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Boletín Tributario N° 75 – junio 2018

Tributario

NORMAS DE INTERÉS

Simplifican procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT.- Mediante la Resolución Ministerial N° 188-2018-EF/10 se han eliminando determinados requisitos formarles en diversos procedimientos del TUPA de la SUNAT:

i)       Al solicitar por primera vez la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), en virtud del Régimen previsto en el Decreto Legislativo N° 973, ya no será necesario presentar copia autenticada del Contrato de Inversión ni de la Resolución Ministerial que califica al beneficiario para gozar del Régimen.

ii)      En el caso de la Inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, así como en el de entidades inafectas, ya no se requerirá presentar la copia de la partida registral del solicitante.

Declaración de Predios: Exclusión de los propietarios de predios inscritos en el Registro de Predios.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 135-2018/SUNAT se ha modificado la Resolución N° 190-2003/SUNAT en lo referente a los sujetos obligados a presentar la Declaración de Predios, debiendo presentar dicha declaración únicamente los propietarios de predios no inscritos en el Registro de Predios que cumplan con las condiciones señaladas en la resolución. 

Impuesto Selectivo al Consumo: Aprueban nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 140-2018/SUNAT se aprueba la versión 3.1 del PDT Impuesto Selectivo al Consumo – ISC, Formulario Virtual N° 615. Esta nueva versión del PDT atiende a las modificaciones al ISC recientemente aprobadas mediante Decreto Supremo N° 092-2018-EF, 093-2018-EF y 094-2018-EF, siendo de uso obligatorio desde el 4 de junio de 2018 (independientemente del período al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias).

PROYECTOS DE NORMAS

Se propone derogar norma que incrementó el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a determinado tipo de combustibles.- Como se recordará,el Decreto Supremo N° 094-2018-EF modificó el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, incrementando las tasas del ISC aplicable a determinado tipo de combustibles. Mediante el Proyecto de Ley N° 2943/2017-CR se propone derogar el referido decreto supremo.

Precios de Transferencia: presentación de la Declaración Jurada Informativa – Reporte Maestro y Reporte País por País.- Mediante proyecto de resolución de superintendenciase propone la aprobación de las normas para la presentación (forma, plazo y condiciones) de las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro (Formulario Virtual N° 3561) y Reporte País por País (Formulario Virtual N° 3562).

Según el proyecto, ambas declaraciones juradas tendrían que presentarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual del período setiembre del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración.

ACTUALIDAD NACIONAL

Deducción como gasto de la inversión en bienes de uso cuyo costo unitario no supera un cuarto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).- En el Informe N° 029-2018-SUNAT/7T0000 la SUNAT ha señalado lo siguiente:

i)       La referida deducción no requiere que el contribuyente realice comunicación formal a la SUNAT ni que se registre contablemente la inversión (ya que las normas del IR no condicionan la deducción de este tipo de gasto al cumplimiento de requisito alguno).

ii)      Si el contribuyente opta por deducir como gasto la referida inversión, el ejercicio de dicha opción deberá tener lugar en la declaración jurada anual, la declaración jurada sustitutoria o en declaración jurada rectificatoria, según corresponda.

Emisión de comprobantes de pago por Centros de Inspección Técnica Vehicular.- En el Informe N° 038-2018-SUNAT/7T0000 se establece que las empresas que operan Centros de Inspección Técnica Vehicular, al amparo de las autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, podrán emitir en calidad de comprobantes de pago los documentos autorizados a los que alude el literal p) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

JURISPRUDENCIA

Pérdida del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario – REFT: RTF de Observancia Obligatoria N° 03568-5-2018.- A través de la citada resolución, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio de observancia obligatoria:

“La vigencia del fraccionamiento regulado por la Ley N° 27344, que estableció el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario – REFT, cesa cuando la Administración notifique el o los valores que correspondan a la totalidad de la deuda vencida e impaga, por adeudarse dos o más cuotas vencidas, dándose en ese momento por vencidos todos los plazos”.

