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Boletín Tributario – Junio 2024

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NORMAS DE INTERÉS 

Nuevos sujetos obligados a inscribirse en el RUC.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 130-2024/SUNAT, publicada el 30 de junio de 2024, se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT a fin establecer que estarán obligadas inscribirse en el RUC: i) las personas naturales o sucesiones indivisas, domiciliadas en el país, que sean propietarias de cinco (5) o más predios, ubicados en el país o en el extranjero, cuyo valor en conjunto supere las ciento veintiséis 126 UIT; ii) las personas naturales o sucesiones indivisas, domiciliadas en el país, que sean propietarias de acciones o participaciones en sociedades constituidas en el país o el extranjero, cuyo valor en conjunto sea mayor a 100 UIT; y, (iii) las personas naturales que realicen adquisiciones de bienes sujetas al régimen de percepciones del IGV que superen el límite de 10 UIT.  

Por otro lado, se establece que ya no estarán exceptuados de la obligación de inscribirse en el RUC las personas naturales o sucesiones indivisas, domiciliadas en el país, que perciben exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las empresas del sistema financiero (excepción prevista en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT), cuando tengan un saldo en una cuenta o saldos en varias cuentas que sumados superen las 300 UIT. 

Los sujetos que cumplan con las condiciones antes mencionadas al 30 de julio de 2024 deberán inscribirse en el RUC antes del 30 de setiembre de 2024. 

Modifican la Estructura del Reporte Local de Precios de Transferencia 2023.- Mediante Resolución de Superintendencia N° 123-2024-SUNAT, publicada el 14 de junio de 2024, se incorpora información en la Declaración Jurada Reporte Local de Precios de Transferencia, según el siguiente detalle:  

i) Se modifica la Estructura Descriptiva del Reporte Local para presentar el siguiente sustento técnico: 

  • El PCNC no refleja adecuadamente la realidad económica/financiera de la transacción (mostrando cuantitativamente la distorsión). 
  • Las transacciones de terceros independientes no son comparables aun con ajustes de comparabilidad, restando confiabilidad al uso del PCNC: 
  1. Mostrar el efecto cualitativo y cuantitativo que lleva a una pérdida de confiabilidad al usar los comparables.  
  2. Adjuntar un análisis de las funciones, activos y riesgos que respalden la selección de un método distinto al PCNC.  
  3. El análisis debe acreditar que la comparabilidad ha sido incrementada producto de la aplicación del método propuesto. 

ii) Este cambio aplica en la exportación o importación de “commodites” listados en el Anexo 2 del Reglamento de la LIR sujetas a precios de transferencia; y, donde se utilice un método de valoración distinto al Precio Comparable No Controlado (PCNC). 

iii) Esta nueva obligación es aplicable desde la presentación del Reporte Local 2023, que inició el 18 de junio de 2024. 

Se modifica monto fijo del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).- Mediante la Decreto Supremo N° 115-2024-EF, publicada el 30 de junio de 2024, se modifica el Nuevo Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC, estableciendo que a partir del 1 de julio de 2024 el monto fijo del ISC aplicable a las cervezas será de S/ 2,42 por litro.  

Modificación en la Ley de la Amazonía.- El 18 de junio de 2024, se ha publicado la Ley N° 32063, la cual modifica la Ley N° 27037 – Ley de promoción de inversión en la Amazonía – a fin de establecer que, para la aplicación de la exoneración del IGV y del crédito fiscal especial, las empresas que presten servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en el departamento de Madre de Dios, así como en determinados distritos de los departamentos de Cajamarca, Cusco, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura, no deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 27037, el cual toma en cuenta lo siguiente: i) el domicilio de la sede central; ii) la inscripción en los Registros Públicos; y, iii) que sus activos o actividades se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% del total de dichos activos o actividades.  

La norma ya se encuentra vigente y el Ejecutivo deberá adecuar en los próximos días el referido reglamento.  

Facultad discrecional de no sancionar las infracciones vinculadas a emisión de Guías de Remisión Electrónicas (GRE).- Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 025-2024-SUNAT/700000, publicada el 30 de junio de 2024, se dispone no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del Código Tributario, detectadas desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, relacionadas con la emisión de las GRE y de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada. 

Listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV.- Con el Decreto Supremo N° 109-2024-EF, publicado el 23 de junio de 2024, se aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 29173. Este listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2024 y regirá a partir del 1 de julio de 2024. 

PROYECTO NORMATIVO 

Se propone crear un Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta para la regularización de rentas no declaradas generadas hasta el 31.12.2022.- El 12 de junio de 2024, el Pleno del Congreso aprobó el Dictamen del Proyecto de Ley No. 7536/2023-CR que establece un nuevo régimen de “amnistía” en los siguientes términos: 

i) El Régimen será aplicable sobre las rentas gravadas con el Impuesto a la Renta no declaradas (o por las que no se efectuó la retención respectiva) que hubiesen sido generadas hasta el 31.12.2022. 

