CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Tributario N° 77 – agosto 2018

Tributario

NORMAS DE INTERÉS

Se regulan los procedimientos de nulidad de oficio y fiscalización en el ámbito del Régimen de declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1264.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 180-2018/SUNAT se establecen las siguientes disposiciones vinculadas a la nulidad de oficio y la fiscalización en el Régimen de Repatriación de Capitales:

i) La realización de la notificación en el buzón electrónico de SUNAT en los siguientes casos: a) los requerimientos de fiscalización definitiva; y b) la carta de descargos, documento mediante el cual la SUNAT, para efecto de la declaración de nulidad de oficio del acogimiento al Régimen, corre traslado al sujeto de las causales de exclusión y le otorga un plazo de cinco (5) días para la presentación de los descargos respectivos.

ii) La presentación a través de SUNAT Virtual de los descargos y del sustento y de las solicitudes de prórroga.

iii) El pago de la diferencia del impuesto en el supuesto que el contribuyente no sustente o lo haga de manera incompleta por las rentas acogidas al régimen.

Aprueban nueva versión del Programa de Declaración de Beneficios (PDB) – Exportadores.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 179-2018/SUNAT se aprueba la versión 2.4 del PDB – Exportadores, que permite ingresar mayor información en el caso de exportación de servicios. Este PDB es obligatorio desde el 28 de julio de 2018.

Ley que delega facultades legislativas al Poder Ejecutivo.- A través de la Ley N° 30823, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera, societaria y laboral por un período de 60 días calendario, según lo detallado en los Boletines N° 74 y 77. El plazo otorgado vence el 18 de setiembre de 2018.

Deducción adicional por intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda de las rentas de cuarta y quinta categoría.- Mediante la Ley N° 30822 se modifica el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de incorporar a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, que sólo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros, como entidad aprobada para otorgar los créditos hipotecarios que permiten deducir intereses contra el Impuesto a la Renta.

PROYECTOS DE NORMAS

Se busca incorporar nuevos actos en los supuestos de notificación electrónica de SUNAT.- A través del Proyecto de Norma N° 014, se propone modificar el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT a fin de incorporar como actos administrativos que pueden ser notificados en el buzón electrónico de SUNAT Operaciones en Línea: i) los requerimientos de información o esquelas de solicitud de información, esquelas de citación y cartas; ii) los cierres de requerimientos o esquelas y iii) las actas de no asistencia a la comparecencia.

Se propone deducción adicional de gastos por servicios educativos de las rentas de cuarta y quinta categoría.- Mediante el Proyecto de Ley N° 3031-2017-CR, se pretende modificar el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de permitir que se pueda deducir de las rentas del trabajo los gastos por: i) servicios educativos para la formación básica, regular y superior de los hijos menores a 25 años; y ii) estudios de especialización y maestrías. Estos gastos no podrían exceder las 2 UIT por ejercicio.

ACTUALIDAD NACIONAL

Deducción de Gastos vinculados a vehículos automotores.- Mediante el Informe N° 059-2018-SUNAT/7T0000, SUNAT establece que para efectos del Impuesto a la Renta, los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 adquiridos en el año 2012, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, y cuyo costo de adquisición ha sido mayor a 30 UIT, sólo podrán deducirse hasta el ejercicio 2012. En ese sentido, los gastos tales como combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación, etc. asociados a estos vehículos no serán deducibles en ejercicios posteriores.

Amortización de gastos preoperativos en el ámbito de Contratos de Concesión de Obras Públicas.- En el Informe N° 061-2018-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria señala que en el marco de los contratos de concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos celebrados durante la vigencia del Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, la deducción del Impuesto a la Renta por gastos preoperativos se empezará a amortizar en el ejercicio del “inicio de la explotación”, lo cual será estipulado por las partes en cada contrato.