Diferencia entre “declarar nulidad” y “dejar sin efecto” valores emitidos: RTF N° 2340-8-2017.- El Tribunal Fiscal estableció que la “declaración de nulidad” de resoluciones de determinación y multa tiene efecto retroactivo a la fecha del acto nulo. Por lo tanto, en aquellos casos en que se “declara la nulidad” de los valores, el procedimiento de fiscalización (en el marco del cual se emitieron) no habría concluido, estando la Administración Tributaria facultada a emitir nuevos requerimientos. Por el contrario, si los valores son “dejados sin efecto”, estos pierden validez a futuro, lo que conlleva que su notificación sea válida, finalizando con ello la fiscalización en virtud de la cual fueron emitidos, sin que quepa la emisión de nuevos requerimientos en el marco de la misma.

Donaciones a favor de comunidad nativa – caso en que se consideraron gasto deducible y no una liberalidad: RTF 01590-1-2018.- El contribuyente, a título gratuito, entregó bienes y financió servicios a favor de pobladores de comunidades nativas comprendidas en la esfera de influencia de las actividades del Lote que explotaba. Alegó que ello tuvo lugar a fin de evitar ciertos movimientos poblacionales que impidiesen el libre y continuo desarrollo de las operaciones propias de la ejecución del contrato relativo a dicho lote, deduciendo los desembolsos efectuados como gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

La Administración Tributaria reparó dicha deducción por considerar que no existía obligación legal respecto de tales entregas, ni relación de causalidad entre los gastos y la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente, pues el giro del negocio del contribuyente no era efectuar prestaciones gratuitas por cuenta propia a los habitantes de las comunidades nativas, sino la exploración y explotación comercial del petróleo.

El Tribunal Fiscal, luego de analizar las circunstancias del caso y basándose en cierta jurisprudencia citada a continuación, consideró que estaba acreditada la relación de causalidad entre los gastos realizados y el mantenimiento de la fuente, procediendo levantar el reparo:

–        “…que los gastos realizados por el contribuyente no respondieron a una simple liberalidad, puesto que no se realizaron sin que se buscara con ello una finalidad concreta, sino que por el contrario, fueron realizados a efecto de evitar conflictos sociales que directamente pudieran afectar el normal funcionamiento de su yacimiento y demás instalaciones, siendo importante mencionar que si bien en el período objeto de autos no se habría producido la toma de los pozos petroleros, por las características de la actividad desarrollada por la recurrente y de la zona en que ésta se efectuaba, tal posibilidad era patente, tal es así que en períodos posteriores ello se produjo, habiendo motivado la paralización de las actividades productivas de la recurrente …” (criterio expresado en la RTF N° 016591-3-2010).

–       “…siguiendo el mencionado criterio, aún cuando en los ejercicios fiscalizados no hubiera ocurrido algún evento o intervención efectuado por los pobladores de las comunidades nativas aledañas a os yacimientos petroleros, que pusiera en riesgo la continuidad de las operaciones de la recurrente, no puede negarse que tal posibilidad era latente, tal como ocurrió en años posteriores, por lo que se descarta que las entregas de bienes observados respondan a una mera liberalidad de la empresa” (criterio expresado en la RTF N° 04754-3-2014).

ACTUALIDAD INTERNACIONAL

Aprueban Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (CAAMF).- A través de la Resolución Legislativa N° 30774, publicada el 23 de mayo de 2018, el Congreso de la República aprobó la CAAMF, que permitirá la asistencia administrativa en materia tributaria entre Estados que son partes de la OCDE. Dicha convención fue ratificada mediante Decreto Supremo N° 012-2018-RE.

Conforme a la citada resolución legislativa: i) el intercambio de información será respecto del Impuesto a la Renta, contribuciones a la seguridad social – ESSALUD, aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones – ONP, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto a las Embarcaciones Pesqueras, Impuesto a las Transacciones Financieras e Impuesto Temporal a los Activos Netos; y, ii) el Perú se reserva el derecho de no prestar asistencia administrativa en el cobro de créditos tributarios o multas administrativas, cualquier crédito fiscal que exista en la fecha de entrada en vigencia de la Convención con respecto al Perú y la notificación de documentos vinculados a cualquiera de los tributos señalados.

EQUIPO TRIBUTARIO

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo de abogados del área tributaria de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales de la SUNAT, jurisprudencia del Tribunal Fiscal y noticias vinculadas a materia tributaria. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.