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Boletín Tributario N° 83 – Febrero 2019

Tributario

NORMAS DE INTERÉS

Disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo de Loreto.- A través del Decreto Supremo N° 35-2019-EF se establecen las medidas reglamentarias de la Ley N° 30897, la cual promueve la inversión pública en Loreto mediante la transferencia de recursos al Gobierno Regional. En la norma reglamentaria se establecen los montos que serán transferidos, las funciones del Consejo Directivo así como el destino de los recursos; entre otros aspectos.

Nuevo PDT del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a juegos de casino y máquinas tragamonedas.- Mediante Resolución de Superintendencia N° 24-2019/SUNAT se aprueba el PDT 693 Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas e ISC – Formulario Virtual N° 693, a través del cual los sujetos obligados deberán presentar la declaración mensual y efectuar el pago del impuesto. El uso del PDT 693 es obligatorio desde el 1 de febrero de 2019.

Se modifica el Formulario Virtual para la declaración y pago de renta de segunda categoría.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 22-2019/SUNAT se modifica el Formulario Virtual N° 1665 – Rentas de Segunda Categoría para efectuar el pago a cuenta por rentas de segunda categoría previsto en el artículo 84-B del de la Ley del Impuesto a la Renta.

ACTUALIDAD NACIONAL

Exclusión del Régimen de Repatriación de Capitales.- A través del Informe N° 112-2018-SUNAT/7T0000, la SUNAT señala que la exclusión del Régimen prevista en el inciso c) del artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1264 para aquellas personas que sean funcionarios públicos desde el año 2009, alcanza a los integrantes del Consejo Directivo de un organismo técnico especializado, aun cuando ejerzan dicha función de manera no remunerada y representen a entidades del sector privado, al estar comprendidos en la clasificación específica a que se refiere el artículo 52° de la Ley del Servicio Civil.

Régimen de Repatriación de Capitales.- Mediante el Informe N° 106-2018-SUNAT/7T0000, se analiza las implicancias en el Régimen de Repatriación de Capitales cuando el sujeto acogido incumple con acreditar documentariamente la repatriación e inversión de las rentas declaradas, según lo establecido el numeral 12.3 del artículo 12° del Reglamento. La SUNAT concluye lo siguiente:

  1. Si como resultado de una verificación se determina que correspondía la aplicación de una mayor tasa del Impuesto a la Renta, el sujeto se encontrará acogido al Régimen pero se le exigirá el pago derivado de la diferencia de tasas aplicables más los intereses calculados desde el 30.12.2017 hasta la fecha de pago.
  2. El saldo omitido podrá acogerse a aplazamiento y/o fraccionamiento particular, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Resolución de Superintendencia N.° 161-2015/SUNAT y en el Código Tributario.

Servicio digital de acceso a base jurisprudencial.- En el Informe N° 002-2019-SUNAT/7T0000, la SUNAT analiza el servicio prestado por una empresa extranjera (a la que no le resulta aplicable ningún CDI) consistente en el acceso de base de datos de jurisprudencia nacional y extranjera, a través de internet, a favor de un sujeto domiciliado generador rentas de tercera categoría que accede a la base en el territorio nacional. Al respecto concluye que:

  1. califica como utilización de servicios para efectos del IGV, ya que el servicio es consumido o empleado en el territorio nacional; y
  2. cumple con los requisitos del Reglamento de la LIR para calificar como servicio digital, por lo que está gravado con el Impuesto a la Renta.

JURISPRUDENCIA

Ajuste por deflación en materia tributaria (Casación N° 17985-2015).- Mediante esta Sentencia expedida por la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, se declaran INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por SUNAT y el Ministerio de Economía y Finanzas respecto de la improcedencia del ajuste por deflación para fines tributarios.

La Corte Suprema establece que la Ley N° 28843 que “precisó” que también era aplicable el ajuste por inflación en períodos de deflación es retroactiva y, por lo tanto, no debe tomarse en cuenta para el cálculo del Impuesto a la Renta de ejercicios anteriores a su entrada en vigencia.

Reembolso de pasajes forma parte del servicio de transporte aéreo (Casación N° 9339-2015-LIMA).- A través de esta Sentencia, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema declaró INFUNDADO el Recurso de Casación presentado por SUNAT, que alegó que los ingresos percibidos por la empresa no domiciliada por concepto de “reembolso de pasajes” no corresponden a actividades de transporte aéreo internacional, por lo tanto no resulta aplicable el inciso d) del artículo 48° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Los reembolsos materia de controversia se originan cuando los clientes que adquirieron un pasaje aéreo se desisten de utilizarlo y solicitan la devolución del monto pagado. En ese momento, la aerolínea deduce de dicho monto los cargos del servicio, derechos de cancelación o los gastos incurridos por la cancelación de los pasajes, generándose un remanente a favor de la compañía.

La Sala afirmó que dichos remanentes no representan un ingreso adicional o ingreso por indemnización a la empresa aérea sino que tienen una relación directa con el servicio de transporte aéreo; en consecuencia, estos ingresos constituyen parte del servicio y quedan sujetos a la tasa del 1% prevista en el artículo 48° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Aplicación de intereses moratorios fuera de los plazos legales para resolver recursos impugnatorios (Sentencia N° 33 recaída en el Expediente N° 3065-2014).- La Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo aplica el criterio contenido en la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 04082-2012-PA/TC respecto a que no procede el cobro de intereses moratorios durante el período que excede los plazos legales para resolver los recursos impugnativos, por cuanto ello atenta contra el derecho de recurrir en sede administrativa.

El Tribunal Fiscal demoró más de 58 meses en resolver el expediente de apelación y no acreditó que la demora haya obedecido a una causa imputable al contribuyente. Por ello, la Sala concluyó que hubo una vulneración del derecho al plazo razonable, y por consiguiente, no resultaba exigible el pago por intereses moratorios devengados durante la tramitación de la apelación administrativa que exceda del plazo de 12 meses que tenía el Tribunal Fiscal para resolver.

En atención a lo anterior, la Sala ordenó a la Administración Tributaria que devuelva los pagos que se hubieren efectuado en exceso por concepto de intereses moratorios.

Devengo del gasto por servicio de corretaje (RTF No. 1171-1-2018).- El contribuyente contrató un servicio de corretaje con el fin de celebrar un contrato de permuta con un tercero, la que fue elevada a escritura pública en octubre de 2013. La Administración Tributaria reparó este gasto afirmando que la comisión se devengó en el ejercicio 2012, año en que la compañía obtuvo un compromiso a futuro de celebrar la permuta.

El Tribunal Fiscal estableció que el gasto se devengó en el ejercicio 2013 cuando se suscribió el contrato de permuta. El compromiso a futuro celebrado en el 2012 sólo era fruto de las negociaciones contractuales a las que estaba obligado el corredor en función de su contrato de corretaje, el cual se entendió concluido con la suscripción del contrato de permuta, momento en que se pagó la retribución correspondiente.