ALERTAS
Entra en vigor el nuevo Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
El 4 de setiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 00214-2024-CD/OSIPTEL, mediante la cual se aprueba el nuevo Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (“Nuevo Reglamento”), introduciéndose nuevas disposiciones y modificaciones al reglamento previo, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL.
El Nuevo Reglamento entra en vigor hoy, 5 de setiembre de 2024, con excepción de las obligaciones y tipificaciones relacionadas a los indicadores obligatorios de Calidad de Red y de Disponibilidad (ver infra), los cuales serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025.
A continuación, se detallan las principales disposiciones del Nuevo Reglamento:
- Ámbito de aplicación: Se aplicará a las empresas operadoras que cuenten con concesión y/o registro de valor añadido para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, con excepción de los Operadores Móviles Virtuales (OMV).
- Nueva clasificación de indicadores: Se ha introducido la siguiente clasificación:
- Indicadores obligatorios. Son de cumplimiento obligatorio para las empresas operadoras, por lo cual, el incumplimiento de sus valores objetivos está tipificado como una infracción. Los indicadores obligatorios de Calidad de Red son el indicador de Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM), y el indicador de Asimetría; mientras que el indicador de Disponibilidad es el indicador denominado Evento Crítico (EC).
- Indicadores informativos Son de carácter referencial para las empresas operadoras, y su incumplimiento no estará sujeto a sanción o medida administrativa. Así, su medición y publicación la realizará Osiptel con fines únicamente informativos.
Los indicadores informativos de Calidad de Red son: (i) para el servicio de telefonía móvil: la Tasa de Intentos No Establecido (TINE), la Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI) y la Calidad de la Voz (CV); (ii) para los servicios de acceso a Internet fijo e Internet móvil: la Velocidad promedio (VP), la Tasa de pérdida de paquetes (TPP), la Latencia (L) y la Variación de latencia (VL); y (iii) para el servicio de mensaje de texto: el Tiempo de entrega de mensajes de texto (TEMT). Por su parte, los indicadores de Disponibilidad corresponden al (i) Porcentaje de tiempo sin disponibilidad (% TSD) y (ii) la Disponibilidad del servicio (DS).
- Eliminación de los “compromisos de mejora”: No se ha considerado la presentación de compromisos de mejora para ninguno de los indicadores. En el reglamento previo, este mecanismo permitía que las empresas operadoras puedan desarrollar acciones que aseguren el cumplimiento de los indicadores CV y TEMT a fin de evitar la imposición de una sanción.
- Nuevos procedimientos de fiscalización: Se ha dispuesto que en un plazo de 120 días calendario, el cual vencerá el 2 de enero de 2025, OSIPTEL aprobará nuevos procedimientos de fiscalización de los indicadores de calidad. Hasta entonces, siguen siendo aplicables los procedimientos aprobados en la Resolución N° 192-2023-CD/OSIPTEL.
Para mayor información, por favor, contactar a María del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com), Andrea Morelli (amorelli@estudiorodrigo.com), Luis Fernando Roca (lroca@estudiorodrigo.com) y/o Adriana Chavez (achavez@estudiorodrigo.com).