Nuestro asociado especialista en tributación, Christian Del Carpio, nos comparte su artículo titulado ¨Value-Added Tax on Digital Services in Peru¨, publicado en la International Bar Association (IBA). En este artículo, Del Carpio analiza la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) sobre los servicios digitales, tales como los proporcionados por plataformas de streaming, así como la tributación relacionada con la importación de bienes intangibles.
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El Decreto Legislativo No. 1623 (en adelante, el Decreto), publicado el 4 de agosto de 2024, ha introducido cambios significativos en el marco del Impuesto al Valor Agregado (IVA), [1] ampliando su aplicación a los servicios digitales y bienes intangibles adquiridos por consumidores peruanos [2] a proveedores extranjeros [3]. Esta reforma aborda la expansión de la economía digital, imponiendo nuevas obligaciones tributarias a los proveedores no residentes y a los intermediarios de pago, en particular a las instituciones financieras.
En virtud de este Decreto, los servicios digitales se definen como aquellos que se prestan a través de Internet o de una tecnología similar, se suministran de forma automatizada y dependen fundamentalmente de las tecnologías de la información. Algunos ejemplos de estos servicios son el almacenamiento en la nube, el streaming, las redes sociales, las conferencias remotas y los periódicos y revistas en línea. El Decreto amplía aún más el alcance del IVA para incluir a los bienes intangibles descargados para su consumo en Perú, como el software, los contenidos digitales y otros productos descargables.
El IVA sobre estos servicios y bienes intangibles se origina cuando se consideran consumidos dentro del Perú. Para determinar el lugar de consumo, el Decreto se basa en varios criterios, como la dirección del protocolo de Internet (IP) del usuario, el país de origen de la tarjeta SIM (módulo de identidad del suscriptor), el país emisor del método de pago del usuario (por ejemplo, tarjetas de débito o crédito) o la dirección que una persona utiliza para registrarse con el proveedor de servicios digitales.
El Decreto ha designado a los proveedores de servicios digitales no residentes como agentes de percepción del IVA, obligándoles a recaudar y remitir el 18% del valor de la transacción en el momento del pago por parte del usuario peruano. Para cumplir con estas obligaciones, los proveedores extranjeros deben registrarse ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para obtener un número de identificación de contribuyente (Registro Único de Contribuyentes o RUC) y deben presentar declaraciones mensuales del IVA, con la opción de pagar el impuesto en moneda nacional peruana (PEN) o en dólares estadounidenses.
En particular, el Decreto subraya que los requisitos de registro y cumplimiento antes mencionados por parte de los proveedores de servicios extranjeros no implicarán la creación de un establecimiento permanente (EP) en el Perú ni genera la necesidad de contar con un domicilio local. Esta estructura permite a tales proveedores no residentes cumplir con sus obligaciones tributarias peruanas sin establecer una presencia física en el país.
Si un proveedor de servicios no residente no cumple con sus obligaciones de recaudación del IVA, la responsabilidad se traslada a los facilitadores de pagos. Estas entidades, incluidos los bancos, los proveedores de billeteras digitales y otros sistemas de pago o agentes de pago, deben recaudar el IVA sobre los servicios digitales y los bienes intangibles destinados al consumo en Perú por parte de personas físicas que no se dediquen a actividades empresariales.
El Decreto establece que los proveedores no residentes que ofrezcan servicios digitales o bienes intangibles a consumidores peruanos deberán comenzar a cumplir con sus obligaciones tributarias relativas al Impuesto al Valor Agregado a partir del 1 de diciembre de 2024.
Sin embargo, la aplicación efectiva de este Decreto requerirá medidas reglamentarias adicionales para especificar los detalles operativos y los mecanismos de cumplimiento necesarios. Se espera que la Administración Tributaria peruana emita nuevas directrices para aclarar áreas críticas, como los plazos de pago, los estándares de presentación de información y los procedimientos de cumplimiento específicos para los proveedores de servicios extranjeros y los facilitadores de pagos.
La implementación exitosa de este Decreto representa un paso significativo hacia la adaptación del sistema de IVA peruano a la era digital, lo que requiere la colaboración de los proveedores de servicios extranjeros, los intermediarios locales y la Administración Tributaria para garantizar el cumplimiento.
[1] En Perú, este impuesto se denomina impuesto general sobre las ventas.
[2] Se refiere a las personas físicas que no ejercen actividades empresariales.