Aprueban modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.- Mediante Resolución SMV N°016-2017-SMV-01, publicada el 28 de abril de 2017, se aprobaron las modificaciones al Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (en adelante, “Reglamento de Procesos de Titulización”) y al Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (en adelante, “Reglamento de Fondos de Inversión”).
La modificación al Reglamento de Procesos de Titulización se hace con el objeto de establecer cuándo los patrimonios fideicometidos cumplen o dejan de cumplir con los requisitos establecidos para ser calificados como Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRA, la manera de recuperar dicha condición y la manera como el mercado debe ser informado como Hecho de Importancia, dadas las implicancias tributarias de tal calificación.
Así, se precisa que para efectos de determinar si se cumple con el requisito referido a mantener el 70% del patrimonio invertido en activos propios a su objeto de inversión, se efectuará el análisis respectivo luego de los 12 meses de la primera colocación de certificados de participación por oferta pública primaria. Si no se cumple con la condición en dicha oportunidad, el patrimonio pierde la calidad de FIBRA.
Asimismo, se dispone que la confirmación del cumplimiento de dicho requisito se debe efectuar en la oportunidad de entrega de los respectivos estados financieros intermedios del patrimonio fideicometido. Si el patrimonio deja de cumplir en dos oportunidades consecutivas con la condición señalada, perderá su calidad de FIBRA, la misma que podrá recuperar cuando vuelva a cumplir con dicha condición. La norma se refiere a la obligación de informar como hecho de importancia el resultado y consecuencias de las evaluaciones señaladas.
De otro lado se modifican las reglas relativas al plazo a partir del cual los inmuebles construidos pueden ser transferidos luego de adquiridos o construidos, y cuándo se considera que su construcción ha culminado, para efectos del cómputo de dicho plazo.
Asimismo, se establecen reglas para el cálculo de la utilidad neta distribuible para efectos del cumplimiento del deber de distribución de al menos el 95% de la misma como mínimo una vez al año.
Se regula el caso de adquisición de certificados de participación del FIBRA a través de cuentas globales, con relación al cumplimiento de colocación mínima en 10 inversionistas no vinculados, que se exige a este tipo de vehículos. Se establece, de otro lado, que cada otra oferta de los indicados certificados deberá efectuarse por oferta pública y cumplir con el señalado requisito de colocación.
Finalmente, se señala que el incumplimiento del deber de distribución mínima de utilidades netas, o de las restricciones a la enajenación de los inmuebles del fideicomiso, o del requisito de oferta y colocación de certificados de participación, conlleva la pérdida de la calidad de FIBRA, lo que deberá ser informado como hecho de importancia.
La modificación del Reglamento de Fondos de Inversión, por su parte, tiene el propósito de establecer cuándo los fondos de inversión cumplen o dejan de cumplir con los requisitos establecidos para ser calificados como Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles – FIRBI, la manera de recuperar dicha condición y la manera como el mercado debe ser informado como Hecho de Importancia. Los cambios introducidos son análogos a los descritos con relación al Reglamento de Procesos de Titulización, por lo que nos remitimos a lo antes señalado.
Aprueban modificación del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados y del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores.- Mediante Resolución SMV N°015-2017-SMV/01, publicada el 22 de abril de 2017, se aprobaron modificaciones a los reglamentos en mención, con el objeto principal de adecuarlos a los cambios en la normativa relativa a la emisión, recompra y reventa de bonos soberanos, así como su negociación secundaria en los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de Estos, introducidos por la Vigésimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, incorporada por la Ley N° 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2016.
Tal Disposición estableció que el registro de valores representativos de deuda emitidos por la República del Perú y su representación por anotaciones en cuenta se puede realizar a través de un Agente Registrador, de acuerdo a las disposiciones que apruebe el MEF y la SMV.
Dichas modificaciones también se originan en la necesidad de adecuar tales dispositivos legales al nuevo Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por Decreto Supremo N° 309-2016-EF, modificado por Resolución Ministerial N° 059-2017-EF/52, que introduce nuevos requisitos para el funcionamiento de los mecanismos centralizados de negociación en los que se negocien valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, suspende algunos de dichos requisitos, y establece la posibilidad que las emisiones de bonos soberanos sean íntegramente registrados en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, o sean íntegramente depositadas en una Depositaria Central de Valores Internacional (“DCVI”). Lo anterior para facilitar la participación de inversionistas del exterior en operaciones de deuda pública denominada en moneda local.
Entre los cambios principales al Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados (en adelante, el “Reglamento de los MCNDP”), se encuentran los siguientes:
De otro lado, entre las principales modificaciones al Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (en adelante, “Reglamento ICLV”), cabe mencionar las siguientes:
Como se señaló, se agrega el Título X “Del Agente Registrador”, en el que se establece que el Agente Registrador es la ICLV designada por el MEF a efectos que registre en el Registro de Emisión a su cargo y bajo titularidad de una DCVI, el total de cada emisión de bonos soberanos que sean íntegramente depositados en dicha DCVI. En el mencionado título se recoge el régimen especial aplicable a dicho tipo de registro, los principios registrales aplicables, las funciones del Agente Registrador, Agente de Emisión y Agente de Pago, las obligaciones y responsabilidades de la ICLV, entre otros aspectos.
No se han publicado proyectos de normas.
Para mayor información pueden contactar a Paul Castritius.
Esta comunicación ha sido elaborada por el área Bancaria y Financiera de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
El contenido del presente informativo está referido, entre otros, a la descripción objetiva de disposiciones legales. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de las mismas, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.