I. MODIFICAN LÍMITE DE CAPTURA DE RECURSO JUREL PARA EL 2024
Mediante Resolución Ministerial N° 285-2024-PRODUCE publicada el 13 de julio de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, se modificó el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 449-2023-PRODUCE, con relación al límite de captura del recurso jurel para el 2024 estableciéndolo en 204,000 toneladas. De dicha cuota, 84,000 corresponden a la flota de mayor escala, 100,000 a la flota artesanal desde 20 m3 a 32.6 m3, 14,375 a la flota artesanal menor a 20 m3 y 5,625 a la flota de cortina y otros artes de pesca pasivos.
II. DAN POR TERMINADA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE ANCHOVETA EN LA ZONA NORTE CENTRO
Mediante Resolución Ministerial N° 289-2024-PRODUCE publicada el 17 de julio de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, se dio por concluida la primera temporada de pesca de anchoveta en la zona Norte Centro en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16°00’S, a partir de las 00.00 horas del día siguiente de publicada la resolución. La descarga y el procesamiento se permiten hasta 24 y 48 horas, respectivamente, de concluida la temporada.
III. MODIFICAN LÍMITE DE CAPTURA DE RECURSO CABALLA PARA EL 2024
Mediante Resolución Ministerial N° 290-2024-PRODUCE publicada el 19 de julio de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, se modificó el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 449-2023-PRODUCE, con relación al límite de captura del recurso caballa para el 2024 estableciéndolo en 63,000 toneladas. De dicha cuota, 25,991 corresponden a la flota de mayor escala, 31,533 a la flota artesanal desde 20 m3 a 32.6 m3, 3,895 a la flota artesanal menor a 20 m3 y 1,581 a la flota de cortina y otros artes de pesca pasivos.
IV. AUTORIZAN AL IMARPE LA EJECUCIÓN DE UNA PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO BONITO
Mediante Resolución Ministerial N° 300-2024-PRODUCE publicada el 24 de julio de 2024 en edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano”, se autorizó una pesca exploratoria del recurso bonito en el ámbito marítimo nacional a partir de las 00.00 horas de día siguiente de publicada la resolución. El plazo es de 30 días calendario o hasta que alcancen la cuota de 1,500 toneladas permitidas en esta pesca exploratoria. Esta pesca exploratoria se realiza con embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 10 m3 de capacidad de bodega.
I. MODIFICAN LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LA CUOTA DE JUREL DEL PERÚ EN ALTA MAR
Mediante Resolución Ministerial N° 280-2024-PRODUCE publicada el 3 de julio de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, se modificaron algunos aspectos de los “Lineamientos para la asignación de la cuota de jurel de alta mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, que fueron aprobados por RM 418-2019-PRODUCE.
Se dispone que si a la segunda semana del mes de agosto de cada año, los armadores nacionales no extraen al menos el 50% de la cuota de jurel de alta mar, el excedente no aprovechado será asignado a armadores de embarcaciones de bandera extranjera mediante concurso público. Asimismo, la cuota remanente será asignada a armadores de embarcaciones de bandera extranjera, si hasta el último día hábil del mes de agosto de cada año, los armadores nacionales no extraen la menos el 80% de la cuota. El Ministerio de la Producción a través de un comunicado publicado en su sede digital, podrá indicar fechas distintas a las señaladas para un determinado período, a efectos de la verificación de los porcentajes de aprovechamiento de la cuota asignada.
Finalmente, y con relación a los supuestos para la instalación del Comité Especial encargado de llevar a cabo el concurso público, se modifica al 1 de setiembre de cada año la fecha para la instalación en el caso de verificar posibles excedentes de la cuota no aprovechados en su totalidad por armadores nacionales hasta el final del año.
II. MODIFICAN REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL
Mediante Decreto Supremo N° 009-2024-PRODUCE, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 12 de julio de 2024, se modificó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, con la finalidad de fomentar el acceso de personas naturales o jurídicas al Listado de Proveedores Satelitales Aptos, a fin de contar con alternativas tecnológicas de equipos satelitales en beneficio de los armadores pesqueros.
III. MODIFICAN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL
Mediante Resolución Ministerial N° 282-2024-PRODUCE publicada el 12 de julio de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, se modificó el Anexo 2 “Especificaciones Técnicas Mínimas” del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE.
Asimismo, se establece que las embarcaciones pesqueras artesanales obligadas a contar con equipo satelital pueden seguir operando con su equipo actual operativo hasta el siguiente cambio o instalación de un equipo de seguimiento satelital u otro sistema alternativo de seguimiento, conforme al citado Anexo 2 modificado.
IV. CONSTITUYEN COMISIÓN ENCARGADA DE ELABORAR LAS BASES Y TÉRMINOS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS SUPERVISORAS QUE EJECUTARÁN EL PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS DEL PERÍODO 2025-2028
Mediante Resolución Ministerial N° 291-2024-PRODUCE publicada el 19 de julio de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, se constituyó la Comisión encargada de elaborar las bases y términos de referencia para la convocatoria y conducción del proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028, el que estará integrado por un miembro titular y uno suplente de las siguientes direcciones y oficinas generales del Ministerio de la Producción.
Durante la ejecución de los actos públicos se podrá invitar a dos representantes de los gremios empresariales más representativos que asumen el financiamiento del Programa, para que actúen en calidad de observadores.
V. PROMULGAN LEY QUE MODIFICA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Y LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES PARA AMPLIAR FUNCIONES EN MATERIA PESQUERA
Mediante Ley N° 32096 publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de julio de 2024, se modificaron los artículos 52 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y 73 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, para incorporar la facultad de formular, aprobar, declarar la viabilidad y ejecutar proyectos de inversión en materia de acuicultura, que estén alineados con la Política Nacional de Acuicultura en materia de desembarcaderos pesqueros artesanales. Para dichas ejecuciones se requiere el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia y de los lineamientos que apruebe el FONDEPES, el cual mantiene sus competencias en materia de inversiones conforme a su política sectorial.
I. DESIGNAN DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN ACUÍCOLA
Mediante Resolución Ministerial N° 277-2024-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” del 2 de julio de 2024 se designó como director de la Dirección de Gestión Acuícola de la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción al Sr. Juan Tomás Macazana Tello.