria establecía que el beneficio no era aplicable a la deuda tributaria recaudada y/o administrada por la SUNAT que esté incluida en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley General del Sistema Concursal – Ley Nº 27809.

Al respecto, la Sexta Sala afirmó que esta disposición transgredió el texto expreso de la Ley N° 30230 al incluir un supuesto de excepción no previsto en ésta, con lo cual se configuró una infracción al principio de jerarquía normativa consagrado en el artículo 51° de la Constitución Política, así como al principio de reserva de ley reconocido en el artículo 74° de la Constitución.

Naturaleza del Saldo a Favor Materia de Beneficio (RTF N° 03217-4-2017).- El Tribunal Fiscal afirmó que el Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) es la diferencia que se obtiene luego de aplicar el Saldo a favor por Exportación contra Impuesto Bruto del IGV a cargo del exportador, siendo que el SFMB puede ser utilizado contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

En ese sentido, el SFMB constituye un crédito por tributos, originado por un concepto distinto a los pagos a cuenta en exceso o indebidos, el cual puede ser arrastrado y, en su caso, compensado automáticamente por el contribuyente que tiene la calidad de exportador, o en su defecto, solicitarse su devolución.

Reducción de base imponible del Impuesto Predial (RTF de Observancia Obligatoria N° 1779-7-2018).- Se establece el siguiente criterio de observancia obligatoria referido al beneficio de deducción de 50 UIT´s de la base imponible del Impuesto Predial para el pensionista propietario de un solo inmueble:

“El beneficio previsto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, es aplicable a todo aquel contribuyente que se encuentre comprendido en el supuesto de la norma, sin necesidad de acto administrativo que lo conceda ni plazo para solicitarlo, pues la ley no ha previsto ello como requisito para su goce, por lo que la resolución que declara procedente dicha solicitud tiene sólo efecto declarativo y no constitutivo de derechos”.

ACTUALIDAD INTERNACIONAL

Chile: Corte Suprema acepta la deducibilidad de gastos por defensa legal.- A través de la Sentencia recaída en el Expediente N° 35.182-16, Corte Suprema de Chile reconoció la necesidad de los gastos incurridos por la defensa judicial en un litigio, con independencia de que el resultado de éste sea incierto y pueda incluso ser desfavorable al contribuyente, siempre que se demuestre que la acción ejercida contra un tercero o la defensa planteada frente a la demanda de éste, sea determinante para conservar o poder continuar desarrollando la actividad económica generadora de renta gravada.

EQUIPO TRIBUTARIO

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El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales de la SUNAT, jurisprudencia del Tribunal Fiscal y noticias vinculadas a materia tributaria. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.