Publicación para comentarios del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Cobro por Uso de Infraestructura Pública
El 18 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 1015-2018-MTC/01.02, mediante la cual se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Cobro por Uso de Infraestructura Pública (el “Proyecto”).
La resolución dispone un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de su publicación, para que los interesados puedan presentar comentarios.
Las disposiciones del Proyecto resultarían aplicables a: (i) las carreteras pavimentadas que conforman la Red Vial Nacional, según los niveles de servicio establecidos en las normas técnicas del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial y que sea pasibles de la implementación del peaje y/o cobros por alterar la capacidad vial e interferir en el tránsito; y (ii) los proyectos viales sujetos al pago de peaje en el marco de la normativa vigente de Asociaciones Público Privadas, a excepción de las disposiciones que se opongan a lo expresamente estipulado en los contratos de tales proyectos.
En esa misma línea, el Proyecto establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
– Las condiciones técnicas que fundamentan el cobro por uso de la infraestructura vial pública a los usuarios de las vías, tales como las condiciones que debe cumplir la infraestructura vial de carreteras de la Red Vial Nacional y los Estudios Técnicos-Económicos para la implementación de peaje.
– Los métodos de cálculo y reajuste de las tarifas de peaje, así como los procedimientos de su cobro.
– Los requisitos y el procedimiento para acceder a la Tarifa Diferenciada de Peaje.
– Las condiciones técnicas para realizar los cobros por alterar la capacidad vial e interferir el tránsito en la infraestructura vial pública de carreteras, además de las autorizaciones para realizar estas actividades. Cabe precisar que, de acuerdo al Proyecto, estas actividades serían (i) el transporte de carga y/o mercancía en vehículos especiales; (ii) el transporte de mercancía especial; (iii) el desplazamiento en convoy; y (iv) el desplazamiento en vehículos especiales.
Por otro lado, el Proyecto plantea la derogación de las siguientes normas:
– El Decreto Supremo N° 027-2005-MTC, que establece las tarifas de peaje en un solo sentido del tráfico en las Unidades de Peaje administradas por PROVÍAS NACIONAL a vehículos ligeros y a vehículos de transporte pesado de carga y pasajeros.
– El Numeral 9 (Procedimiento de Autorización) de la Directiva N° 006-2007-MTC/15, “Requisitos y procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para la circulación de combinaciones vehiculares – CVE”.
– Los Numerales 7 y 8 de la Directiva N° 008-2008-MTC/20, “Normas y procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones especiales para vehículos que transportan mercancía especial y/o para vehículos especiales”, los cuales se refieren a la clasificación de estas autorizaciones y el procedimiento para su obtención.
– La Resolución Directoral N° 556-2004-MTC/20, que aprueba la Directiva N° 012-2004-MTC/20, “Criterios y procedimientos para el otorgamiento de la tarifa diferenciada de peaje”.
Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com) y/o Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com).