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Boletín Tributario N° 80 – noviembre 2018

Tributario

NORMAS DE INTERÉS

Se prorroga la vigencia de los beneficios tributarios comprendidos en la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, Ley N° 28086.- Mediante la Ley N° 30853, se amplía hasta el 11 de octubre de 2019 la vigencia de los beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 28086, tales como crédito tributario por reinversión, exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la importación o venta de libros y productos editoriales y reintegro del IGV correspondiente a adquisiciones de bienes destinados a la realización de proyectos editoriales.

Fijan uso obligatorio del Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE).- A través de la Resolución de Superintendencia N° 239-2018/SUNAT se establece que los emisores electrónicos con calidad de Principal Contribuyente Nacional que utilicen el Sistema de Emisión Electrónica del Contribuyente (SEE – Del Contribuyente) deberán migrar al SEE-OSE obligatoriamente, a partir del 1 de marzo de 2019. Aquellos emisores que adquieran dicha condición a partir del 1 de enero de 2019, deberán utilizar obligatoriamente el SEE-OSE al cuarto mes de adquirida la misma.

Se posterga la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País para el ejercicio 2017.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 264-2018/SUNAT, se ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT, de modo tal que los contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional cuya matriz sea no domiciliada, puedan presentar el Reporte País por País del ejercicio 2017 hasta marzo de 2019, siempre que la jurisdicción de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País.

Deducciones adicionales para el cálculo de la renta neta del trabajo.- El Decreto Supremo N° 248-2018-EF modifica el artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) respecto a la determinación de la deducción adicional de los gastos a que se refiere el artículo 46° de la LIR. A partir del 1 de enero de 2019 serán deducibles:

i) El 30% de la contraprestación pagada por servicios si la profesión, arte, ciencia u oficio del prestador da origen a rentas de cuarta categoría (exceptuando la contraprestación percibida como como director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal o consejero regional).

ii) El 15% de los importes pagados por servicios de alojamiento, comidas y bebidas incluido impuestos, serán deducibles de la renta neta del trabajo.

iii) Los gastos referidos en los numerales precedentes deberán estar sustentados en comprobantes de pago y adicionalmente, si la contraprestación pactada supera los S/ 3,500.00 (tres mil quinientos soles) o $ 1,000.00 (mil dólares americanos), en los medios de pago correspondientes.

iv) El 100% de los por aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD, podrán deducirse siempre que el contribuyente se encuentre inscrito como empleador en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar y sustente el gasto con el Formulario N° 1676 – Trabajadores del Hogar.

ACTUALIDAD NACIONAL

Responsabilidad solidaria en calidad de adquirentes.- Mediante el Informe N° 084-2018-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria opina que:

i) La atribución de responsabilidad solidaria a los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas – numeral 3 del artículo 17° del Código Tributario – requiere del correspondiente proceso de fiscalización o verificación (según criterio vertido en la conclusión 2 del Informe N° 339-2003- SUNAT/2B0000).

ii) Para computar el plazo de dos años desde la transferencia a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del artículo 17° del citado texto legal, se debe tener en cuenta el momento en que la transferencia es comunicada por primera vez a la SUNAT por el transferente o por el adquirente.

iii) El solo hecho que exista un procedimiento de reclamación o apelación en trámite interpuesto por el contribuyente, no impide que la Administración Tributaria determine cuáles son los sujetos responsables solidarios respecto de la deuda impugnada.

Concurrencia de devolución de Saldo a Favor Materia de Beneficio y Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV).- En el Informe N° 078-2018-SUNAT/7T0000, la SUNAT analiza los alcances de una solicitud de devolución de Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) presentada por una empresa exportadora que desarrolla dos proyectos de inversión divididos en etapas o tramos acogidos al Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del IGV. Al respecto se afirma que:

i) La solicitud de devolución del SFMB correspondiente a las adquisiciones destinadas a las etapas, tramos o similares que ya se encuentran en explotación, no impide que la empresa solicite la devolución del IGV bajo el RERA respecto de las adquisiciones destinadas a proyectos en etapa pre-productiva.

ii) Es factible solicitar de manera simultánea la Recuperación Anticipada del IGV y la devolución del SFMB, siempre que se trate de adquisiciones que corresponden a distintas etapas o tramos.

Aporte por Regulación a OSITRAN.- A través del Informe N° 086-2018-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria establece que el importe equivalente al Aporte por Regulación a OSITRAN pagado por el concedente a favor del concesionario como parte de la retribución por el servicio de conservación vial de emergencia de la infraestructura vial, forma parte de la base imponible para el cálculo del IGV del servicio.

JURISPRUDENCIA 

Devolución de dinero embargado mediante medida cautelar previa (R.T.F. de Observancia Obligatoria N° 02911-Q-2018).- A través de Resolución N° 02911-Q-2018, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio de observancia obligatoria:

“No debe ordenarse la devolución del dinero embargado mediante una medida cautelar previa e imputado a la deuda materia de cobranza cuando se determine que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido si al momento de declararse fundada la queja no ha caducado la medida cautelar previa. En tal supuesto, corresponde ordenar que se deje sin efecto la imputación realizada.”

Inaplicación de intereses moratorios luego de transcurrido el plazo legal para resolver recursos administrativos (Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 4532-2013-PA/TC).- A través de esta Sentencia, el Tribunal Constitucional ha establecido que el cómputo de intereses moratorios durante el periodo que excede el plazo legal para resolver los recursos administrativos previstos en el Código Tributario, vulnera el derecho a recurrir que tiene el contribuyente, ya sea una persona natural o jurídica. En ese sentido, corresponde suspender el cálculo de intereses moratorios una vez superado dicho plazo.

No obstante, se ha establecido que la garantía del plazo razonable debe analizarse en cada caso concreto, teniendo en cuenta: i) la complejidad del caso, lo cual implica verificar la naturaleza de los reparos, volumen de pruebas, entre otros; ii) la actividad procesal del contribuyente, verificando si hubo actitud obstruccionista o falta de cooperación; iii) la conducta procedimental de la Administración Tributaria; y, iv) el impacto de la demora, lo que conlleva a identificar si el tiempo en exceso incide de manera relevante en la situación jurídica del contribuyente.

EQUIPO TRIBUTARIO

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo de abogados del área tributaria de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales de la SUNAT, jurisprudencia del Tribunal Fiscal y noticias vinculadas a materia tributaria. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.