Mediante Resolución Ministerial N° 208-2023-MINEM/DM (“Resolución”), publicada el 21 de mayo de 2023 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dictaron medidas temporales de excepción para los agentes que comercializan Gas Licuado de Petróleo (“GLP”), a fin de evitar una afectación al normal desarrollo de las actividades de comercialización y abastecimiento de GLP envasado (“GLP-E”) en el país, como consecuencia de los oleajes de ligera y moderada intensidad reportados en el litoral norte, centro y sur del país que viene afectando el normal desembarco de hidrocarburos en los puertos de la costa.
Para dichos efectos, la Resolución dispuso lo siguiente:
Las medidas temporales de excepción entraron en vigor desde la publicación de la Resolución y se mantendrán vigentes por un plazo de hasta siete (7) días calendario. No obstante, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas podrá ampliar o dejar sin efecto la vigencia de las medidas, según la permanencia de la situación que afecta el abastecimiento de hidrocarburos que las motiva.
Para mayor información, por favor, contactar a Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).