Facultad discrecional de no sancionar infracciones previstas en el Código Tributario.- A través de la Resolución N° 010-2019-SUNAT/700000, la SUNAT establece los siguientes criterios para sancionar discrecionalmente las infracciones tributarias cometidas o detectadas hasta antes de 29 de marzo de 2019, relacionadas con la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta:
Compensación de gastos y pérdidas bajo el Régimen de Transparencia Fiscal Internacional.- En el Informe N° 011-2019-SUNAT/7T0000, la SUNAT afirma que para determinar la renta neta pasiva atribuible a los propietarios de Entidades Controladas No Domiciliadas (ECND):
Beneficios en el Sector Agrario.- Mediante el Informe N° 015-2019-SUNAT/7T0000 se establece que los contribuyentes acogidos a los beneficios e incentivos tributarios establecidos en la Ley N° 27360 – Ley de Promoción del Sector Agrario, podrán acogerse simultáneamente a la deducción adicional por gastos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica prevista en la Ley N° 30309, en la medida que se cumplan los requisitos exigidos en ambas normas.
Régimen de Repatriación de Capitales.- A través del Informe N° 032-2019-SUNAT/7T0000, la SUNAT señala que el impuesto pagado por la parte no acogida al Régimen de Repatriación de Capitales previsto en el Decreto Legislativo N° 1264, puede ser objeto de compensación a pedido de parte, según lo dispuesto en el artículo 40° del Código Tributario.
Contraprestación pagada al fiador solidario.- A través del Informe N° 025-2019-SUNAT/7T0000, la SUNAT concluye que la retribución percibida por una persona natural domiciliada en el país (que no realiza actividad empresarial) por actuar en calidad de fiador solidario en una operación de financiamiento ante una entidad bancaria: i) constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta; ii) califica como renta de tercera categoría; y, ii) se encuentra gravada con el IGV.
Tipo de cambio en el caso de aportes de capital en moneda extranjera (RTF de Observancia Obligatoria N° 01580-10-2019).- Se establece el siguiente criterio de observancia obligatoria:
“Para determinar el costo computable de acciones o participaciones adquiridas por sujetos no domiciliados, emitidas como consecuencia de un acuerdo de aumento de capital por capitalización de créditos otorgados a la sociedad en moneda extranjera, corresponde aplicar el tipo de cambio vigente a la fecha en la que dicho acuerdo surtió efectos mediante la inscripción de la escritura pública en los Registros Públicos”.
“Cuando las acciones o participaciones emitidas como consecuencia de un acuerdo de aumento de capital por nuevos aportes, expresadas en moneda nacional, son canceladas por un importe equivalente en moneda extranjera por un sujeto no domiciliado, dicha operación no califica como una llevada a cabo en moneda extranjera, por lo que no es aplicable algún tipo de cambio para su conversión a moneda nacional, en consecuencia, el costo computable de dichas acciones o participaciones será aquel por las que fueron emitidas, es decir, en moneda nacional”.
Criterio para sancionar la infracción prevista en numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario (Casación N° 15701-2015).- A través de esta Casación, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema declaró INFUNDADOS los Recursos de Casación presentados por SUNAT y el Tribunal Fiscal quienes alegaban que la sola presentación de declaración rectificatoria acreditaba la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario consistente en declarar cifras o datos falsos que incidan en la determinación de la obligación tributaria.
La Sala señala que si bien el artículo 165 del Código Tributario dispone que la infracción debe ser determinada en forma objetiva, ello no significa que el simple incumplimiento de una obligación formal automáticamente genere aquella tipificada en el inciso 1 del artículo 178 del Código Tributario; por lo tanto, al determinar la sanción, la autoridad tributaria y/o el Tribunal Fiscal deberá examinar si existe o no un perjuicio económico al fisco o si el saldo a favor del contribuyente tuvo una incidencia considerable en la determinación del impuesto.
Deducción de gastos por incumplimiento contractual (Casación N° 8327-2015).- La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema ha concluido que el gasto por penalidades incurridas por incumplimiento contractual es deducible siempre que sea un gasto necesario para generar renta gravada, es decir que cumpla con el Principio de Causalidad; para lo cual el contribuyente deberá acreditar que se pactó dicha penalidad y que efectivamente se efectuó el pago al tercero.