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a vehículos automóviles nuevos.- A través del Informe N° 057-2018-SUNAT/7T0000, SUNAT precisa el ámbito de aplicación del ISC respecto los vehículos automóviles nuevos, incluidos por el Decreto Supremo N° 095-2018-EF en el Literal A del Nuevo Apéndice IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Ley del IGV e ISC), considerando la cadena de negocio conformada por el importador, concesionario y cliente final:

i) En las operaciones de importación y venta interna de los referidos vehículos automóviles nuevos, son sujetos del ISC en calidad de contribuyentes:

  • Las personas naturales o jurídicas que importen directamente dichos bienes, o a cuyo nombre se realice la importación.
  • El importador, en las ventas que realice en el país de los bienes gravados.
  • Las empresas vinculadas económicamente al importador, de acuerdo con los supuestos previstos en el inciso b) del artículo 54° de la Ley del IGV e ISC y el numeral 2 del artículo 12° de su Reglamento, en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados, salvo que los precios de venta del importador a la empresa vinculada no sean menores a los consignados en los comprobantes de pago emitidos a otras empresas no vinculadas y que el monto de las ventas al vinculado no sobrepase al 50% del total de las ventas en el ejercicio.

ii) En el comprobante de pago emitido por la venta interna gravada con el ISC:

  • Se deberá consignar el monto del ISC de forma separada, si la venta se realiza a favor de otros contribuyentes del impuesto.
  • Se podrá consignar el precio o valor global, sin discriminar el ISC, si la venta se realiza a favor de sujetos que no son contribuyentes del ISC.

iii) El ISC pagado en la importación de vehículos automóviles nuevos es deducible contra el ISC que grave la venta interna de dicho bien realizada por el importador de los mismos. A su vez, el ISC que gravó la venta interna de tales bienes realizada por el importador a empresas con las que guarda vinculación económica es deducible contra el ISC que grave la venta interna de dichos bienes que efectúen estas últimas.

En ambos supuestos, para la deducción del ISC es necesario cumplir con los requisitos sustanciales y formales previstos en los artículos 18° y 19° de la referida Ley del IGV e ISC.

iv) La venta interna de estos vehículos automóviles nuevos realizada al consumidor final por un concesionario que no tiene la condición de importador ni de empresa vinculada económicamente a éste, no se encuentra gravada con el ISC.

Contraprestación por adaptaciones a software.- En el Informe N° 043-2018-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria afirma que la contraprestación pagada por el otorgamiento del derecho temporal a realizar adaptaciones en un software para su comercialización posterior, califica como regalía para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, en la medida que se trata de una cesión temporal de la titularidad de un derecho patrimonial que conlleva el derecho a su explotación económica.

Empresas constructoras en la Amazonía.- Mediante el Informe N° 045-2018-SUNAT/7T0000, SUNAT señala que tratándose de empresas dedicadas a actividades de construcción, se entenderá cumplido el requisito de realización de actividades en la Amazonía cuando las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas se ejecuten o realicen íntegramente en la Amazonía, no teniendo relevancia para tal efecto, el lugar de procedencia de los bienes adquiridos para dichas actividades ni si estos son adquiridos a sujetos que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de los beneficios establecidos en la Ley de Amazonía.

Seguro de vida contratado con asegurada extranjera.- A través del Informe N° 042-2018-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria analiza las implicancias en el Impuesto a la Renta de un contrato de seguro de vida celebrado entre una persona natural domiciliada en el país y una empresa aseguradora no domiciliada (calificada como compañía de seguros de vida según la legislación del país de origen). Al respecto se afirma que:

i) La indemnización que reciban los beneficiarios tras el deceso del asegurado no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

ii) El retiro parcial de los rendimientos del seguro de vida por parte del titular de la póliza no se encuentra comprendido en la exoneración del Impuesto a la Renta prevista en el inciso f) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Devolución de Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB).- Mediante el Informe N° 044-2018-SUNAT/7T0000, SUNAT analiza la restitución económica y material de un bien cuya factura emitida por exportación definitiva fue utilizada para solicitar y obtener la devolución del Saldo a favor Materia de Beneficio (SFMB):

i) El exportador que consideró como límite del SFMB de un determinado periodo el valor FOB de una exportación embarcada en dicho periodo, respecto de la cual se emita en un periodo posterior una nota de crédito por anulación de la referida operación, no se encontrará obligado a restituir el saldo obtenido. No obstante, para la determinación del límite del SFMB del periodo en el que se emitió la referida nota de crédito, deberá deducirla del monto de las exportaciones embarcadas en este último periodo.

