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Boletín Tributario – Noviembre 2020

Tributario

NORMAS DE INTERÉS

Incorporan procedimiento al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV).- Con la Resolución de Superintendencia N° 190-2020/SUNAT, publicada el 31 de octubre, se incorpora al SIEV los expedientes electrónicos de reclamación a partir del 1 de diciembre de 2020. Con ello, se amplía el uso del SIEV para el llevado de los expedientes electrónicos relativos a la reclamación; así como para la presentación del escrito de reclamación y de solicitudes y escritos en la etapa de reclamación.

Así, por ejemplo, a través de SUNAT Operaciones en Línea, los contribuyentes podrán: i) interponer el recurso de reclamación; ii) acceder al expediente para validar su estado; iii) presentar cualquier escrito vinculado al expediente; y iv) solicitar reuniones con el funcionario a cargo.

Se posterga la designación de emisores electrónicos.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 191-2020/SUNAT, publicada el 31 de octubre, se posterga hasta el 2021 la fecha de designación como emisores electrónicos de las empresas del Sistema Financiero y de Seguros así como de las cooperativas, con la finalidad que cuenten con tiempo suficiente para culminar los procesos de implementación para la emisión de sus comprobantes de pago.

Asimismo, para estas empresas se amplía, hasta el 31 de diciembre de 2021, la excepción de otorgar el comprobante empresas supervisadas SBS, la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y notas electrónicas, cuando se emitan por las operaciones que se realicen con un consumidor final.

ACTUALIDAD NACIONAL

Deducción de gastos por intereses.- A través del Informe N° 080-2020-SUNAT/7T0000 se establece que, a fin de establecer el límite a la deducción de gastos por intereses a que se refiere el numeral 3 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, debe considerarse dentro del concepto de “ingresos por intereses inafectos” a los intereses obtenidos por la devolución de pagos indebidos o en exceso abonados por la Administración Tributaria.

Deducción de gastos por intereses.- Asimismo, a través del Informe N° 093-2020-SUNAT/7T0000 se señala que el límite de deducibilidad de los gastos por intereses netos del 30% del EBITDA, sí resulta aplicable a los intereses de endeudamiento provenientes de la emisión, en moneda nacional, de valores mobiliarios representativos de deuda que son adquiridos por inversionistas institucionales peruanos, registrados en una institución de compensación y liquidación de valores sujeta a la Supervisión de la SMV y cuya oferta cumple con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. Más aun, la excepción establecida en el literal e) del numeral 2 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, no les resulta aplicable.

Procedimiento Contencioso Tributario.- Mediante el Informe N° 096-2020-SUNAT/7T0000 se establece que la apelación contra una resolución de cumplimiento del Tribunal Fiscal es parte de la etapa de apelación del Procedimiento Contencioso Tributario regulada en el Título III del Código Tributario; por lo que únicamente se puede discutir si la Administración Tributaria ha observado lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en la resolución materia de cumplimiento, sin que proceda la emisión de un nuevo pronunciamiento sobre lo ya decidido.

Comprobantes de pago en operaciones pasivas.- A través del Informe N° 103-2020-SUNAT/7T0000 se concluye que no corresponde que las empresas del sistema financiero emitan comprobantes de pago por los intereses pagados en operaciones pasivas, entre las que se encuentran los intereses pagados en bonos emitidos en mercados locales o del extranjero.

Convenio para evitar la doble imposición con Chile (Convenio): Consorcio sin contabilidad independiente.- Con el Informe N° 111-2020-SUNAT/7T0000 se establece que las rentas obtenidas por una empresa chilena que integra un contrato de consorcio sin contabilidad independiente con una empresa peruana, por los servicios que el consorcio presta en el Perú, y que no cumple con las condiciones establecidas en el Convenio para que se constituya como un establecimiento permanente, no se encontrarán gravadas con el Impuesto a la Renta en el Perú, en tanto tales rentas califiquen como “beneficios empresariales” conforme al artículo 7 del Convenio.

Convenio para evitar la doble imposición con México (Convenio): soporte técnico y mantenimiento de software.- Mediante Informe N° 113-2020-SUNAT/7T0000 se opina que tratándose de una empresa domiciliada en México que, con posterioridad a la transferencia definitiva, ilimitada y exclusiva de la titularidad de todos los derechos patrimoniales sobre un software a favor de una persona jurídica domiciliada en el Perú, presta, a esta última, a través de internet el servicio de soporte técnico y mantenimiento de dicho software, el cual incluye sus actualizaciones, las rentas obtenidas por la empresa residente en México por la referida operación califican como beneficios empresariales de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Convenio suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos.

JURISPRUDENCIA

IGV: Acuerdo de no competencia (RTF N° 1020-8-2020).- El contribuyente (persona natural) al enajenar sus acciones en una empresa peruana, se obligó a no controlar y/o no ser titular o relacionarse con una empresa que fuera partícipe en un negocio que califique como competencia de la compradora en el Perú por un periodo de 10 años (i.e. acuerdo de no competencia).

El Tribunal Fiscal señaló que la cláusula de no competencia limitaba al contribuyente a efectuar operaciones que le generarían rentas por dividendos o ganancias de capital. Esto es, calificó la retribución por el acuerdo de no competencia como una renta de segunda categoría. En tal sentido, concluyó que no correspondía gravar la retribución por dicha cláusula de no competencia como renta empresarial o de tercera categoría; ni se trataba de un “servicio” para efectos del IGV.

Depreciación de activos adquiridos vía leasing (RTF N° 8877-2-2019).- En esta resolución el Tribunal Fiscal precisó que tratándose de un bien del activo fijo adquirido mediante un contrato de leasing destinado a actividades de producción no procede deducir como gasto el monto de la depreciación anual determinada en función del plazo del contrato toda vez que en ese supuesto la depreciación integra el costo de producción según el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo cual su deducción debe tener lugar vía costo de ventas al producirse la enajenación de los bienes.

Aplicación de Norma XVI: Venta de vehículo (RTF N° 1886-9-2020).- Con ocasión de una transacción extrajudicial, el contribuyente emitió una nota de crédito por el mismo importe de la boleta emitida por la venta de un vehículo toda vez que éste tenía fallas y el comprador lo devolvió.

La SUNAT reparó la base imponible del Impuesto a la Renta y el IGV por el importe de la nota de crédito, afirmando que la anulación de la compra no estuvo debidamente sustentada. Sin embargo, el Tribunal Fiscal señaló que existía una transacción extrajudicial que avalaba la devolución del vehículo y que se había acreditado la anulación de la venta previa debido a las referidas fallas.