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La Tributación en los tiempos del virus

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Por Alex Córdova. Publicado el 3 de abril  del 2020 en el Diario Gestion.

La crisis global producida por la propagación del Covid -19 exige la adopción de medidas sanitarias correctas y, en el campo económico, la implementación de políticas tributarias de emergencia que alivien la falta de liquidez de los contribuyentes y empleadores y promuevan una rápida reactivación del crecimiento.

Así lo acaba de recomendar la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sugiriendo a los países una serie de medidas de política fiscal destinadas a aliviar la economía. Si bien el Gobierno peruano se ha mostrado a favor de la implementación de ciertas medidas tributarias excepcionales, el pedido de facultades legislativas recientemente aprobado por el Congreso es limitado para los objetivos que se pretenden.

El primer gran error, quizá por cálculo político, es haber soslayado a las grandes empresas en muchas de las medidas que se están diseñando, olvidándose de que son el principal motor de la economía y que incluyen a las medianas y pequeñas en la cadena de pagos, crecimiento y progreso. De nada vale dar incentivos fiscales a estas últimas o facilitar el pago de sus tributos si no tendrán clientes (los grandes contribuyentes) que adquieran los bienes y servicios que producen.

Nadie en esta crisis podría señalar con el índice al Gobierno si otorgara estímulos a las grandes empresas para que puedan acelerar la reactivación económica. Menos por derogar o suspender algunas normas fiscales que fueron dictadas en otro contexto por recomendación de la OCDE y que hoy, ante la pandemia, ella misma propone revisar.

A continuación, algunas medidas que el Gobierno (o el Congreso) debería evaluar seriamente para promover una más rápida reactivación de la economía (algunas de las cuales están incluidas tímidamente dentro de las facultades delegadas):

1. Suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. El impuesto debería abonarse con ocasión de la presentación de la Declaración Jurada anual del 2020, una vez que las empresas conozcan sus resultados reales de este ejercicio. Alternativamente, modificarse su base de cálculo, al ser evidente que la situación económica de este año será muy distinta a la del 2019, que sirve para establecer el coeficiente para la determinación de dichos anticipos.

2. Posibilidad de deducir como gasto del ejercicio 2019 el importe de la participación de los trabajadores en las utilidades, aun si no se paga dentro del plazo original para la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta (que no se ha prorrogado para las grandes empresas), para lo cual bastaría establecer que, para tal efecto, debe considerarse el plazo ampliado para las mypes.

3. Suspender (ojalá derogar) el límite de deducción de intereses por aplicación de las normas de subcapitalización, las cuales operan irracionalmente, incluso respecto de créditos obtenidos de la banca comercial. Es evidente que el valor patrimonial o el Ebitda tributario se verán sumamente golpeados en este ejercicio y el efecto legal es que los intereses no sean deducibles.

4. Extender el plazo de amortización de las pérdidas tributarias y flexibilizar el cambio de los sistemas para su arrastre.

5. Depreciación acelerada de activos fijos, incluyendo inmuebles nuevos.

6. Otorgamiento de estímulos por reinversión de utilidades y creación de puestos de trabajo.

7. Reducción de la tasa del Impuesto a la Renta empresarial, llevándola a niveles competitivos internacionalmente para promover la captación de inversiones (las que serán intensamente disputadas por los países en los próximos meses). Basta ver el éxito obtenido por los Estados Unidos con la rebaja de la tasa del Impuesto a la Renta corporativo a 21%.

8. Derogación o suspensión del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), que constituye un crédito contra el Impuesto a la Renta y el exceso se devuelve al contribuyente. No tiene sentido mantener dicha carga financiera sobre los contribuyentes en las actuales circunstancias.

9. Diferimiento en el pago del IGV por la venta de bienes y prestación de servicios a nivel local, debiendo abonarse en la oportunidad en la que se perciba el ingreso facturado. De lo contrario, se obligará al contribuyente a anticipar el tributo al Estado con fondos a los que no ha tenido acceso.

10. Devolución del crédito fiscal acumulado de las empresas en vista de que no podrá ser recuperado fácilmente con el IGV de las ventas debido a la contracción de la economía.

11. Revisión o suspensión del sistema de detracciones del SPOT.

Los periodos de crecimiento económico han permitido a las empresas obtener importantes beneficios, pero también considerables ahorros para el sector público. Puede afirmarse –sin exagerar– que nunca la República del Perú tuvo en su historia mejor salud fiscal. Administrarla adecuadamente en provecho de la Nación en estos tiempos del Covid-19 es el reto.