ii) Si la mercancía devuelta es vendida en el exterior a un precio significativamente menor al de la operación original de exportación, dicha venta no se encontrará gravada con el IGV, salvo que posea inscripción, matrícula, patente o similar otorgada en el país.

JURISPRUDENCIA

Competencia del Tribunal Fiscal para pronunciarse sobre el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT – FRAES (R.T.F. de Observancia Obligatoria N° 02081-Q-2018 y 02118-Q-2018).-

A través de Resolución N° 02081-Q-2018, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio de observancia obligatoria:

“El Tribunal Fiscal es competente para conocer las impugnaciones relacionadas a resoluciones que aprueban solicitudes de acogimiento al Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT – FRAES, aprobado por Decreto Legislativo No. 1257, cuando el administrado no está de acuerdo con el monto de la deuda acogida o cuando la resolución que resuelve el acogimiento no incluye deuda que se encuentra dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 1257”.

Y mediante la Resolución N° 2118-Q-2018 se establece que:

“El Tribunal Fiscal es competente para emitir pronunciamiento sobre las impugnaciones relacionadas con resoluciones que denieguen el beneficio de extinción de deudas regulado en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1257”.

Ampliación de fiscalización parcial a definitiva (R.T.F. de Observancia Obligatoria N° 02162-Q-2018).- A través de la citada resolución, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio de observancia obligatoria:

“La ampliación de un procedimiento de fiscalización parcial a un procedimiento de fiscalización definitiva debe efectuarse antes de cumplirse los seis (6) meses del plazo de fiscalización parcial”.

En el caso concreto, la Administración Tributaria notificó la comunicación de ampliación de la fiscalización con posterioridad al plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de exhibición de toda la documentación solicitada en el primer requerimiento. En ese sentido, el Tribunal Fiscal afirmó que dicha comunicación no surtió efectos.

Cabe añadir que el Tribunal señaló que no existe impedimento para que SUNAT inicie un procedimiento de fiscalización definitiva, puesto que su facultad de determinación sólo está limitada por el plazo de prescripción.

Saldo a favor proveniente de empresa absorbida (R.T.F. N° 10253-1-2017).- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 55° de su Reglamento, el Tribunal Fiscal afirmó que el saldo a favor obtenido por la empresa absorbente con motivo de una fusión por absorción que no haya sido solicitado en devolución, debe compensarse contra los pagos a cuenta del ejercicio en que entró en vigencia dicha fusión, y en caso exista un excedente, debe consignarse en la declaración jurada anual del mismo ejercicio como un crédito contra el impuesto. Si luego de ello aún quedase un saldo a favor proveniente de la fusión, se debe compensar contra los pagos a cuenta del ejercicio siguiente, para, finalmente, de quedar algún remanente, recién ser utilizado como crédito contra el impuesto en la declaración jurada anual de este último ejercicio.

ACTUALIDAD INTERNACIONAL

Argentina: Intereses originados por financiamiento en la venta de acciones.- A través de la Resolución N° 23/18 (SDG/TLI), la Administración Federal de Ingresos Públicos afirma que teniendo en cuenta que la venta de acciones no se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado, los intereses proveniente del financiamiento otorgado por el propio vendedor en virtud de la compra de acciones también resulta exenta del tributo, ello de conformidad con el alcance dado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al quinto párrafo del apartado 2 del artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

EQUIPO TRIBUTARIO

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo de abogados del área tributaria de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales de la SUNAT, jurisprudencia del Tribunal Fiscal y noticias vinculadas a materia tributaria. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.