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Julio Guadalupe

Socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados

Mediante el Decreto Supremo No. 367-2019-EF se aprobaron las anunciadas modificaciones al Reglamento de la Ley General de Aduanas, dentro de las cuales hay algunas que, en especial, generan preocupación por su potencial impacto negativo para el sector exportador.

Se ha dispuesto que la SUNAT podrá extender hasta en 7 meses el plazo para regularizar las operaciones de exportación en aquellos casos en que las mercancías no cuenten con un valor de transacción definitivo (contratos con cláusulas de revisión de precios, por ejemplo). Si añadimos al referido plazo el término regular de 30 días calendario, se tendría que, en la práctica, una declaración de exportación podría quedar pendiente de regularizar hasta por un periodo de 8 meses.

Para la entrada en vigencia de esta disposición ha sido establecido un mecanismo escalonado que va del 31 de enero al 30 de abril de 2020. Así, al 1 de abril de 2020 la medida deberá ser aplicada por todas las Intendencias de Aduana a nivel nacional.

Los mecanismos de verificación del valor de transacción en las operaciones de comercio internacional siguen los parámetros del Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC y sirven para la determinación de la obligación tributario aduanera en las importaciones.

Estos mecanismos también prevén la posibilidad de declarar valores de transacción provisionales en caso que, a la fecha de nacimiento de la obligación tributario aduanera, no se cuente aún con un valor definitivo, circunstancia que normalmente se deriva de estipulaciones contractuales que sustentan la respectiva operación de comercio internacional.  En estos casos se permite, incluso, presentar una garantía que cubra el pago de tributos de importación que podrían generarse en base a una estimación del valor final de transacción; ello, a fin de obtener rápidamente la autorización de retiro de las mercancías de los recintos aduaneros sin perjudicar la dinámica de los flujos comerciales ni generar innecesarios perjuicios comerciales.

Lo mencionado anteriormente, insistimos, aplica para las importaciones. A nivel de las exportaciones no existe, a la fecha, un mecanismo similar que permita encontrar un razonable equilibrio entre el control aduanero y la facilitación del comercio.

Con la modificación normativa a la que hacemos referencia lo que ha ocurrido es la instauración de un sistema de control “ex – ante” al que le faltan aún reglas objetivas por definir que permitan que su aplicación no incida negativamente en las operaciones comerciales, tal como ocurre en las importaciones.

Es de advertir que mientras que la exportación no haya sido regularizada no podrá solicitarse la restitución por concepto de Drawback, obtenerse la devolución del saldo a favor en materia de IGV, ni obtenerse tampoco cualquier beneficio vinculado con la exportación.

Inevitablemente, la falta de celeridad en el proceso de regularización de exportaciones generará impactos negativos para el sector. Periodos de tiempo extendidos abonan o podrían abonar a ello; máxime: i) si la extensión de plazos no es entendida como una potestad (la norma señala que la SUNAT “puede” extender el plazo, se entendería cuando el caso lo amerite) sino como una imposición; y ii) si desde el inicio el trabajo es organizado pensando en tomar enteramente el plazo máximo establecido.

Finalmente, debería también establecerse una solución sin escenarios contingentes o negativos en aquellos casos en que, por consideraciones contractuales particulares libremente pactadas, el valor definitivo de transacción en las operaciones de exportación pueda recién ser establecido en plazos mayores a los 7 u 8 meses posteriores al embarque.