Life Sciences | Producto legal: Ley del Cáñamo
Ley del Desarrollo Agrícola del Cáñamo para Uso Industrial: un hito para la innovación agrícola en Perú
La Ley N° 32195, Ley del Desarrollo Agrícola del Cáñamo para Uso Agrícola e Industrial, publicada el 15 de diciembre de 2024, marca un hito importante en la comercialización de alimentos para uso humano y animal, así como cosméticos a base de cannabis.
Esta normativa no solo brinda un marco legal para la producción y comercialización del cáñamo industrial y agrícola, sino que impulsará su uso como un recurso clave para sectores innovadores.
Algunos aspectos destacados de la ley:
- El cáñamo, conocido también como cannabis no psicoactivo o hemp (cannabis con menos del 1% de THC), podrá ser utilizado para elaborar productos alimenticios, cosméticos, textiles y materiales de construcción.
- El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) será el encargado de autorizar actividades relacionadas con la producción, almacenamiento, transporte, y exportación del cáñamo.
- Se establece la obligación de garantizar la procedencia lícita del cáñamo y la trazabilidad de los productos derivados, con un estricto monitoreo del contenido de THC.
- La ley faculta a la autoridad para inspeccionar las actividades relacionadas con el cáñamo, desde la siembra hasta la comercialización. Se estipulan sanciones, incluyendo la suspensión o cancelación de autorizaciones si el contenido de THC excede el 1%.
- Se deberá modificar el reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización (D.S. 023-2001-SA) de la siguiente manera:
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- Lista II A (Drogas de uso prohibido en el país) se consignará al cannabis psicoactivo;
- Lista IV A (lista de sustancias de medicamento prescritos con receta médica común) se consignará cannabis psicoactivo en lugar de cannabis resinas y aceites esenciales.
- Mediante reglamento se establecerá los requisitos para el otorgamiento de la autorización.
A continuación, algunas precisiones:
- Vigencia: La ley entrará en vigencia desde el día siguiente de la publicación de su reglamento.
- Reglamento: El Midagri tiene un plazo máximo de 180 días calendario desde la entrada en vigencia de la ley para la aprobación del reglamento.
- Código Penal: No es punible la producción del cáñamo de uso industrial con la autorización. (modifica los artículos 296-A y 299).
Para mayor información por favor contactarse con Maritza Reátegui (mreategui@estudiorodrigo.com), Cecilia Alarcón (calarcon@estudiorodrigo.com) y/o Solange Noriega (snoriega@estudiorodrigo.com).