CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Alerta Electricidad – Junio 2024

ALERTAS
image_pdfimage_print

Aprueban lineamientos para la elaboración del Plan de Participación Ciudadana de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados del subsector Electricidad

El 19 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N.º 253-2024-MINEM/DM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración del Plan de Participación Ciudadana (en adelante, “PPC”) de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados del subsector Electricidad (“EIAsd”).

Los lineamientos desarrollan lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, aprobado el año pasado mediante Decreto Supremo N.º 016-2023-EM, determinando que el contenido mínimo del PPC debe incluir lo siguiente:

  1. Objetivo del proyecto: Debe ser completado de acuerdo con las características del proyecto.
  2. Ubicación del proyecto: Además de indicar la ubicación geopolítica del proyecto, se deberán identificar, de ser el caso, las superposiciones con áreas al amparo de alguna regulación especial, reconocidas por ley (i.e., áreas naturales protegidas, concesiones forestales, sitios arqueológicos, pueblos indígenas u originarios, entre otros).
  3. Descripción del proyecto: La descripción debe considerar la potencia y área efectiva del proyecto, así como un mapa, un listado de todos sus componentes principales y auxiliares y describir las condiciones actuales de las vías de acceso existentes que se utilizarán, de ser el caso.
  4. Área de influencia del proyecto: Se debe delimitar, según corresponda, la superficie del área de influencia preliminar o área de influencia del proyecto. Asimismo, se deben indicar los criterios técnicos y ambientales que sustentan dichas limitaciones, y las superposiciones con localidades cercanas, de ser el caso.
  5. Grupos de interés: Se entiende por “grupo de interés” a la población involucrada y/u otras organizaciones que tienen relación con el proyecto, que incluye a quienes pueden verse afectados predialmente (solo un listado de reconocimiento inicial de propietarios).
  6. Mecanismos de participación ciudadana: Se establece el detalle que debe incluirse sobre los mecanismos de participación ciudadana antes de la elaboración del EIA-sd o su modificación (i.e., talleres participativos, entre otros) y durante la evaluación del EIA-sd o su modificación (i.e., talleres participativos, audiencias públicas, entre otros).
  7. Cronograma: El Titular debe indicar dentro del cronograma los momentos para la ejecución y culminación de los mecanismos de participación señalados en el PPC.
  8. Medios Logísticos: El titular debe señalar las condiciones del local donde se va a ejecutar los talleres participativos y la audiencia pública, así como las facilidades de traslado de los grupos de interés, de ser el caso.
  9. Responsables: Indicar quiénes son los responsables del proceso de la participación ciudadana por parte del Titular y del Consultor.
  10. Anexos: Mapas, acuerdos firmados entre partes y otros documentos.

Finalmente, se precisa que, para el caso de las modificaciones de los PPC, el contenido mínimo desarrollado por los lineamientos resulta aplicable en lo que corresponda.


Para mayor información, por favor contactar a Francisco Tong (ftong@estudiorodrigo.com), Jenny Caldas (jcaldas@estudiorodrigo.com), Úrsula Zavala (uzavala@estudiorodrigo.com) y/o Camila Masini (cmasini@estudiorodrigo.com).