Norma sobre la supervisión de los indicadores de calidad
Norma sobre la supervisión de los indicadores de calidad (08.07.2023)
El 8 de julio de 2023 se publicó la Resolución N° 00192-2023-CD/OSIPTEL que aprueba la Norma que establece los Procedimientos de Supervisión de los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones (la “Norma”), y modifica los numerales 5.1º y 5.2º del Reglamento General de Calidad de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL.
La Norma establece los procedimientos para la supervisión de los siguientes indicadores de calidad:
- Disponibilidad de Servicio (DS)
- Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM)
- Velocidad promedio (VP)
- Latencia (L)
- Variación de la Latencia (VL)
- Tasa de Pérdida de Paquetes (TPP)
- Tasa de Ocupación de Enlaces (TOE)
- Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT)
- Calidad de la Voz (CV)
- Tasa de Intentos no Establecidos (TINE)
- Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI)
- Tasa de Incidencia de Fallas (TIF)
- Respuesta de operadora (RO)
- Tasa de Reparaciones (TR)
- Tasa de Llamadas Completadas (TLLC)
- Tasa de transferencia de Datos (TTD)
A su vez, la Norma establece un Protocolo de Medición Especial para el servicio de internet fijo durante situaciones de emergencia nacional.
Las supervisiones a los Indicadores de Calidad que realice el OSIPTEL hasta el 31 de diciembre de 2023 se rigen bajo los criterios y lineamientos establecidos en los instructivos aprobados mediante las Resoluciones 031-2021-GG/OSIPTEL y 034-2021-GG/OSIPTEL, conforme a la Norma y la Resolución N° 00192-2023-CD/OSIPTEL.
Para mayor información, por favor, contactar a María del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com) y/o Andrea Morelli (amorelli@estudiorodrigo.com).