El 27 de junio de 2024 fueron publicadas en el diario oficial El Peruano tres normas de interés para el sector minero, cuyos aspectos más relevantes destacamos a continuación:
Decreto Supremo N.º 011-2024-EM, que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N.º 030-2016-EM, con el cual se aprobó disposiciones referidas a la determinación de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario
Resolución de Consejo Directivo N.º 122-2024-OS/CD, que aprueba el “Procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico”
En diciembre de 2023, mediante Decreto Supremo N.º 034-2023-EM, se incorporó en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (Decreto Supremo N.º 024-2016-EM) la obligación de inspeccionar permanentemente y realizar monitoreos geotécnicos en los depósitos de relaves, y se encargó a OSINERGMIN la aprobación de los procedimientos de presentación de los reportes mensuales de las inspecciones y de los reportes de interpretación de los monitoreos geotécnicos. Esta Resolución de Consejo Directivo ha aprobado los siguientes procedimientos:
Se establece que el reporte mensual de supervisión, realizado por un ingeniero especializado en geotecnia, debe (i) elaborarse para cada depósito de relaves conforme al Anexo 1 de la norma, (ii) comprender desde el primer hasta el último día calendario de cada mes, (iii) prepararse a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente, y (iv) estar a disposición durante las fiscalizaciones que haga OSINERGMIN.
Se dispone que la interpretación del monitoreo geotécnico (i) se realice por cada depósito de relaves, (ii) conste en un reporte elaborado conforme al Anexo 2 de la norma, (iii) abarque un período no mayor de dos meses, (iv) incluya la totalidad de la instrumentación geotécnica instalada para la construcción y funcionamiento del depósito de relaves y (v) considere el análisis conjunto de los datos de todos los instrumentos geotécnicos del depósito.
Se crea la obligación de preparar, presentar (dentro de los primeros diez días hábiles de abril y octubre de cada año) y mantener a disposición de OSINERGMIN reportes semestrales de interpretación del monitoreo geotécnico.
Se precisa que la interpretación del monitoreo geotécnico que refleje tendencia al incremento de desplazamiento o deformación que comprometa la estabilidad física del depósito de releves debe ser comunicada a través del procedimiento de reporte de emergencias aprobado por Resolución N.º 013-2010-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo N.º 123-2024-OS/CD, que aprueba el “Cuadro de tipificación de infracciones y sanciones en seguridad minera”
Esta resolución aprueba un nuevo Cuadro de Tipificación de Infracción y Sanciones en Seguridad Minera que incorpora las infracciones y sanciones derivadas de las modificaciones hechas por el antes mencionado Decreto Supremo N.º 034-2023- EM.
Se tipifica infracciones como no presentar los reportes sobre monitoreo geotécnico e incumplir las normas de supervisión e inspecciones en depósito de relaves, pads de lixiviación y depósitos de desmonte, y se deja sin efecto el Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones en Seguridad Minera aprobado por Resolución N.º 003-2023-OS/CD.
Para mayor información, por favor contactar a Francisco Tong (ftong@estudiorodrigo.com), Francisco Barrios (fbarrios@estudiorodrigo.com) y/o Diego Pachas (dpachas@estudiorodrigo.com)