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ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Life Sciences – Octubre 2024

BOLETINES

MEDICAMENTOS GENÉRICOS

Mediante el Decreto Supremo No. 020-2024-SA se modificaron los reglamentos de establecimientos farmacéuticos y de registros sanitarios en el marco de la Ley N° 32033.

Algunas de las principales modificaciones son:

  • Las droguerías, laboratorios, farmacias y boticas deben reportar a la Digemid, el precio de la oferta comercial de los dispositivos médicos.
  • Las boticas y farmacias ofrecerán alternativas de medicamentos genéricos en Denominación Común Internacional con los mismos principios activos, concentración y forma farmacéutica, así como los precios, sin inducir a adquirir alguna de dichas alternativas.
  • Las boticas y farmacias no pueden ofrecer consultas médicas, consultorios médicos, análisis clínicos, recolección de muestras para laboratorio clínico, campañas médicas, degustaciones o locutorios y demás actividades no autorizadas para dichos establecimientos de manera expresa.
  • Las boticas y farmacias deben mantener disponibles, los medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional (DCI) en al menos el 30% de cada ítem de su oferta de medicamentos de marca comprendidos en el Listado de medicamentos esenciales genéricos en DCI que aprueba el Ministerio de Salud. Se excluyen a las microempresas.
  • La publicidad de productos farmacéuticos y dispositivos médicos sin receta médica debe contener la Denominación Común Internacional (DCI), el nombre del producto, la dosis, concentración o forma farmacéutica del mismo, según sea el caso.
  • La publicidad en medios virtuales o digitales de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos sin receta médica se sujeta a lo establecido para medios audiovisuales e impresos.

PETITORIO NACIONAL – PNUME

Mediante la Resolución Ministerial No. 721-2024/MINSA se aprobó la modificación del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME).

Esta modificación establece que:

  • La Digemid definirá los niveles y categorías de los establecimientos de salud donde pueden utilizarse los medicamentos y productos biológicos de la lista del PNUME.
  • Se precisan los requisitos que deben cumplir los establecimientos y los criterios técnicos necesarios para garantizar su uso racional y seguro, y la prescripción adecuada de los medicamentos.

DISPOSITIVOS MÉDICOS

Mediante la Resolución Ministerial No. 734-2024/MINSA se publicó el proyecto de Reglamento para el registro, control y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos.

Se podrán enviar comentarios a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe, durante el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del 27 de octubre del 2024.

REGLAMENTO DEL CÁNCER

Mediante Decreto Supremo No. 018-2024-SA se modificó el Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer (Ley No. 31336) aprobado por Decreto Supremo No. 004-2022-SA.

La modificatoria incluye cambios en 8 artículos y una disposición complementaria final que se refiere a los siguientes puntos:

  • Adquisición diferenciada de productos farmacéuticos y dispositivos
  • Equipamiento biomédico y recambio tecnológico para la prevención y control del cáncer
  • Banco de tumores
  • Productos de alto costo
  • Acciones de promoción de la salud y prevención del cáncer

CANNABIS MEDICINAL

El MINSA realizó una convocatoria para la cotización del “Insumo Extracto Estandarizado de Cannabis Sativa: CBD 50MG/ML +/- 10% + THC < 1% y > 0.100%”, para abastecer la Farmacia Institucional de la Digemid.

La fecha límite para la presentación de cotizaciones y consultas culminó en septiembre del 2024.

BUENAS PRÁCTICAS – BPM

Mediante las Resoluciones Ministeriales No. 709, 704, 703, 692, 691, 668, 653, 652, 651, 650 -2024/MINSA se autorizaron viajes de funcionarios de la Digemid para realizar las inspecciones en BPM a laboratorios en Argentina, Brasil, Colombia, India, México, Panamá y Uruguay.

Mediante el Oficio No. 1933-2024-DIGEMID-DG-DICER-ELAB/MINSA se publicó los listados de laboratorios pendientes de certificación en BPM por parte de la Digemid.