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Boletín Laboral – Octubre 2024

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ACTUALIDAD LABORAL

Días no laborables en Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao.- Con ocasión de la Semana de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), se han declarado los días 14, 15 y 16 de noviembre del 2024 como días no laborables compensables, para los trabajadores del sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao (Decreto Supremo N° 110-2024-PCM).

Para el sector privado, las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas conforme al acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. A falta de acuerdo, el empleador decide.

Para más información, ver el siguiente enlace: Alerta Laboral – Octubre 2024 | Rodrigo Elias & Medrano

ACTUALIDAD MIGRATORIA

Se precisan las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia migratoria.- Los cambios más importantes son los siguientes:

  • El Ministerio es titular de la potestad sancionadora en materia migratoria sobre el extranjero que cuente con calidad migratoria emitida por dicha entidad (por ejemplo, de las calidades migratorias de negocios o turista), así como las solicitudes de cambio de calidad migratoria obtenidas a través de los consulados peruanos en el exterior.
  • Las sanciones aplicables por el Ministerio de Relaciones Exteriores son las multas (infracción de carácter pecuniario). Esto será desarrollado y precisado en una norma reglamentaria posterior que será emitida en un plazo de 180 días.
  • Es conducta infractora pasible de multa, el permanecer en el territorio nacional fuera del plazo otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo las calidades migratorias que otorgue esta autoridad migratoria.

(Decreto Legislativo N° 1687)

INSPECCIONES

Para atribuir la infracción sobre discriminación en el empleo debe realizarse un análisis de la proporcionalidad y razonabilidad de la conducta.- Se sancionó inicialmente a una empresa por discriminación en el empleo, pues el inspector de trabajo determinó que algunos de sus trabajadores percibían montos inferiores en comparación a otros, pese a tener el mismo puesto y la misma categoría.

El Tribunal de Fiscalización Laboral (“TFL”) declaró nula la sanción señalando que:

  • Los actos de discriminación están orientados a situaciones contrarias a la justicia, a la razón o a la naturaleza de las cosas, pues la diferenciación debe ser desproporcional, perseguir fines arbitrarios, caprichosos, despóticos o que de alguna manera atenten a la dignidad de la persona.
  • En este caso, el inspector no detalló los elementos de la razonabilidad y proporcionalidad ni la relación con la infracción imputada, sino que solo listó los medios probatorios presentados por la Empresa y, sin un análisis detallado, determinó que la empresa había incurrido en discriminación salarial.
  • Siendo así, se identifica que el inspector no efectuó un análisis y desarrollo sobre los aspectos que comprenden los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, limitándose el acta al relato mínimo y genérico de hechos para sostener la imputación referida a la discriminación remunerativa, sin que se establezca una correcta subsunción de la conducta imputada en el tipo legal atribuido.

(Resolución N° 897-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala)

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Actualizan anexos sobre los valores límites permisibles para agentes químicos en el trabajo.- A través de la Resolución Ministerial N° 733-2024-MINSA se actualizaron los anexos del Reglamento sobre los Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, aprobados mediante el Decreto Supremo No. 015-2005-SA (“DS 015”).

La actualización comprende la incorporación de nuevos agentes químicos ordinarios, agentes químicos cancerígenos y aquellos cuyo contacto debe evitarse según los anexos I, II y III del DS 015, respectivamente. Recordemos que los valores límites permisibles constituyen una estimación sobre la concentración de agentes químicos en el lugar de trabajo que deben ser respetados y monitoreados por los empleadores, a efectos de garantizar la seguridad y salud ocupacional.

La determinación genérica de una conducta infringida por el empleador no implica la existencia de un nexo causal plenamente establecido para que se le responsabilice por un accidente de trabajo.- El Tribunal de Fiscalización Laboral (“TFL”) revocó la sanción contra una empresa, por no haber cumplido la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

La empresa fue sancionada inicialmente por una omisión, que habría supuestamente ocasionado el accidente de un trabajador (torcedura de pie) mientras realizaba el pulido de superficies metálicas. Sin embargo, no se hizo un análisis integral de la matriz IPERC de la empresa, con el fin de poder determinar si los peligros y riesgos del puesto de trabajo se encontraban plenamente identificados.

Así, el TFL verificó que en instancias previas no se realizó un análisis integral de los controles preventivos establecidos en la matriz IPERC (capacitación y entrenamiento), por lo que concluyó que la determinación fue general y se evidenció la falta de valoración de los medios de prueba presentados por la empresa. De esta manera, el TFL dejó sin efecto la sanción, pues consideró que no se encontró determinado el nexo causal (Resolución No. 875-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).

RECORDATORIO DEL MES

Cartas de SUNAFIL requiriendo información sobre facilidades a trabajadores con ocasión de paros de transportistas.-  En línea con comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que exhortan a los empleadores a adoptar medidas flexibles (tales como priorizar el teletrabajo, tener tolerancia al ingreso, compensar el tiempo de demora, etc.) por las dificultades que los trabajadores podrían tener para trasladarse debido al paro de transportistas en Lima y Callao, la SUNAFIL ha enviado cartas masivas a empleadores, requiriendo información sobre la asistencia de trabajadores en las fechas de los paros.  Es previsible que si los paros de transportistas siguen ocurriendo, continúen exhortando a los empleadores a adoptar flexibilidades y acreditar las mismas ante SUNAFIL.