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Boletín Tributario – Setiembre 2020

Tributario

NORMAS DE INTERÉS

Se extiende el plazo para acogerse al Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento de las deudas tributarias (RAF-SUNAT).- A través del Decreto Supremo N° 285-2020-EF, publicado el 28 de setiembre de 2020, se dispone ampliar hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al RAF-SUNAT aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1487.

Se prorroga la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019 en determinados casos.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 155-2020/SUNAT, publicada el 28 de setiembre de 2020, se prorroga hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en el que la SUNAT publique en su página web que el Perú ha aprobado la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la OCDE, la presentación de la declaración jurada a la que están obligados los contribuyentes detallados en los numerales 1 al 3 del inciso b) del artículo 116° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Se amplía el ámbito de aplicación de las notificaciones vía SUNAT Operaciones en Línea (SOL).-  Con la Resolución de Superintendencia N° 154-2020/SUNAT, publicada el 26 de setiembre de 2020, se establece que SUNAT puede notificar a través del Sistema SOL todos los actos administrativos y comunicaciones relacionados con tributos o conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación esté a su cargo.

ACTUALIDAD NACIONAL

Régimen del Impuesto a la Renta aplicable a Instituciones Educativas Particulares (IEP).- A través del Informe N° 075-2020-SUNAT/7T0000 se establece que las IEP a que se refiere el Decreto Legislativo N° 882 no pueden acogerse al Régimen MYPE sino que les resulta de aplicación el Régimen General del Impuesto a la Renta.

Inafectación tributaria para universidades, institutos superiores y demás centros educativos.- En el Informe N° 072-2020-SUNAT/7T0000 se indica que no se pierde la inafectación prevista en el artículo 19° de la Constitución Política del Perú en el supuesto que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos empleen bienes, realicen actividades y/o presten servicios distintos de los de su finalidad educativa y cultural, en cuyo caso solo se afectarán con impuestos directos o indirectos los bienes, actividades o servicios no destinados a la finalidad educativa y cultural.

Alcances de la declaración jurada rectificatoria.- Mediante el Informe N° 071-2020-SUNAT/7T0000 se precisa que la facultad de la Administración Tributaria para emitir pronunciamiento respecto a la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones juradas rectificatorias que disminuyen la obligación tributaria:

(i) No se encuentra comprendida dentro de los alcances del proceso de verificación a que se refiere el último párrafo del numeral 88.2 del artículo 88° del Código Tributario.

(ii) Se rige por el artículo 62° del Código Tributario y demás normas tributarias aplicables y, supletoriamente por los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Atribución de rentas en Fondos de Inversión.- En el Informe N° 066-2020-SUNAT/7T0000 se establece que si un Fondo de Inversión obtiene rentas pasivas y rentas empresariales, ambas de fuente peruana, deberá atribuir a sus partícipes personas naturales rentas de segunda categoría y rentas de tercera categoría en forma diferenciada.

Créditos hipotecarios adquiridos por Fondos de Inversión.- Mediante el Informe N° 044-2020-SUNAT/7T0000, la SUNAT señala que las rentas derivadas de carteras de créditos hipotecarios adquiridas por fondos de inversión nacionales a entidades financieras locales mediante la modalidad de cesión de créditos sin recurso, que son atribuidas a sus partícipes, personas naturales domiciliadas y no domiciliadas, constituyen rentas de tercera categoría.

JURISPRUDENCIA

Descuento en el valor de la factura por adquisición de explosivos (RTF N° 5632-4-2019).- El contribuyente suscribió contratos de ejecución de labores mineras con varios contratistas para abastecerlos con explosivos cuyo valor sería descontado de sus valorizaciones mensuales. La Administración Tributaria afirmaba que ese descuento implicó la venta de los explosivos, por lo tanto, debió ser facturada.

El Tribunal Fiscal levantó el reparo porque la SUNAT no sustentó debidamente que la entrega de explosivos se encontraba gravada con el IGV. Asimismo, de las cláusulas contractuales se desprendía que el contribuyente entregaría en ciertos casos los materiales necesarios para la ejecución de la obra y que el contratista se comprometía a contratar una póliza de seguros contra todo riesgo para cubrir; con lo cual, no podía afirmarse que los explosivos hubieren sido transferidos en propiedad, a título oneroso.

Sustento para la aplicación de la tasa de 15% sobre regalías (RTF N° 5934-5-2019).- El contribuyente pagó unas facturas emitidas por una empresa chilena por concepto de regalías y retuvo el Impuesto a la Renta aplicando la tasa del 15% conforme al CDI suscrito con Chile. La empresa sustentó esta tasa con dos Certificados de Residencia, los cuales fueron desestimados por la SUNAT porque no se encontraban vigentes durante los periodos en que surgió la obligación de pagar el monto equivalente a la retención; por ello, la SUNAT afirmaba que se debió aplicar la tasa del 30%.

El Tribunal Fiscal confirmó el reparo de la Administración debido a que los certificados fueron emitidos con posterioridad al mes en que surge la obligación de retener el impuesto. Asimismo, se señaló que si el certificado se emite antes, éste debe estar vigente y comprender el mes en que surge esa obligación.

Cobranza coactiva contra una sociedad conyugal (RTF N° 0256-Q-2020).- El Tribunal Fiscal declaró fundada una queja tras constatar que la SUNAT siguió un procedimiento de cobranza coactiva contra una sociedad conyugal pesar de que había fallecido uno de los cónyuges. Como consecuencia de ello, se ordenó a la SUNAT suspender definitivamente los procedimientos de ejecución coactiva y levantar las medidas cautelares trabadas.