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Alerta Derecho Aeronáutico – Agosto 2024

Aeronáutica
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Nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas

El 4 de agosto de 2024, se publicó la Resolución Ministerial No. 435-2024/MTC mediante el cual el Ministerio de Transporte y Comunicaciones aprobó un nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas (el “Nuevo Reglamento”), derogando la Resolución Ministerial 361-2011-MTC/2 que aprobó el reglamento anterior.

Las modificaciones contempladas en el nuevo reglamento consisten, entre otros, en:   

  1. Monto de la multa: Previamente, el monto más alto de una multa por una infracción muy grave era de 300 UIT. El Nuevo Reglamento contempla multas de hasta 950 UIT.  
  2. SLOTS: Se tipifican una serie de conductas sancionables vinculadas al uso de SLOTS, entre ellas: (i) solicitar nuevos slots que no tiene previsto operar y/o solicitar slots para una operación distinta a la indicada; así como, conservar slots que no tiene previsto operar o, para una operación distinta a la contemplada con el propósito de negar capacidad a otra compañía /operador aéreo; y (ii) ceder o transferir, por parte de la compañía aérea/explotador aéreo, los slots a otra compañía 
  3. Pasajero Insubordinado: Se limita la definición de pasajero insubordinado al comportamiento de un pasajero dentro de una aeronave. Anteriormente, dicha definición también abarcaba el comportamiento dentro del aeropuerto.  
  4. Plazo para que se ejerza inhabilitación: Se determina que una sanción que imponga una suspensión o inhabilitación puede hacerse efectiva una vez que haya quedado firme o consentida la Resolución Directoral que puso fin al procedimiento administrativo sancionador (15 días hábiles). Ello implica que la autoridad podría establecer plazos más cortos para que esas decisiones tomen efecto, lo que podría complicar las operaciones aéreas. En la norma anterior, se preveía un plazo de 15 días hábiles para que este tipo de sanciones se hagan efectivas.  
  5. Solidaridad: Se amplía el concepto de solidaridad por la comisión de infracciones cometidas por personal aeronáutico, gerentes funcionales, médicos examinadores o médicos, evaluadores cuando exista evidencia de que se produjo como consecuencia de la relación de poder y subordinación con su empleador o centro de instrucción. El explotador aéreo, OMA, entidad proveedora del servicio de navegación aérea, operador de aeródromo, operador de servicio especializado aeroportuario, agente acreditado, centro de instrucción de aeronáutica civil, aeroclub o centro médico asistencial, según corresponda, podrá responder solidariamente respecto cumplimiento de la sanción pecuniaria que le haya sido impuesta a su personal 
  6. Infracciones vinculadas al medio ambiente: Se incorpora un capítulo que considera las infracciones en materia de protección del ambiente, la reducción del ruido de las aeronaves y el cumplimiento del Plan de Compensación y Reducción del Carbono para Aviación Internacional (“CORSIA”) de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 316 
  7. Reincidencia: se reduce a 1 año el criterio temporal para la consideración de reincidencia en la comisión de infracciones (antes 3 años). Cabe preciar que el Nuevo Reglamento especifica que la “reincidencia” implica la comisión de la misma infracción, mientras que el anterior reglamento se refería a una “infracción similar”.  

Para mayor información, por favor contactar a Guillermo Puelles (gpuelles@estudiorodrigo.com), Jorge Trelles (jtrelles@estudiorodrigo.com) y/o Sabrina Montoya (smontoya@estudiorodrigo.com)