Los incrementos patrimoniales no justificados generados hasta la misma fecha y las rentas no regularizadas bajo el Decreto Legislativo N° 1264 también podrán acogerse a esta nueva “amnistía”. 

ii) Podrán acogerse al Régimen las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliados en Perú en cualquier ejercicio previo al 2023 (con excepción de aquellos que se encuentren en algún supuesto de exclusión).  

iii) La base imponible estará conformada por los ingresos netos percibidos hasta el 31.12.2022 que califiquen como “renta no declarada”. No será necesario que tales ingresos estén representados en dinero, bienes o derecho a la fecha de acogimiento al Régimen. 

iv) Las tasas que se aplicarán son las siguientes:  

  • Tasa General: 10 % 
  • Tasa por Dinero Repatriado: 7% 

v) La declaración jurada se podrá presentar hasta el 29 de diciembre de 2024. La SUNAT deberá regular la forma y condiciones mediante Resolución de Superintendencia.  

vi) El proyecto debe ser promulgado por el Poder Ejecutivo y publicado en El Peruano en los próximos días. Posteriormente, el Poder Ejecutivo tendría 60 días calendario para publicar el Reglamento correspondiente.  

ACTUALIDAD NACIONAL 

Servicios que califican como digitales para el Impuesto a la Renta (IR).- Con el Informe N° 039-2024-SUNAT/7T0000, se establece que califican como servicios digitales y, por ende, se encontrarán gravados con el IR, los siguientes servicios que no sean esencialmente automáticos:  

  1. Los de soporte técnico brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico. 
  2. Los de consultoría prestados por una persona a través de video conferencia o por correo electrónico; en la medida que se utilicen económicamente, usen o consuman en el país. 

Cumplimiento del Intercambio de información.- En el Informe N° 026-2024-SUNAT/7T0000, se afirma que para efecto de la obligación de la SUNAT prevista en el numeral 4 del artículo 86° del Reglamento de la LIR, consistente en remitir anualmente al MEF la lista de países o territorios que hayan cumplido e incumplido con el intercambio de información, o lo hayan cumplido de forma limitada; así como los casos en los que haya detectado ausencia de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo señalados en el inciso b) del numeral 1 del primer párrafo del mismo artículo, se tiene que: 

i) La referencia al intercambio de información comprende las modalidades de intercambio a solicitud, automático y espontáneo. 

ii) La ausencia o falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo en un determinado país o territorio implica que un país o territorio guarde reservas (secreto) en torno a: a) el sistema tributario aplicable en su jurisdicción; b) la información de los sujetos que operan en su jurisdicción; y, c) las transacciones efectuadas por los sujetos que operan en su jurisdicción. Y que, como consecuencia, las administraciones tributarias de otras jurisdicciones no puedan acceder a dicha información, facilitando con ello la elusión o evasión tributaria internacional.

Precisión de la Ley N° 31940 que amplió plazo para DJ Anual .- Mediante el Informe N° 041-2024-SUNAT/7T0000, la SUNAT precisa que la extensión del plazo, prevista en la Ley N° 31940, para la presentación de la DJ Anual y para el pago del IR del ejercicio 2023 no es aplicable a las empresas (tanto MYPES del régimen general como MYPE Tributario) que iniciaron sus operaciones en dicho ejercicio, aun cuando sus ingresos en el mismo resultaron menores a 1,700 UIT. 

JURISPRUDENCIA 

Casación No. 26385-2023 Lima (Delimita los alcances del Precedente Vinculante recaído en la Casación N° 16618-2023 Lima). Como se informó en el Boletín Enero 2024, la Casación N° 16618-2023 Lima estableció como Precedente Vinculante la obligatoriedad de las sentencias casatorias en los siguientes términos:  

  1. Las sentencias casatorias que expide esta Sala Suprema, en virtud de su fuerza vinculante, tienen un grado de obligatoriedad y autoridad que se deriva del nivel de este órgano jurisdiccional que las emite y del ámbito de competencia en el que se aplican, lo que significa que deben ser seguidas por los órganos jurisdiccionales de mérito en casos similares.  
  2. Las sentencias casatorias crean un precedente legal que establece un estándar que deben aplicar otros órganos jurisdiccionales, así como los tribunales administrativos y la administración pública, dados sus alcances en materia contencioso-administrativa. 

Mediante la reciente Casación N° 26385-2023 Lima de fecha 13 de marzo de 2024, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha restringido la interpretación del precedente recaído en la Casación N° 16618-2023 Lima, tras constatar la amplitud de las reglas contenidas en él, y su excesiva invocación por parte de los justiciables. Para ello, ha precisado que sólo las sentencias casatorias que constituyen doctrina jurisprudencial o precedente judicial pueden generar vinculación con alcances generades, siendo que el resto de sentencias casatorias solo posee una fuerza normativa formal (entre las partes del proceso).  

Al respecto, la Sala señala que los fundamentos de la sentencia constituyen doctrina jurisprudencial cuando están conformados por líneas jurídicas con las cuales el órgano de cierre va trazando en el tiempo una ruta determinada acerca de una cuestión jurídica. Y que el precedente judicial vinculante es la manifestación de una técnica de innovación normativa, en la que los fundamentos tienen alcance general por la solidez del contenido de la decisión y el órgano que lo emite.  

Cabe indicar que la Sala Suprema ha mantenido la obligación dirigida a los tribunales administrativos y la administración pública a efectos de que observen las sentencias casatorias con calidad de doctrina jurisprudencial o precedente vinculante.   

Deducción de gasto por canastas navideñas y aguinaldos (RTF N° 05123-2-2023).- El Tribunal Fiscal señala que el gasto por canastas navideñas a favor del personal de limpieza y seguridad cuyo vínculo laboral ha sido tercerizado, no es deducible ya que los beneficiados no se encuentran en la planilla de la compañía.   

Sin embargo, permite la deducibilidad de las canastas y aguinaldos entregados a practicantes porque, pese a que no existe vínculo laboral con la compañía, se valida una relación formativa y por lo tanto, no califica como un acto de liberalidad.