Alerta Mercado de Capitales – Marzo 2020

SMV anuncia nuevos plazos de presentación de información, y otras medidas ante declaración de Estado de Emergencia

Mediante Resolución de Superintendente N° 033-2020-SMV/02 (“Resolución”), la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) complementa un aviso previo sobre suspensión de plazos de presentación de información y otras medidas con relación a la declaración de Estado de Emergencia, efectuada por el Poder Ejecutivo mediante DS N° 044-2020-PCM (“Aviso”). Haz clic aquí para ver nuestra Alerta de Mercado de Capitales.

Las principales disposiciones aprobadas por la indicada Resolución son las siguientes:

1. Nuevos plazos para presentación de información periódica

La SMV aprueba la prórroga del plazo máximo de presentación de la información periódica que se señala seguidamente para emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (“RPMV”), personas jurídicas inscritas en el RPMV y empresas administradoras de fondos colectivos (en conjunta, las “Entidades”), incluyendo la relativa a los patrimonios autónomos que administran.

a. Información financiera y memoria anual del ejercicio 2019

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, el plazo máximo para la presentación de información financiera individual o separada auditada y memoria anual correspondiente al ejercicio 2019 de las Entidades.
En el caso de la información financiera consolidada auditada anual correspondiente al ejercicio 2019 de dichas Entidades, el plazo máximo de presentación se prorroga hasta 31 de julio de 2020.
El plazo para que las Entidades, que estén obligadas, presenten la información financiera consolidada anual correspondiente al ejercicio 2019 de sus matrices últimas se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020.

b. Información financiera intermedia al 31 de marzo de 2020

Se prorroga hasta el 31 de julio del de 2020 el plazo límite para la presentación de información financiera intermedia individual o separada de las Entidades al 31 de marzo de 2020.
En el caso de la información consolidada la prórroga es hasta el 15 de agosto de 2020.

c. Actualización de informes de clasificación de riesgo basada en información financiera auditada del ejercicio 2019
El plazo límite para que las empresas clasificadoras de riesgo realicen la actualización periódica de sus informes de clasificación, correspondiente al primer semestre de 2020 (que debe utilizar la información financiera anual auditada del ejercicio 2019), se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020.

d. Grupo Económico

El plazo máximo para que las entidades presenten la actualización anual de su información de grupo económico se prorroga hasta el 30 de setiembre de 2020.
La Resolución dispone que la prórroga señalada en los incisos a. y b. anteriores no es aplicable para las entidades comprendidas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). El Aviso contenía una disposición similar, pero únicamente para las entidades del sistema financiero, y aplicaba respecto a cualquier información de carácter periódico.

2. Hechos de importancia y otra información exigible a ser presentada por el Sistema MVNet

La Resolución ratifica que los emisores deben continuar presentando por el sistema MVNet sus hechos de importancia dentro del plazo previsto en la norma aplicable.
Lo mismo se establece respecto a los archivos diarios de operaciones e indicadores prudenciales que deben remitir las sociedades agentes de bolsa; y al reporte diario de cuotas, de partícipes y de valor cuota que deben enviar las sociedades administradoras de fondos mutuos y las sociedades administradoras de fondos que administren fondos mutuos de inversión.

3. Suspensión de plazos de procedimientos

Se formaliza la suspensión, anunciada en el Aviso, respecto a la suspensión, por treinta (30) días hábiles, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos en la SMV. No obstante, a diferencia del Aviso, la Resolución establece que dicho plazo se contará a partir del 21 de marzo de 2020.

4. Suspensión de plazos de presentación de otra información

Se formaliza asimismo la suspensión indicada en el Aviso, de la exigibilidad de toda obligación, establecida por norma o por requerimiento anterior a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, de presentación ante la SMV de toda otra información. Una vez culminado el Estado de Emergencia, la SMV comunicará la nueva oportunidad de entrega.

5. Servicios que deben mantenerse durante el Estado de Emergencia

Se establece que deben mantener activos los siguientes servicios:

• Negociación de valores y traspaso de valores entre cuentas matrices de participantes;
• Entrega y pago de dividendos o cualquier otro derecho o beneficio sobre valores inscritos en el RPMV;
• Suscripciones y rescates de cuotas de fondos mutuos; y,
• Proveeduría de precios por parte de las empresas proveedoras de precios.

6. Facultades excepcionales a sociedades administradoras de fondos mutuos y a empresas proveedoras de precios

Se faculta a las sociedades administradoras de fondos mutuos, durante el período del Estado de Emergencia Nacional, a modificar la hora de inicio de la vigencia del valor cuota u hora de corte, así como el horario de atención al cliente, lo que deberá ser comunicado previamente como hecho de importancia y difundido en la web de la sociedad.
Asimismo, se faculta a las empresas proveedoras de precios, durante dicho periodo, a modificar la hora máxima para remisión de los precios y tasas iniciales, lo que deberá ser informado a la SMV y difundida en la página web de la entidad.

7. Suspensión de contribución SMV para emisores del Mercado Alternativo de Valores – MAV

Los emisores que participen en dicho mercado no pagarán contribución SMV por los meses de marzo, abril y mayo de 2020.

 

Esta comunicación ha sido elaborada por el área bancaria y financiera de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.