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Boletín Laboral – Septiembre 2024

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ACTUALIDAD LABORAL

Modificaciones al sistema pensionario en el Perú.- A continuación, resumimos las principales modificaciones dispuestas por la nueva Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (Ley N° 32123), cuya entrada en vigor ha sido postergada a la publicación de su respectivo reglamento:

INSPECCIONES

Pautas para fiscalización del cumplimiento de normas del régimen laboral del artista, intérprete y ejecutante.- Las disposiciones más relevantes son las siguientes:

  • Establece pautas específicas de fiscalización en base a cinco supuestos:

I) Si el empleador declara una relación laboral con el artista o trabajador técnico.

II) Si el empleador declara una relación civil o de locación de servicios.

III) Si el empleador declara una relación con el artista o trabajador técnico mediante intermediación o tercerización.

IV) Si el artista o trabajador técnico es extranjero.

V) Si el artista o trabajador técnico es menor de edad.

  • Toda fiscalización de este tipo inicia con la verificación de la planilla electrónica.
  • Es fundamental identificar al organizador, productor o presentador del evento quien, en caso de incumplimientos laborales, asume responsabilidad de manera subsidiaria.
  • Reitera el contenido mínimo del contrato de trabajo bajo esta modalidad.
  • Las labores realizadas por niños y adolescentes artistas no deben perjudicar su salud o desarrollo, ni su desarrollo educativo ni la moral y buenas costumbres.
  • La PNP y el Ministerio Público participarán cuando se requiera rescatar a un menor de edad.

(Directiva N° 003-2024-SUNAFIL/DINI, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 173-2024-SUNAFIL).

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El empleador no está obligado a incluir los riesgos asociados a la conducción de vehículos particulares en el IPERC Línea Base.- El Tribunal de Fiscalización Laboral revocó la sanción contra una entidad, por no incluir los riesgos relacionados al uso de vehículos particulares en su matriz IPERC Línea Base.

La entidad fue sancionada inicialmente por dicha omisión, que habría ocasionado el fallecimiento de un trabajador mientras conducía su moto lineal en la vía pública (choque con bus de pasajeros). Sin embargo, el Tribunal aclaró que la conducción de la unidad que era de propiedad del trabajador no formaba parte de sus labores, por lo que ello no debió estar recogido en la matriz IPERC, independientemente de la supervisión que debió ejercer el empleador respecto del uso de este tipo de medios de transporte por parte de su personal (Resolución N° 764-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).

RECORDATORIO DEL MES

Se exhorta a los empleadores a ser flexibles ante dificultad de trabajadores de trasladarse al centro de trabajo.- Mediante un comunicado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha exhortado a los empleadores a adoptar medidas flexibles (tales como priorizar el teletrabajo, tener tolerancia al ingreso, compensar el tiempo de demora, etc.) frente a los trabajadores que tengan dificultades para trasladarse debido al paro de transportistas en Lima y Callao. Si bien este comunicado estuvo pensado en las dificultades de transporte por el paro de transportistas ocurrido el 26 de septiembre, es previsible que, si las dificultades para el transporte continúan, se exhorte a los empleadores a adoptar este tipo de flexibilidades.