El 20 de mayo de 2024 se publicaron dos normas de especial interés para el sector eléctrico: “Procedimiento para la Atención de Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave” y el “Procedimiento para la Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”. Uno de los objetivos principales de estas normas fue actualizar los procedimientos para hacerlos concordantes a la normativa vigente.
A continuación, resumimos los principales aspectos de cada una de estas normas.
Resolución N° 072-2024-OS/CD que aprueba el Procedimiento para la Atención de Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave
La Resolución N° 072-2024-OS/CD que aprueba el “Procedimiento para la Atención de Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave” (“Res. 072-2024”) derogó a su predecesora aprobada mediante Resolución Nº 107-2010-OS-CD (“Res. 107-2010”).
El actual procedimiento tiene por objetivo (i) actualizar la regulación teniendo en cuenta las estadísticas de accidentes mortales e incapacitantes de terceros en instalaciones eléctricas y la experiencia en fiscalización; y (ii) concordar su contenido con las normas vigentes.
Resumimos los principales cambios que introduce el actual procedimiento:
Resolución N° 073-2024-OS/CD que aprueba el Procedimiento para la Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión
La Resolución N° 073-2024-OS/CD que aprueba el “Procedimiento para la Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión” (“Res. 073-2024”) derogó a su predecesora aprobada mediante Resolución Nº 091-2006-OS-CD (“Res. 091-2006”)1.
El actual procedimiento sustituye íntegramente a su predecesora con el objetivo de (i) concordar su contenido con las normas vigentes; y, (ii) regular las tolerancias a los indicadores para componentes de transmisión (líneas y equipos de Subestación) en niveles de tensión de 500 kV, las cuales no fueron anteriormente contempladas. Adicionalmente, resumimos los principales cambios que introduce el actual procedimiento:
Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com) y/o Margarett Matos (mmatos@estudiorodrigo.com).